POR LA CUAL SE LIMITAN TEMPORALMENTE LOS LUGARES DE INGRESO Y EGRESO DE MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y DOMISANITARIOS, A LAS ADUANAS DE LA CAPITAL Y DEL AEROPUERTO "SILVIO PETTIROSSI".
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DKC
Salud pública -- Limitación temporal de los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos y domisanitarios, a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto "Silvio Pettirossi".
VISTA: La necesidad de realizar un mejor control en la entrada y salida al y del país, de producto para la salud cuyos registros y control se hallan a cargo de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; en conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 836/80, Código Sanitario, y 1.119/97- De Productos para la Salud y otros; y CONSIDERANDO: Que por Resolución S.G. Nº 120, de fecha 13 de marzo de 1991, fue creada la Oficina Técnica a Nivel Regional del Alto Paraná, dependiente de la entonces División de Vigilancia Sanitaria de Drogas, Medicamentos y Afines, actualmente Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria; cuyas funciones consisten en la recepción, tramitación y autorización de Despachos de Importación y Exportación de Medicamentos, Plaguicidas, Cosméticos y Afines, introducidos al país a través de la Aduana de Ciudad del Este. Que la nombrada dependencia ministerial no cuenta con toda la información necesaria para realizar un buen control, tanto de productos para la salud en general como de los establecimientos dedicados a la importación y exportación de los mismos; en virtud de las Leyes N°s. 1340/88 y 1119/97 y reglamentaciones vigentes. Que por las razones mencionadas precedentemente se ha dictado la Resolución Nº 882, del 30 de octubre de 2006, mediante la cual se prohíbe la recepción, tramitación, verificación y autorización de Despachos de Importación y Exportación de medicamentos, cosméticos y domisanitarios de Riesgo I, introducidos al país a través de la Aduana de Ciudad del Este. Que en ese sentido, y a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de registro y control, resulta necesario establecer temporalmente como lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos y domisanitarios, las Aduanas próximas a la sede de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, hasta tanto ye creen nuevas dependencias de la misma en los demás puntos de ingreso y egreso de productos de tal naturaleza. POR TANTO; y en uso de sus atribuciones EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Limitar temporalmente los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos y domisanitarios, a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettírossi", hasta tanto se creen, nuevas dependencias de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria en los demás puntos de ingreso y egreso de los productos incluidos en el grupo mencionado.
Citado por
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Art. 2
Artículo 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. OSCAR MARTINEZ DOLDAN
MINISTRO