VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GS2
Jubilación -- Régimen jubilatorio para los profesionales médicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- El objeto de esta ley es establecer el régimen jubilatorio para los profesionales médicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la medicina, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional médico, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional médico debe reunir los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad y veinte y cinco años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% (noventa por ciento) del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio. Este porcentaje aumentará a razón del 2% (dos por ciento) por cada año de aporte a partir de los cincuenta y cinco años de edad hasta los cincuenta y nueve años de edad debiendo corresponderá el promedio de los últimos treinta y seis meses. En este caso la jubilación será optativa.
2. En caso de haber cumplido los sesenta años de edad y treinta años de aporte le corresponderá el 100% (cien por ciento) del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte. En este caso la jubilación será optativa.
3. La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad según los principios expuestos en el inciso anterior.
4. Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio podrán acceder a la media jubilación.
Art. 4
Art. 4º.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento veinte días de su promulgación.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.