POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/8SS4LK
Contrataciones del Estado -- Organización y el funcionamiento del Registro de Proveedores del Estado -- Abrogación de las Resoluciones DNCP N° 1993/18, N° 3801/24 y N° 1599/24.
Visto: La Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, El Decreto N° 2264/24 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas”. Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la DNCP: “...i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica....”. Que, el Articulo 152 del Decreto N° 2264/24 establece la responsabilidad sobre uso del sistema y datos provistos por terceros y expresa: “La DNCP determinará las acciones y medidas a aplicar en caso del incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos al usuario del SICP. Los usuarios del SICP serán los únicos responsables de la veracidad, exactitud, actualización y corrección de los datos y documentos que proporcionen. La publicación de datos y documentos en el SICP no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la DNCP”. Que, de la mano de la modernización electrónica impulsada por el marco normativo, resulta un imperativo contar con trámites ágiles y eficaces que faciliten la interacción de los actores de las compras públicas con el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y dada la relevancia de contar con un Registro de todos los Proveedores del Estado y con la finalidad de innovar en mecanismos de compras y fomentar la competencia en el ámbito de las contrataciones públicas, se ve en la necesidad de mejorar las herramientas que brinden mayor participación de estos actores al mercado público. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023 ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Dr. JUAN AGUSTÍN MARÍA ENCINA PÉREZ. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Proveedores del Estado.
Art. 2
Art. 2°.- Del Registro de Proveedores del Estado
Las personas físicas, jurídicas, consorcios o coaseguros interesados en formar parte del Registro de Proveedores del Estado - en adelante Registro - deberán solicitar la inscripción al Registro, siempre que los mismos reúnan todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución y la Guía para Proveedores en adelante la Guía-.
La inscripción en el Registro de Proveedores constituye requisito previo para la presentación de ofertas en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley N° 7021/22.
La DNCP reglamentará los casos excepcionales en que, por su naturaleza, no se requiera de la inscripción en el registro para participar en procedimientos especiales de contratación.
Art. 3
Art. 3°.- De los Usuarios
Los solicitantes deberán designar un usuario administrador que se encargará de gestionar y administrar la cuenta del proveedor en el Registro. El usuario administrador es la persona responsable designada por el proveedor para actuar en nombre y representación del titular en el Registro de Proveedores del Estado.
El usuario administrador es el responsable de la creación, asignación de permisos y supresión de usuarios secundarios. Estos últimos estarán en directa relación de dependencia con el usuario administrador.
El usuario secundario es el usuario creado por el usuario administrador, con asignación de permisos específicos directamente proporcionados por el administrador.
En caso de modificación en la designación del usuario administrador, dicha modificación deberá ser comunicada a la DNCP a través del procedimiento establecido para la “Solicitud de Usuario Administrador” en el SICP y la guía.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4
Art. 4°.- Condiciones de seguridad
Todo aquel que cuente con un usuario activo en el Registro, sea como usuario administrador o secundario, será responsable de la reserva de su contraseña, pin u otros medios de accesos aprobados por la DNCP y de las condiciones de seguridad de los mismos. Tanto los usuarios como sus respectivas contraseñas son personales e intransferibles. El uso y la gestión en el SICP, a través de los mismos, es de exclusiva responsabilidad del usuario titular de dicho acceso.
Art. 5
Art. 5°.- Responsabilidad de los usuarios y proveedores
Todos los usuarios deberán utilizar de buena fe, de forma lícita y diligente el SICP y las funcionalidades que éste permita, además, deberán suscribir todos los términos y condiciones dispuestos por la DNCP.
Toda información suministrada y actividad registrada en el SICP, ya sea a través del usuario administrador o de sus usuarios secundarios, se considerará como proporcionada y registrada con la conformidad y autorización expresa del proveedor, quien asume plena responsabilidad por todas las acciones u omisiones realizadas, para los efectos legales pertinentes.
Art. 6
Art. 6°.- Carácter de la información
La información y datos proporcionados por el solicitante para su inscripción tendrán carácter de declaración jurada.
