POR LA CUAL SE HABILITA EN FORMA PERMANENTE, COMO CAMION CONVENCIONAL, LA COMBINACION DENOMINADA TIPO 69 COMPUESTA POR UNA UNIDAD TRACTORA DE UN EJE SIMPLE DE RUEDAS SIMPLES (6,00 TN.) Y UN CONJUNTO DE EJES DOBLES CON RUEDAS DUALES (18 TN.) CON SEMIRREMOLQUE DE UN CONJUNTO DE EJES TRIPLES CON RUEDAS DUALES (25,50 TN) = 49,50 TN Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL SEMIRREMOLQUE, PARA CIRCULAR POR LOS CAMINOS DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EZP
Seguridad vial -- Habilitación en forma permanente, como camión convencional, la combinación denominada tipo 69 y establecimiento de m
VISTO: Las notas presentadas por gremios del transporte de cargas, por transportistas individuales, así como de representantes de los agro exportadores, en las que solicitan se habilite en forma permanente, como camión convencional, la combinación denominada Tipo 69, compuesta por una unidad tractora de un eje simple de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes dobles con ruedas duales = 49,50 tn, que circulan par los caminos de la red vial nacional pavimentada, y el Acuerdo alcanzado en la XXXII Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación de la ATIT Paraguay-Brasil, realizada el 30 y 31 de agosto de 2011 en la ciudad de Foz de Iguazu, en el que entre otros se acordó: para Camión Tractor y Semirremolque PBT igual a 48,5 tn, sin tolerancia, para vehículos pesados de carga; la vigencia de la Resolución N° 1815/11 para ejercer un estricto control en las vías y aplicar las sanciones correspondiente a los infractores, además del cumplimiento del tiempo de 2 (dos) años de estudio y observación técnica; y CONSIDERANDO: Que par Resolución N° 328/2010 se conforma el "Comité de Estudio y Evaluación Técnica de Pesos de Vehículos", integrado por profesionales suficientemente capacitados para realizar los estudios técnicos de los distintos vehículos que circulan par las rutas del país, y la Resolución N° 610/14, que actualiza la conformación de dicho Comité. Que la Patrulla Caminera, dependiente de este Ministerio - MOPC, es la autoridad competente, en materia de control, seguridad y tránsito en las rutas de la República, incluso en los tramos que atraviesan zonas urbanas, por las facultades que le otorgan la Ley, las Resoluciones y los Reglamentos vigentes. Que para minimizar las consecuencias de los accidentes de tránsito, y para controlar el desplazamiento de los vehículos de gran porte, se hace necesario aprobar en forma permanente, como camión convencional la combinación, Tipo 69, para circular par los caminos de la red vial nacional pavimentada. Que el Plan Nacional de Seguridad Vial aprobado par Decreto N° 560/2008, define las Políticas que debe seguir el Consejo Nacional de Seguridad Vial, siendo el objetivo principal el de implementar medidas tendientes a la disminución de la accidentalidad vial en el país. Que es competencia del Ministro de esta Cartera de Estado, en su calidad de Presidente del mencionado Consejo, la aplicación de las políticas nacionales de seguridad vial y la dirección estratégica coordinada para la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial, según Decreta N° 2117/2009. Que es recomendación del "Comité de Estudio y Evaluación Técnica de Pesos de Vehículos" conforme Acta de fecha 11/06/2014, habilitar en forma permanente, como camión convencional, la combinación denominada Tipo 69, compuesta por una unidad tractora de un eje simple de ruedas simples y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes triples con ruedas duales con peso bruto total - PBT de 49,50 ton., exclusivamente para el transite en la red vial pavimentada. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha emitido su parecer favorable a lo solicitado, conforme consta en el Dictamen DAJ N°: 698/2014. PORTANTO; en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Habilitar en forma permanente, como camión convencional, la combinación denominada Tipo 69, compuesta por una unidad tractora de un eje simple de ruedas simples (6,00 tn.) y un conjunto de ejes dobles con ruedas duales (18,00 tn .) con semirremolque de un conjunto de ejes triples con ruedas duales (25,50 tn) de PBT: 49,50 tn., exclusivamente para el transite en la red vial pavimentada.
