Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Civil y Comercial2009-11-16PY/JUR/520/2009
Carátula
Asunción, noviembre 16 de 2009.
1ª) ¿Es nula la sentencia apelada?
2ª) En caso contrario, ¿está ella ajustada a derecho?
Opinión
Garay
1ª cuestión: El Dr. Garay dijo: el recurrente desistió del Recurso de Nulidad contra el fallo recurrido, en lo concerniente a la imposición de costas. Estudiadas las actuaciones, no se constatan vicios ni defectos en el decisorio, que hagan viable declarar la nulidad. En consecuencia, corresponde tener por desistido al recurrente el Recurso de Nulidad. Así voto.
Adhesión
Bajac Albertini, Torres Kirmser
Los Dres. Bajac Albertini y Torres Kirmser manifestaron: Adherirse al voto del preopinante por sus mismos fundamentos.
Opinión
Garay
2ª cuestión: El Dr. Garay dijo: El apelante aseveró que el fallo del Tribunal le produjo agravio irreparable al imponer las costas en el orden causado, habida cuenta que la parte a la cual representa ha vencido a la adversa en juicio (fs. 287).
El Abog. F. S. M. contestó el traslado corrídole en los términos del escrito que luce a fs. 291 y solicitó no se haga lugar a las pretensiones de la adversa (fs. 291).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Séptimo Turno, por SD Nro. 1246, del 31 de diciembre de 2004, dispuso exoneración en costas por considerar que hubo razón para litigar, a más de haberse debatido cuestiones dudosas (fs. 234).
Adhesión
Bajac Albertini
El Dr. Bajac Albertini manifestó: Adherirse al voto del preopinante por sus mismos fundamentos.
Opinión
Torres Kirmser
El Dr. Torres Kirmser manifestó: El fallo del ad quem revocó los puntos tercero al sexto de la Sent. Nro. 1246 del 31 de diciembre de 2004, dictada por el a quo, confirmando el punto segundo de su parte resolutiva.
El art. 203 del CPC establece en su inc. c): "Para la aplicación de las costas en segunda instancia:...c) Si el recurso prosperare parcialmente, las costas se abonarán en forma proporcional...".
En el sub lite, el punto segundo que confirmó el Tribunal de Apelaciones, hace relación a la cuestión accesoria atinente al incidente de idoneidad de testigos en que resultara gananciosa la actora, en tanto que los puntos tercero, cuarto y quinto que fueran revocados, hacen al objeto principal del pleito. Luego, la imposición de las costas en el sub judice -como lo afirma el Ministro preopinante-, debe hacerse discriminando entre las costas del incidente, con desenlace favorable a la actora, y las de la cuestión de fondo del pleito, en la que resultó gananciosa la demanda.
Como enseña la buena doctrina, siempre que exista un vencimiento mutuo de las partes, lo justo es que "se distribuyan prudencialmente las costas en proporción al éxito obtenido por cada una de ellas", tal como legisla el mencionado inc. c) del art. 203 del Código de Forma.
Comparto, pues, el criterio del Ministro Preopinante del imponer las costas del incidente de idoneidad de testigos a la demandada, y a la parte actora las costas relativas a los puntos tercero a sexto de la sentencia recurrida.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que antecede, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial. Resuelve: Tener por desistido del Recurso de Nulidad al Abog. F. V. Modificar el Ac. y Sent. Nro. 9, con fecha 3 de abril de 2007, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, en lo referente a la imposición de las costas en juicio, con sujeción y alcances de lo aquí resuelto. Imponer costas a la perdidosa, en esta instancia. Anotar, registrar y notificar.- César Antonio Garay.- Miguel Oscar Bajac Albertini.- Raúl Torres Kirmser.- Sec.: Alejandrino Cuevas Cáceres.-
Por Ac. y Sent. Nro. 9, del 3 de abril de 2007, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, revocó varios puntos de la Sent. Nro. 1246, con fecha 31 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Séptimo turno, confirmó el punto dos de la referida Sentencia y las costas fueron impuestas en el orden causado por no haberse acogido todas las pretensiones de las partes (fs. 280).
En lo concerniente al motivo del debate -las costas por su orden- establecidas por el ad quem, explicitó las siguientes motivaciones.
El art. 192 del CPC regla: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado".
El art. 193 del CPC dispone: "Exención. El Juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad".
El art. 195 del citado cuerpo legal regla: "Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán, o se distribuirán por el Juez, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos".
El art. 203 del citado Código de Forma reza: "Para la aplicación de las costas en segunda instancia se observarán las siguientes reglas: inc. c) si el recurso prosperare parcialmente, las costas se abonarán en forma proporcional".
Valga recordar lo sabiamente enseñado por César Garay en su obra "Técnica Jurídica": "Piensa Jofré que "la eximición de costas debe fundarse en razones especiales" y que, para nosotros, ellas deben buscarse en primer término en la conducta del vencedor y en la del vencido, y en segundo lugar cuando la buena fe del vencido es patente...Es poco científico imponer al Juez la obligación de condenar en costas sin tener en cuenta la razón probable para litigar, sobre todo en el juicio ordinario... y entendemos que el Juez solo deberá exonerar de las costas cuando sea muy considerable la razón para litigar" (T. I, Segunda Edición, p. 332).
En el orden de ideas pergeñado, el Abog. F. V. resultó parte gananciosa en los puntos revocados de la sentencia dictada por el a quo, no así en lo atinente al incidente de idoneidad de testigo, que fue confirmado.
Entonces hubo vencimientos mutuos en Segunda Instancia en razón que las pretensiones del Abog. F. V. fueron acogidas favorablemente casi en su totalidad, salvo lo referente al incidente de idoneidad de testigo.
Adviértase que en las circunstancias apuntadas, en derecho la parte actora y perdidosa representada por el Abog. F. S. M., se haga cargo de las costas correspondientes a lo que fue revocado por el Acuerdo y Sentencia, no así en el incidente de idoneidad de testigo que fue confirmado por el ad quem y las costas corresponden a la parte perdidosa, todo ello en atención a lo reglado en el art. 203 inc. c).
Con respecto a costas en esta Instancia, a la Parte vencida, de conformidad a los arts. 192 y 205 del Código de Forma. Así voto.
En cuanto a las costas de la presente instancia, deben ser impuestas a la perdidosa, conforme al principio general estatuido en el art. 192 del CPC y a lo normado en el art. 195 del mencionado Código. Es mi voto.