La veracidad e integridad de toda la información proveída a través del usuario administrador y/o usuarios secundarios, a los efectos de su activación y la conformidad de esta con los registros oficiales del Estado, así como la actualización de los datos, documentos y la corrección inmediata de los errores que pudieran detectarse en estos, será única y exclusiva responsabilidad del proveedor.
Art. 7
Art. 7°.- Omisión o provisión de datos falsos o inexactos
El proveedor asume todas las consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad, no autenticidad o inexactitud de la documentación e información cargada y declarada en el sistema o su omisión, a través del usuario administrador y/o usuarios secundarios.
Ante indicios de tales hechos durante el procedimiento de inscripción en el Registro o al tiempo de la actualización de documentos, la DNCP se reserva el derecho de retener la inscripción o rechazar el documento, al cual le será asignado el estado “observado”, cuyo procedimiento será establecido en la guía.
En caso que corresponda, la DNCP remitirá los antecedentes a las instituciones y autoridades competentes.
CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Art. 8
Art. 8°.- Solicitud de Inscripción en el Registro
Se entenderá como inscripto aquel oferente que cuente con usuario administrador activo en el Registro.
Será responsabilidad exclusiva del solicitante gestionar, en tiempo y forma, la activación de su respectivo usuario a los efectos de participar en procedimientos de contratación.
La convocante, a través de sus respectivos órganos de evaluación, accederá al SICP y verificará si quienes presentan ofertas en los procedimientos de contratación pública se hallan inscriptos en el Registro, a fin de determinar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley.
Art. 9
Art. 9°.- Plazo de verificación en el Registro
Ingresada una solicitud de inscripción, la Dirección General de Capacitación y Atención a Usuarios procederá a su verificación documental dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la solicitud.
De acuerdo al resultado de la verificación documental, se podrá activar al proveedor en el Registro o realizar observaciones.
Art. 10
Art. 10.- Observaciones realizadas por la DGCAU
En caso de que los datos o documentos proporcionados en el Registro no cumplan con los requisitos solicitados, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se enviará una notificación de «Observación» al correo electrónico declarado en la solicitud, acompañada del enlace de acceso al Registro, según el siguiente detalle:
a. Observaciones en datos: Si las observaciones versan sobre datos proporcionados por el solicitante, la solicitud será rechazada, y el mismo deberá ingresar al enlace de acceso al Registro y generar una nueva solicitud, la cual deberá presentarse firmada a la DNCP.
b. Observaciones en los documentos: Si las observaciones versan sobre algún documento, el solicitante deberá ingresar al enlace de acceso al Registro y subsanar el error de acuerdo con la observación realizada y cargar los documentos, sin necesidad de generar nueva solicitud.
Observada una solicitud, el plazo de verificación documental empezará a computarse nuevamente a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la nueva solicitud o desde la subsanación del error en los documentos.
Todas las solicitudes generadas por el usuario administrador quedarán guardadas en un historial donde se mostrará la fecha y la hora en que fueron realizadas.
Art. 11
Art. 11.- Existencia legal y representación en el Registro de Proveedores
A los efectos de la inscripción en el Registro, se deberá acreditar fehacientemente la existencia del proveedor, la representación de sus titulares y de aquella invocada por el usuario administrador, acompañando la documentación que lo demuestre, de conformidad a lo establecido en la presente resolución.
El designado como usuario administrador deberá ser el representante legal o contar con un poder suficiente para actuar en nombre y representación del proveedor.
Art. 12
Art. 12.- Modificación de la existencia y representación legal
Es obligación de los usuarios comunicar de forma inmediata a la DNCP cualquier modificación de la personería o representación originariamente acreditada, y solicitar la actualización de datos o su inactivación, según el caso y acorde a lo reglado en la guía.
Art. 13
Art. 13.- Participación en asociaciones
Los potenciales oferentes que deseen participar en procedimientos de contratación de manera conjunta de acuerdo a la normativa que las rige, bajo las figuras de consorcios o coaseguros, deberán realizar el procedimiento de activación de la asociación a través del Registro y adjuntar en el sistema la documentación pertinente de conformidad a lo establecido en la guía, incluida aquella que acredite fehacientemente la personería y representación invocadas.
