POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LAS BANDAS 930 - 932 MHz Y 940 - 941 MHZ PARA ENLACES UNIDIRECCIONALES FIJOS PARA TRANSPORTE DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA; SE MODIFICAN LAS NOTAS NACIONALES PRG - 40, PRG - 41 Y PRG - 44 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (PNAF); SE MODIFICAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ENLACES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA; Y SE ESTABLECEN LOS CORRESPONDIENTES MONTOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN.
Sin vigenciaRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/SYB2BV
Telecomunicaciones -- Establecimiento del uso de las bandas 930 - 932 Mhz y 940 - 941 Mhz para enlaces unidireccionales fijos para transporte de programas del servicio de radiodifusión sonora; modificación de las Notas Nacionales PRG - 40, PRG - 41 y PRG - 44 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay (PNAF); modificación de las normas técnicas de enlaces del servicio de radiodifusión sonora y establecimiento de los correspondientes montos en concepto de derecho de autorización, arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/2017 y la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/2019; La Resolución de Directorio N° 637/2018 del 25.04.18 y la Resolución de Directorio N° 2744/2019 del 01.11.19; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio Nº 284/2017 del 09.03.17 y sus modificaciones; las Normas Técnicas y Canalización para radioenlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora aprobada por Resolución Directorio N° 1621/2016 del 15.09.16; el Interno DIE N° 11 2020 del 29.04.20 y la correspondiente Providencia GAR de fecha 13.05.2020. Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que, por Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/2017 el Grupo Mercado Común procedió a la derogación de las Resoluciones GMC N° 69/2007 y N° 5/2002 referidos a la banda común en MERCOSUR y al Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias para sistemas Paging bidireccional, y que la CONATEL por Resolución Directorio N° 637/18 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 39/17 y deja sin efecto la RD N° 1112/2002 por la cual se había internalizado la Resolución GMC N° 5/2002. Que, por Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/2019 el Grupo Mercado Común procedió a la derogación de la Resolución GMC N° 23/1999 referido a banda común en MERCOSUR para sistemas Paging unidireccional, y que la CONATEL por Resolución Directorio N° 2744/2019 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 25/2019 y deja sin efecto la RD N° 1421/2002 por la cual se había internalizado la Resolución GMC N° 23/1999. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente establece en su Nota PRG - 41 el uso de las bandas 928 a 930 MHz y de 932 a 940 MHz para enlaces unidireccionales fijos para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora. Que, la Resolución Directorio N° 1621/2016 establece las Normas Técnicas y la Canalización de las bandas 310 - 328 MHz, 928 - 930 MHz y 932 - 940 MHz para enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora, y especifica los parámetros para el cálculo del Derecho de Licencia, del Arancel por uso del espectro radioeléctrico y de la Inspección.
Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, por Interno DIE N° 11/2020 informa que existe alta demanda de enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora en banda 900 MHz, con alta concentración de estaciones en Asunción, Central y Presidente Hayes en un radio de 15 km de la Capital, lo cual indica la necesidad de ampliación del número de radiocanales debido al elevado porcentaje de asignación y a que las frecuencias son reutilizadas varias veces bajo condiciones operativas cada vez más exigentes con el consecuente aumento de la probabilidad de ocurrencia de interferencias perjudiciales. También se informa que como resultado del análisis del espectro radioeléctrico en banda de 900 MHz se llega a la conclusión de la factibilidad de utilización de las bandas 930 - 932 MHz y 940 - 941 MHz para este tipo de enlaces porque la atribución (fijo a título primario) establecida en el PNAF lo permite, los usos actuales (Paging y Paging bidireccional) pueden ser modificados porque son servicios sin demanda, porque existe disponibilidad de equipamiento en el mercado local y en el MERCOSUR fue modificada la normativa que afectaba a dichos rangos lo cual permite a los Estados Parte la posibilidad de disponer de dicho espectro para satisfacer sus necesidades. Para el efecto se propone la modificación de las Notas Nacionales PRG - 40, PRG - 41 y PRG - 44 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente y la modificación de las Normas Técnicas vigentes para el uso de las bandas 310 - 328 MHz, 928 - 930 MHz y 932 - 940 MHz que fueron establecidas en la RD N° 1621/2016 para enlaces fijos para el transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora. También se propone que los parámetros para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Derecho e Inspección sean los mismos que rigen para las bandas 928 - 930 MHz y 932 - 940 MHz, atendiendo a que no existen diferencias de orden técnico, son bandas adyacentes y se trata del mismo servicio. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Interno DIE N° 11/2020 eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de modificación de las Notas Nacionales PRG - 40, PRG - 41 y PRG - 44 del PNAF vigente, de modificación de las Normas Técnicas y Canalización establecidas por Resolución Directorio N° 1621/2016 y el correspondiente criterio para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Derecho e Inspección. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad actual de modificar la normativa vigente para los enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2020, Acta N° 24/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el uso de las bandas 930 - 932 MHz y 940 - 941 MHz para enlaces unidireccionales fijos para transporte de programas del servicio de radiodifusión sonora.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar la Nota Nacional PRG - 40 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 40 Dentro de la banda de frecuencias de 931 a 932 MHz, destinada a enlaces unidireccionales fijos para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, podrán utilizarse canales de 25 kHz para sistemas de radiobúsqueda sin prioridad de asignación”.
Art. 3
Art. 3º.- Modificar la Nota Nacional PRG - 41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 41 La banda de frecuencias de 928 a 941 MHz está destinada a enlaces unidireccionales fijos de Estudio Principal a Planta Transmisora, de Estudio Secundario a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal, para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme a la canalización adoptada por la CONATEL.”
Art. 4
Art. 4º.- Modificar la Nota Nacional PRG - 44 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG - 44 (SUP-20)”
Art. 5
Art. 5º.- Modificar las Normas Técnicas vigentes aprobadas por Resolución Directorio N° 1621/2016, incluyendo las bandas 930 - 932 MHz y 940 - 941 MHz para enlaces unidireccionales fijos de Estudio Principal a Planta Transmisora, de Estudio Secundario a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal, para el transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora. El texto consolidado de dichas Normas figura en el Anexo a la presente Resolución Directorio.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Derecho e Inspección de enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora en las bandas 930 - 932 MHz y 940 - 941 MHz, serán considerados los mismos parámetros que rigen para las bandas 928 - 930 MHz y 932 - 940 MHz según fueron estipulados en las RD N° 1777/2013 y N° 1621/2016.
Art. 7
Art. 7º.- Instruir a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a actualizar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera a proceder a implementar el cobro en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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