POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SISTEMAS DE RADIOENLACES DE RADIOFUSIÓN SONORA (SRRS) PUNTO A PUNTO PARA EL TRANSPORTE DE PROGRAMACIÓN, CON LA CANALIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES DE FRECUENCIAS EN BANDAS 310-328 MHz ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/C4OW1C
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Aprobación del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Radiofusión Sonora (SRRS) punto a punto para el
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 528/2021 del 17.03.21 y la Resolución Directorio N° 2.538/2021 del 03.11.21; la Resolución Directorio N° 1.777/2013 del 14.11.13, Resolución Directorio N° 1.621/2016 del 15.09.16 y la Resolución de Directorio N° 1.059/2020 del 27.05.20; la Resolución Directorio N° 856/2000 del 01.12.2000 y la Resolución Directorio N° 300/2004 del 18.03.04; el INFORME GAR N° 04/2022 del 25.08.22 y la correspondiente Providencia GAR de fecha 08.09.22. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 528/2021 y actualizado por Resolución Directorio N° 2.538/2021, establece en su Nota PRG-41, que la banda de frecuencias 928-941 MHz está destinada a enlaces radioeléctricos fijos unidireccionales para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme a la canalización adoptada por la CONATEL; en su Nota PRG-28, que la banda 310-328 MHz está destinada a enlaces radioeléctricos fijos y móviles para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme a la canalización adoptada por la CONATEL; y en su Nota PRG-40 que la banda 931-932 MHz, destinada a enlaces radioeléctricos fijos unidireccionales para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, podrán ser utilizados canales de 25 kHz para sistemas de radiobúsqueda sin prioridad de asignación. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cargos en concepto de Aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones. Que, la Resolución Directorio N° 300/2004 establece normas técnicas para radioenlaces Estudio Principal-Planta Transmisora, Estudio Secundario-Estudio Principal y transmisiones Móvil-Estudio (principal o secundario) del Servicio de Radiodifusión Sonora en bandas 310-328 MHz y 932-940 MHz y establece disposiciones referentes al pago de Arancel por el uso del espectro radioeléctrico modificando la Resolución N° 856/2000. Que, la Resolución Directorio N° 1.777/2013 modifica las normas técnicas para radioenlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora, permitiendo el uso de enlaces Estudio Secundario-Planta Transmisora, y establece que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico será calculado con los mismos parámetros que los enlaces Estudio Principal-Planta Transmisora determinados en la RD N° 300/2004 para las bandas 310-328 MHz y 932-940 MHz. Que, la Resolución Directorio N° 1.621/2016 modifica las normas técnicas para radioenlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora, con la inclusión de la banda 928-930 MHz para enlaces Estudio Principal-Planta Transmisora, Estudio Secundario-Planta Transmisora y Estudio Secundario-Estudio Principal, y establece que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Derecho e Inspección serán calculados con los mismos parámetros que la Resolución Directorio N° 1.777/2013 para la banda 932-940 MHz.
Que, la Resolución Directorio N° 1.059/2020 modifica las normas técnicas para radioenlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora, con la inclusión de las bandas 930-932 MHz y 940-941 MHz para radioenlaces Estudio Principal-Planta Transmisora, Estudio Secundario-Planta Transmisora y Estudio Secundario-Estudio Principal, y establece que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Derecho e Inspección serán calculados con los mismos parámetros que las Resoluciones Directorio N° 1.777/2013 y N° 1.621/2016 para 928-930 MHz y 932-940 MHz. Que, en el INFORME GAR N° 04/2022, la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones presenta una propuesta de Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Radiodifusión Sonora (SRRS) cuyo objeto es establecer requisitos para el acceso al espectro radioeléctrico, parámetros técnicos, canalización, criterios para los proyectos a ser presentados a la CONATEL y condiciones de operación de equipos de sistemas de radioenlaces para el transporte de programación del Servicio de Radiodifusión Sonora. Este Reglamento abarca a las Normas Técnicas actualmente vigentes con la canalización modificada de manera a disponer de algunos radiocanales adicionales; además permite la posibilidad de utilización de una mayor variedad de antenas directivas mediante la definición de valores máximos de apertura según la banda de frecuencias y la zona geográfica de operación. También establece procedimientos para el otorgamiento de Autorización, para la modificación o renovación, procedimientos de control (inspección, fiscalización, comprobación de emisiones), infracciones (leves y graves); disposiciones transitorias y finales, entre otros. Además plantea el uso de diversos formularios con el objeto de facilitar la presentación de solicitudes y los correspondientes trámites. También se informa la existencia de normativa similar aplicada en la actualidad para los sistemas de radioenlaces de microondas (SRMO) establecida por Resoluciones Directorio N° 2.847/B/2020 y N° 2.788/2021 y para redes radioeléctricas de área local (RLAN) por Resoluciones Directorio N° 1.303/2020 y N° 2.239/2020, por lo cual en este sentido es viable la implementación de un Reglamento para SRRS a fin de contar con disposiciones reglamentarias armonizadas. Que, en dicho INFORME GAR N° 04/2022 también se plantea la unificación de la normativa vigente en materia de Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Derecho e Inspección para los sistemas de radioenlaces de radiodifusión sonora (SRRS), exponiéndose que para el Arancel sean utilizados los parámetros establecidos en la RD N° 300/2004 manteniendo las disposiciones complementarias establecidas en las RD N° 1.777/2013, 1.621/2016 y 1.059/2020 referentes a los enlaces Estudio Secundario-Planta Transmisora y a la ampliación de la banda de 900 MHz a 928-941 MHz, lo cual se halla en la propuesta de proyecto de Resolución Directorio que abarca todos los aspectos abordados por estas Resoluciones Directorio. En cuanto al Derecho e Inspección, se plantea establecer que sean utilizados los criterios y parámetros de la RD N° 858/2000 aplicables a cada estación radioeléctrica de los SRRS. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al INFORME GAR N° 04/2022 eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Radiodifusión Sonora (SRRS) con la finalidad de dar a las personas físicas y jurídicas que cuentan con Autorización y a los interesados en general, mayor claridad sobre los procedimientos y requisitos vigentes de manera a mejorar la gestión de este tipo de sistema radioeléctrico. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad actualizar la normativa vigente de manera a contar con un Reglamento aplicable a sistemas de radioenlaces punto a punto para el transporte de programación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 21 de setiembre de 2022, Acta N° 42/2022, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Radiodifusión Sonora (SRRS) cuyo texto íntegro figura en el Anexo a la presente Resolución Directorio y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico de los Sistemas de Radioenlaces de Radiodifusión Sonora (SRRS) será calculado según las disposiciones de la Resolución Directorio N° 300/2004, las cuales también serán aplicadas a las modalidades Estudio Secundario-Planta Transmisora y Estación Semifija-Estudio (Principal o Secundario). Además, para los rangos de frecuencias 928-932 MHz y 940-941 MHz serán considerados los mismos parámetros establecidos para la banda 932-940 MHz.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los montos en concepto de Derecho e Inspección de los Sistemas de Radioenlaces de Radiodifusión Sonora (SRRS) en bandas 310-328 MHz y 928-941 MHz serán calculados según las disposiciones establecidas para el Servicio de Interés Privado en la Resolución Directorio N° 856/2000.
Art. 4
Art. 4°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorio N° 1.777/2013, N° 1.621/2016 y N° 1.059/2020.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a la implementación de las disposiciones estipuladas en la presente Resolución Directorio.
Art. 6
Art. 6°.- Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera a proceder a implementar el cobro en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución Directorio.
Art. 7
Art. 7°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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