A tales efectos será requisito obligatorio y previo que todos los integrantes del consorcio o coaseguro tengan usuario activo en el SICP.
Para la creación del consorcio o coaseguro en el Registro, el proveedor deberá designar a uno de los integrantes como empresa líder o piloto, respectivamente, quien actuará como gestor, representante del mismo, y será el encargado de realizar los trámites pertinentes para la creación de la asociación en el Registro y gestionar su participación en los procedimientos de contratación.
Todo lo actuado por el usuario administrador de la empresa líder o empresa piloto, a través del perfil de asociación correspondiente al consorcio o coaseguro en el Registro, se entenderá realizado en nombre del consorcio o coaseguro, respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de cada integrante.
Art. 14
Art. 14.- Empresas internacionales
Las empresas internacionales que se inscriban en el Registro deberán acreditar su personería dependiendo del tipo de persona que se trate.
A los efectos de la inscripción en el Registro no será necesaria la constitución del domicilio en la República del Paraguay o la designación de un representante local, dicho requisito será exigible al momento de presentación de las ofertas.
En caso de que el idioma de las documentaciones de las empresas extranjeras sea distintos al español, las mismas deberán estar acompañadas de traducción realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay.
CAPITULO IV ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Art. 15
Art. 15.- Administración y actualización de documentos
Es responsabilidad exclusiva del proveedor inscripto, realizar la carga y actualización de toda la información y documentación en el Registro a los efectos de invocar los mismos en los procedimientos de contratación o procedimientos jurídicos sustanciados ante la DNCP o ante las Entidades autorizadas, según la normativa vigente.
Art. 16
Art. 16.- Autorización para acceso a datos y documentos a entidades autorizadas
El usuario administrador autoriza y habilita el acceso a la información y documentación obrante en el SICP a la DNCP en el ámbito de su competencia y control, asi como a las Convocantes en el marco del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Podrá igualmente autorizar el acceso a otras entidades autorizadas por la DNCP, y a través de los medios electrónicos conferidos. Esta autorización podrá ser cancelada por los mismos medios, a exclusivo criterio del usuario, sin perjuicio de la validez y regularidad de los datos previamente autorizados.
Art. 17
Art. 17.- Documentos del proveedor
En caso de que el usuario requiera incorporar documentaciones adicionales a las presentadas para la inscripción, deberá realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo a lo indicado en la guía, para los casos de actualizaciones.
En el Registro y en la Constancia del Perfil del Proveedor se indicará la vigencia de cada uno de los documentos cargados.
Art. 18
Art. 18.- Constancia del Perfil del Proveedor
En el marco de procedimientos y trámites dentro del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas o ante las Entidades autorizadas, el oferente inscripto podrá utilizar la Constancia del Perfil del Proveedor, en adelante la Constancia, que se generará automáticamente y contendrá el reporte de los documentos obrantes en el Registro. La Constancia con el detalle de los documentos será utilizada en reemplazo de la presentación física de tales documentos, de acuerdo a lo establecido en la guía.
Será considerada válida la Constancia que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales.
No será necesaria la presentación física de la Constancia en los procedimientos de contratación realizados a través del módulo de oferta electrónica.
Art. 19
Art. 19.- Identificador electrónico de la Constancia
La Constancia del Perfil del Proveedor generada por el usuario contará con un código identificador electrónico único, otorgado por el SICP a cada constancia emitida.
Dicho identificador electrónico único podrá ser consultado a través del SICP por las convocantes o entidades autorizadas.
Art. 20
Art. 20.- Presentación de constancia de contenido falso o inexacto
De constatarse indicios de falsedad, no autenticidad o inexactitud de los datos o documentos consignados en la constancia presentada, el oferente o proveedor será pasible de las sanciones previstas en la normativa aplicable independientemente de las responsabilidades penales y civiles que se pudieran generar.
