VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GRE
Veto de la ley -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 6302/2019 «Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos» en sus ar
Visto: El Proyecto de Ley N° 6302/2019, «Del Régimen de jubilaciones para Profesionales Médicos», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 2 de mayo de 2019 y recibido en la Presidencia de la República el 9 de mayo de 2019; La Constitución Nacional del 20 de junio de 1992; La Ley N° 2345/2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público», sus ampliaciones, modificaciones y decretos reglamentarios; La Ley N° 2527/2004, «Que modifica el Artículo 2º de la Ley N° 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal”»; La Ley N° 3542/2008, «Que modifica 7 amplía la Ley N° 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”»; La Ley N° 4252/2010, «Que modifica los Artículos 3º, 9º y 10 de la Ley N° 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”»; La Ley N° 4622/2012, «Que modifica el Artículo 6º de la Ley N° 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, modificada por Ley N° 3217/2007”»; La Ley N° 4747/2012, «Que amplía el Artículo 13 de la Ley N° 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, modificada por Ley N° 3613/2009”»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del Proyecto de Ley N° 6302/2019, de conformidad con las siguientes argumentaciones: Que el sistema de jubilaciones y pensiones del cual forman parte los profesionales médicos del sector público, actualmente presenta retos muy importantes, que en gran medida provienen de la inequidad y la transición demográfica, lo que involucra riesgos de sostenibilidad del sistema. Que los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Hacienda respecto al sistema de pensiones del Paraguay, muestran que el valor presente del déficit de los programas administrados por la Caja Fiscal, se sitúa en torno al 27% del PIB, en términos nominales, en un horizonte de mediano plazo. En ese contexto, cuando se presentan propuestas como la reducción de la edad de jubilación, de los años de contribución y del periodo considerado para el cálculo de la remuneración base, así como el aumento de la tasa de sustitución, sin una contrapartida de financiamiento, complican aún más el déficit actuarial ya existente. Que considerando que el Estado es el garante implícito de la seguridad social, los déficits que se generan por desequilibrios entre beneficios otorgados y aportes respectivos, finalmente serán cubiertos con impuestos provenientes de todos los paraguayos, lo cual es altamente regresivo, dado que en Paraguay solo el 22% de la población ocupado tiene acceso a la Seguridad Social. Que todas las características del régimen de la Caja Fiscal han sido definidas al momento de su diseño en un contexto de sostenibilidad financiera. Sin embargo, con el tiempo el marco legal de la Caja Fiscal ha sufrido modificaciones, resultando en una importante heterogeneidad de los beneficios, mientras que los aportes son homogéneos, con su consecuente impacto financiero. Que teniendo en cuenta el contexto actual, cualquier aumento de beneficios, sin un correspondiente ajuste en los parámetros de contribución u otra fuente de ingresos sería financieramente insostenible y presionaría a reformas drásticas y más costosas.
Que el Poder Ejecutivo reconoce la loable labor de los profesionales médicos, habida cuenta de los riesgos profesionales que conlleva la atención sanitaria y las condiciones especiales del trabajo en el ejercicio de la profesión médica, por lo cual debe buscar alternativas que permitan minimizar el impacto financiero en el sistema en su conjunto. Que el Proyecto de Ley en el Artículo 2o busca extender este régimen especial a los profesionales médicos que ejercen las actividades de docencia, investigación, asesoría, gestión, inclusive señala que el beneficio alcanzará a cualquier otra función que el médico realice. Al respecto, es relevante señalar que estas actividades no están directamente relacionadas con los riesgos profesionales en el ejercicio de la profesión médica, lo cual desvirtúa el objetivo del Proyecto de Ley. Que en el Numeral 1), del Artículo 3º del Proyecto se reduce siete (7) años la edad de jubilación ordinaria y en el Numeral 4) se crea una jubilación media con solo 12,5 años de aporte, sin una edad mínima. Al respecto, se debe considerar que las presiones demográficas harán que los sistemas sean cada vez más costosos para el Estado. En Paraguay, el número de personas con 65 años y más pasará del 6% al 14% en el año 2050; lo que representa un desafío, principalmente para un esquema como el nuestro, de reparto y beneficio definido, por lo que estas propuestas no se encuentran en línea con las tendencias mencionadas. Que en el Numeral 3), del Artículo 3º, del Proyecto en estudio se establece la jubilación obligatoria, la cual no responde a disposiciones de buenas prácticas y a criterios técnicos en materia de seguridad social, puesto que la jubilación es un derecho y no una obligación. Que en las condiciones actuales, los Programas Contributivos Civiles y No Civiles administrados por la Caja Fiscal presentan dificultades, vinculadas directamente a la sostenibilidad financiera; y en esa línea, el Ministerio de Hacienda se encuentra realizando un análisis integral de los requisitos y beneficios de todos los programas contributivos administrados, dada la necesidad de urgentes ajustes para hacer viable el sistema actual, con modelos que contemplen esquemas flexibles de ingreso al sistema, permitiendo que otras categorías ocupacionales puedan cotizar. Igualmente, se está realizando la gestión de un apoyo financiero con el objetivo de impulsar una agenda de fortalecimiento integral de la Caja Fiscal, que apuntará a una reforma de la institucionalidad. Que en ese contexto teniendo en cuenta el objetivo del Proyecto de Ley N° 6302/2019, con la presente objeción parcial se minimizará el impacto financiero, hasta tanto se impulse la reforma integral de la Caja Fiscal, con el fin de establecer parámetros que apunten a la sostenibilidad del sistema, y enfrentar todos los retos mencionados precedentemente. Que el Estado se encuentra impulsando políticas tendientes a ampliar la cobertura del sistema de seguridad social lo que permitirá que los trabajadores puedan tener acceso a un consumo digno en aquellos años en los que es más difícil generar un ingreso. Que en consideración a la imperiosa necesidad de velar por el bienestar de todos los paraguayos, de garantizar reformas integrales del sistema de jubilaciones y pensiones que conlleven una reducción de brechas, evitando costos adicionales a la población, y la responsabilidad social de atender las necesidades de los sectores más vulnerables del país; al Poder Ejecutivo no le resta otra posibilidad que la de objetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 6302/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase parcialmente el Artículo 2°, en la expresión: «así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función», del Proyecto de Ley N° 6302/2019, «Del Régimen de jubilaciones para Profesionales Médicos» sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 2 de mayo de 2019, por los argumentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Objetase parcialmente el Artículo 3º, Numeral 1), el Numeral 2), en la expresión: «En caso de» y la expresión: «le corresponderá el 100% (cien por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores al último aporte. En este caso, la jubilación será optativa.», y el Numeral 3) y Numeral 4) del Proyecto de Ley N° 6302/2019, «Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales Médicos» sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 2 de mayo de 2019, por los argumentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6302/2019, a los efectos previstos en el Artículo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.