POR LA CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION Nº 147 DEL 11 DE FEBRERO DE 2009, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMATIVAS ESPECIFICAS PARA EL TRANSITO DE CAMIONES DE LONGITUDES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE GANADO VACUNO Y CARGAS GENERALES VARIAS DENTRO DE LA RED VIAL NACIONAL".
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/02PN
Tránsito -- Establecimiento de normas específicas para el tránsito de camiones de longitudes especiales, para el transporte de ganado
Visto: La Nota DNT Nº 89 del 26 de enero de 2010 (Expte. MEU Nº 3416/2010), presentada por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), en la que solicita la ampliación de la Resolución Nº 147 del 11 de febrero de 2009 "Por la cual se establecen normativas específicas para el tránsito de camiones de longitudes especiales para el transporte de ganado vacuno y cargas generales varias dentro de la red vial nacional"; y Considerando: Que es necesaria la ampliación de la mencionada Resolución, a fin de establecer los valores mínimos admisibles para los coeficientes de retro-reflectividad en las cintas de uso obligatorio en los vehículos de longitudes especiales, de acuerdo con las normas relativas a los límites de pesos y dimensiones que deben tener los vehículos de transporte de carga terrestre, cuya armonización actualmente se viene deliberando en el seno del MERCOSUR. Que por Memorándum Nº 42/2010, la Policía Caminera considera relevante la ampliación de dicha Resolución, para unificar el uso de las cintas reflectivas que brindará mayor seguridad y tiempo de reacción a los conductores, y así reducir las posibilidades de accidentes de tránsito en la Red Vial Nacional. Que conforme a lo expresado por la dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio en su Dictamen DAJ Nº 600/2010, corresponde ampliar el artículo 3º de la referida Resolución. Por tanto; en uso de sus atribuciones legales, El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Ampliar el Artículo 3º, parágrafo 1 de la Resolución Nº 147 del 11 de febrero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera:
Las cintas deben brillar fácilmente y mantener el color tanto de día como de noche, deben ser de tecnología reflectiva prismática, de aspecto diamantado, de color rojo y blanco (no gris o plateada) que al reflectar sea brillante a simple vista, con 700 candelas de luz por m2 de refelctividad como mínima, que para mayor visibilidad tenga características de angularidad en caso de maniobras de giros de los vehículos, que posibilite su visualización desde 100 m. de distancia y deben estar avaladas preferentemente con las normas internacionales de seguridad.
Los vehículos de transporte deberán disponer de las cintas retroflectivas con el siguiente esquema y diseño:
Rojo y blanco en los laterales y la parte trasera, alternando los segmentos de color.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.