"POR LA CUAL SE DEROGA PARCIALMENTE Y AMPLIA LA RESOLUCION S.G. N° 120/91 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1991, POR LA CUAL SE CREA LA OFICINA TECNICA REGIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, NIVEL REGIONAL DEL ALTO PARANA".
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DKD
Salud pública -- Derogación parcial y ampliación la Resolución S.G. 120/1991, "Por la cual se crea la Oficina Técnica Regional de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Nivel Regional del Alto Paraná".
VISTA: La necesidad de realizar un mejor control de la entrada y salida del país de Productos para la Salud, cuyo registro y control se hallan a cargo de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, conforme a lo dispuesto por las Leyes N° 836/80, "Código Sanitario" y N° 1119/97, "De productos para la Salud y Otros"; y. CONSIDERANDO: Que, si bien la Resolución S.G. N° 120, del 13 de marzo de 1991, de Creación de la Oficina Técnica a Nivel Regional del Alto Paraná, dependiente de la entonces División de Vigilancia Sanitaria de Drogas, Medicamentos y Afines, actualmente Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, establece entre sus funciones la recepción, tramitación y autorización de Despachos de Importación de Medicamentos, Plaguicidas, Cosméticos y Afines introducidos al país a través de la Aduana de Ciudad del Este; la mencionada dependencia no cuenta con toda la información necesaria para realizar un buen control, tanto de los productos para la Salud en general como de los establecimientos dedicados a la importación y exportación de los mismos, en virtud de la Ley N° 1.340/88, Ley 1119/97 y reglamentaciones vigentes; POR TANTO, y en uso de sus atribuciones: EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Derogar los Incisos a), b), e) y f) del Artículo 3°., de la Resolución S.G. N° 120, de fecha 13 de marzo de 1991. "Por la cual se crea la Oficina Técnica Regional de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Nivel Regional del Alto Paraná.
Art. 2
Articulo 2º.- Prohibir la recepción, tramitación, verificación y autorización de Despachos de Importación y Exportación de Medicamentos, Cosméticos y Domisanitarios de Riesgo I, introducidos al país a través de la Aduana de Ciudad del Este.
Art. 3
Articulo 3º.- Disponer que la Jefatura de la Oficina Técnica Regional de Vigilancia Sanitaria de la Xa. Región Sanitaria - Alto Paraná, y los funcionarios dependientes de la misma, deberán ceñir sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución S.G. N° 694, de fecha 24 de diciembre de 1991, y sus modificaciones posteriores; así como a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4º.- Establecer que esta Resolución forme parte, como anexo, de la Resolución S.G. N° 120/1991.
Art. 5
Articulo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Oscar Martínez Doldán
Ministro