Art. 2
Art. 2°.- Las medidas detalladas en las Figuras I y II corresponden a los valores establecidos en la presente reglamentación.
Art. 3
Art. 3°.- Es obligatorio el ingreso de estas combinaciones en las Estaciones de Basculas Fijas y Móviles para el control de peso correspondiente, tanto con cargas como en lastre.
Art. 4
Art. 4°.- El pesaje de la combinación denominada Tipo 69, compuesta por una tractora de un eje simple de ruedas simples y un conjunto de ejes con ruedas duales con semirremolque de un conjunto de ejes tripes con ruedas duales, de PBT: 49,50 ton., serán realizados por eje, obligatoriamente.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer medidas para los semirremolques, componente de la combinación denominada "Tipo 69", compuesta de un conjunto de ejes triples con ruedas duales, el cual podrá ser estirado por un tracto frontal o tracto motor delantero, debiendo adecuarse a lo siguiente:
[imagen]
Art. 6
Art. 6°.- Estas combinaciones deberán adecuarse a las medidas establecidas en la Resolución MOPC N°: 147/09, en la cual se establece dimensiones para los vehículos transportadores de cargas terrestres aprobado por el Sub Grupo SGTS dentro del ámbito del MERCOSUR, para poder transitar por terceros países integrantes del ATIT, entre las que se incluye la combinación camión con semirremolque con un largo total máximo de 18,60 mts, ancho máximo de 2,60 mts y altura máxima de 4,30 mts. En la misma Resolución se establece longitud especial máxima para el transporte de ganado vacuno y cargas generales varias para el tráfico y transite interne dentro del territorio nacional, entre las que se incluye la combinación camión con semirremolque con un largo total máximo de 22,40 mts. y el Acuerdo alcanzado en la XXXII Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación de la ATIT Paraguay-Brasil, realizada el 30 y 31 de agosto de 2011 en la ciudad de Foz de Iguazú, en la que entre otros se acordó: para Camión Tractor y Semirremolque PBT igual a 48,5 tn, sin tolerancia, para vehículos pesados de carga.
Art. 7
Art. 7°.- La combinación Tipo 69, tanto el tracto como el semirremolque, deberán llevar una identificación visual establecida por el organismo competente y aquellas que sobrepasen los 18,60 mts., otra identificación, que diga "Longitud Especial", como se establece en la Resolución 147/2009.
Art. 8
Art. 8°.- Los semirremolque es tipo 69 habilitados para transitar por las vías nacionales pavimentadas deben ajustar sus dimensiones a los siguientes parámetros:
[imagen]
Art. 9
Art. 9°.- Para los efectos de la presente Resolución, se definen como:
- Eje simple: a un eje constituido con ruedas simples. La distancia a otros ejes es variable, según la ubicación y tipo de unidad.
Limite de peso: 6,00 tn.
- Eje doble: a un conjunto de (2) dos ejes, con ruedas dobles, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,30 m., e inferior a 2,40 m.
Limite de peso: 18,00 tn.
- Eje triple: a un conjunto de (3) tres ejes, con ruedas dobles, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 m., e inferior a 4,80 m.
Limite de peso: 25,50 tn.
Art. 10
Artículo 10°.- Lo establecido en los Art. 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución 147/2009 continúan en plena vigencia y sin modificación.
Art. 11
Artículo 11°.- La Dirección Nacional de Transporte emitirá orden de inspección y posterior habilitación para circular por rutas nacionales y permiso con destino a terceros países, si corresponde según normativa y acuerdos alcanzados en forma bilateral o multilateral.
Art. 12
Art. 12°.- El control del cumplimiento de lo establecido en los Art. 1° y 2° de la presente Resolución estará a cargo de la Patrulla Caminera y del Departamento de Control de Pesos de Vehículos, y de detectar incumplimiento por parte de los usuarios de las, vías, aplicara las sanciones correspondientes, establecidas para este efecto.
Art. 13
Art. 13°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Econ. RAMON JIMENES GAONA
Ministro