POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LAS BANDAS 5.850 – 5.875 MHz Y 24 – 24,25 GHz PARA SISTEMAS RLAN; SE MODIFICA LA NOTA NACIONAL PRG – 50 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY; SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SISTEMAS RLAN QUE MODIFICA A LA NORMA TÉCNICA VIGENTE; Y SE ESTABLECEN LOS CORRESPONDIENTES MONTOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/NM9DKG
Telecomunicaciones -- Establecimiento del uso de las bandas 5.850-5.875 mhz y 24-24,25 ghz para sistemas RLAN -- Modificación de la nota nacional PRG-50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) -- Aprobación del Reglamento para sistemas RLAN que modifica a la Norma Técnica vigente -- Establecimiento de los montos en concepto de derecho de autorización, arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección -- Dejar sin efecto la Resolución N° 35/2010.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución de Directorio N° 35/2010 del 13.01.10; la Resolución Directorio N° 856/2000 del 01.12.2000 y modificaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 284/2017 del 09.03.17 y sus modificaciones; el Interno DIE N° 14/2020 del 02.06.2020 y la correspondiente Providencia GAR de fecha DD.MM.20. Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cargos en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos así como los de habilitación y autorización de servicios de telecomunicaciones. Esta Resolución Directorio tuvo modificaciones, en particular las introducidas por la Resolución Directorio N° 1073/2011 por la cual se modificó la Tabla B22 referida a disposiciones para el pago de Arancel por uso del espectro radioeléctrico para redes radioeléctricas de área local (RLAN). Que, la Resolución Directorio N° 35/2010 establece la Norma Técnica de los equipos empleados en redes radioeléctricas de área local (RLAN) y se extiende a sistemas fijos y móviles en las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz y 5.725 - 5.850 MHz con topologías punto a punto, punto a multipunto y nómada, y a sistemas móviles en las bandas 5.150 - 5.250 MHz, 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz con topología nómada. Además, establece la obligación de pago en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente establece en su Nota PRG - 50 que dentro de las bandas de frecuencias de 2.400 a 2.483,5 MHz y de 5.725 a 5.850 MHz, destinadas a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), y de las bandas de 5.150 a 5.250 MHz, de 5.250 a 5.350 MHz y de 5.470 a 5.725 MHz, pueden ser utilizados con fines de comunicaciones, dispositivos para redes radioeléctricas de área local (RLAN), con especificaciones técnicas que cumplan con las Normas Técnicas de la CONATEL. Que la normativa internacional contempla el uso de las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz para sistemas de redes radioeléctricas de área local, define las características de las RLAN de banda ancha, incluidos los parámetros técnicos, proporciona información sobre sus normas y características de funcionamiento y se dan orientaciones de carácter general relativas al diseño de los sistemas.
Que el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, por Interno DIE N° 14/2020 informa que existe alta demanda de autorizaciones para sistemas RLAN en banda 5.725 - 5.850 MHz con estaciones distribuidas en todo el territorio nacional y con alta concentración en determinadas zonas del país, lo cual indica la necesidad de ampliación de la cantidad de espectro radioeléctrico disponible para este tipo de estaciones que funcionan bajo el principio de compartición de banda y de asignación a título secundario. También se informa que en la banda 2.400 - 2.483,5 MHz solo una pequeña fracción de estos sistemas fueron solicitados en los últimos 5 años, lo cual indica que este rango de frecuencias actualmente tiene muy poca demanda. Además, que la normativa vigente establecida por Resolución Directorio N° 35/2010 no ha sufrido modificaciones en los últimos 10 años y que la tecnología ha evolucionado permitiendo mayores velocidades de transmisión con el consecuente aumento de los requerimientos de ancho de banda. Se concluye que las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz son factibles de utilizar para los sistemas RLAN y que será beneficioso para satisfacer necesidades de transporte y acceso de banda ancha a nivel nacional, pudiendo en el corto plazo procederse con ese uso mediante su inclusión en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la actualización de la Norma actual para sistemas RLAN. Para el efecto se propone el establecimiento del uso de las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz para sistemas RLAN, la modificación de la Nota Nacional PRG - 50 del PNAF vigente y la modificación de la Norma Técnica para sistemas RLAN establecida en la RD N° 35/2010 planteándose un Reglamento que incluye a las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz, permitiendo la utilización de antenas de hasta 120° de apertura para sistemas punto a multipunto, entre otras disposiciones. En lo referente al Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección para la banda 5.850 - 5.875 MHz, se propone la aplicación de las mismas disposiciones vigentes para la banda 5.725 - 5.850 MHz porque son bandas adyacentes y no existen diferencias de orden técnico; para la banda 24 - 24,25 GHz se propone que el Derecho de Autorización e Inspección sean determinados mediante la aplicación de las mismas disposiciones vigentes para la banda 5.725 - 5.850 MHz y que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico sea más alto que en 5,8 GHz principalmente porque el espectro disponible en 24 GHz es mayor (250 MHz) lo que permitirá el funcionamiento de enlaces de mayor capacidad de transmisión. Que la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Interno DIE N° 14/2020 eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de uso de las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz para sistemas RLAN, la modificación de la Nota Nacional PRG - 50 del PNAF vigente, la propuesta de Reglamento de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) que modifica a la Norma Técnica vigente e incluye formularios de solicitud. Además se expone el correspondiente criterio para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, del Derecho de Autorización y de Inspección. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad actual de modificar la normativa vigente para los enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de junio de 2020, Acta N° 29/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el uso de las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz destinadas a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), para dispositivos de comunicaciones para redes radioeléctricas de área local (RLAN) a ser utilizados con fines de comunicaciones.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar la Nota Nacional PRG - 50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), quedando establecida según el siguiente texto:
“PRG - 50 Dentro de las bandas de frecuencias de 2.400 a 2.483,5 MHz, de 5.725 a 5.875 MHz y de 24 a 24,25 GHz destinadas a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), y de las bandas de 5.150 a 5.250 MHz, de 5.250 a 5.350 MHz y de 5.470 a 5.725 MHz, se pueden utilizar con fines de comunicaciones, dispositivos de comunicaciones para redes radioeléctricas de área local (RLAN), con especificaciones técnicas que cumplan con la Reglamentación de la CONATEL”.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el Reglamento para Sistemas RLAN que modifica a la Norma Técnica vigente aprobada por Resolución Directorio N° 35/2010, incluyendo a las bandas 5.850 - 5.875 MHz y 24 - 24,25 GHz. El texto consolidado de este Reglamento figura en el Anexo a la presente Resolución Directorio y forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que para la banda 5.850 - 5.875 MHz los montos en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de los sistemas RLAN, serán determinados considerando los mismos parámetros y criterios que rigen para la banda 5.725 - 5.850 MHz para este tipo de sistemas.
Citado por
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Art. 5
Art. 5°.- Establecer que en la banda 24 - 24,25 GHz los montos en concepto de Derecho de Autorización e Inspección de los sistemas RLAN serán determinados considerando los mismos parámetros y criterios que rigen para la banda 5.725 - 5.850 MHz, y el monto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico será determinado mediante la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución Directorio N° 856/2000 y modificaciones para topología punto a punto en banda de 5,8 GHz, con un factor de multiplicación 2, considerando las mismas observaciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Directorio N° 1073/2011.
Art. 6
Art. 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la RD N° 35/2010.
Art. 7
Art. 7º.- Instruir a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a la actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera a proceder a la implementación del cobro en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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