El funcionario que, en el marco de sus labores, tenga conocimiento sobre indicios de estos hechos, deberá comunicar inmediatamente dicha circunstancia a la DNCP.
Art. 21
Art. 21.- Oferentes o proveedores sancionados por la DNCP
Las sanciones a oferentes o proveedores que constan en el Registro de Sanciones de la DNCP se vincularán a este Registro.
Los oferentes o proveedores sancionados con inhabilitación, mientras dure su sanción, podrán actualizar información y documentación en el Registro, no así generar la Constancia ni participar en procedimientos de contratación a través de sus respectivos usuarios.
La existencia de sanciones podrá ser considerada para los criterios cualitativos a ser reflejados en su perfil como proveedor.
CAPÍTULO V DE LA CATEGORIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)
Art. 22
Art. 22.- Categoría MIPYMES en el Registro de Proveedores
La categoría acreditada por la Cédula MIPYMES expedida por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), con que cuente el proveedor inscripto, será vinculada automáticamente al Registro de Proveedores.
En caso de que la cédula MIPYMES haya expirado o no coincida la categorización, el oferente será responsable de realizar las gestiones ante el MIC y comunicar a las Instituciones Públicas que correspondan.
Art. 23
Art. 23.- Fomento a las MIPYMES
Como consecuencia de la categorización, acreditada conforme a lo indicado en el artículo anterior, las MIPYMES podrán acogerse a los mecanismos de inclusión y fomento establecidos para dicho sector, en procedimientos de contratación pública conforme a lo dispuesto por la DNCP.
En caso de acogerse a beneficios indebidamente sin tener las condiciones, el oferente será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 24
Art. 24.- Implementación transitoria.
Hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores, la Convocante, a través de sus respectivos órganos de evaluación, accederá al SICP y verificará si quienes presentan ofertas en los procedimientos de contratación se hallan inscriptos en el Registro o en el SIPE, registros que tendrán los mismos efectos a fin de determinar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7021/22 en relación a quienes pretendan presentar ofertas.
Los proveedores inscriptos en el SIPE, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocarlos en los procedimientos de contratación que no empleen medios remotos de comunicación electrónica y participar en los mismos, hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores.
Los oferentes que hayan participado a través de las Constancias emitidas por el SIPE y resulten adjudicados, deberán proceder a su actualización en el Registro de Proveedores de forma previa a la firma del contrato del procedimiento de contratación respectivo.
Bajo las mismas condiciones, se podrán generar y presentar las constancias SIPE a los efectos de invocar los documentos ahí obrantes en los procedimientos jurídicos sustanciados ante la DNCP.
Art. 25
Art. 25.- Actualización normativa y de sistemas
La DNCP podrá actualizar, modificar o emitir nuevas regulaciones normativas y podrá efectuar la actualización, cambio o creación de nuevas aplicaciones o funcionalidades tecnológicas en el SICP, los cuales serán difundidos por la DNCP. Los usuarios deberán adecuarse a aquellas modificaciones que pudieran ser implementadas por la DNCP en razón a la modernización técnica y operativa del sistema y sus módulos.
Art. 26
Art. 26.- Guía de registros y formularios exigidos
Apruébese el anexo de la presente resolución, la “Guía para Proveedores” y los formularios exigidos en el Registros, los cuales estarán disponibles en el SICP.
Art. 27
Art. 27.- Carga del Formulario de Declaración de personas
Los proveedores que, a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, deberán cargar y actualizar en sus registros el respectivo Formulario de Declaración de Personas a los efectos establecidos por la reglamentación de la DNCP.
Art. 28
Art. 28.- Abrogaciones
Abróguense las Resoluciones DNCP N° 3801/2024 y 1599/2024 desde la publicación de la presente resolución. Abróguese la Resolución DNCP N° 1993/18 a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores del Estado, desde el 02 de enero del 2025.
Art. 29
Art. 29.- Vigencia
Dispóngase que la presente reglamentación entrará en vigencia a los 10 días contados desde su publicación.
Art. 30
Art. 30.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
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