POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN Y SE AMPLÍAN Y MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 230/25.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/46K8J7
Contrataciones del Estado -- Disposiciones aplicables a los procedimientos especiales de contratación -- Ampliación y modificación de los arts. 2, 5,
Visto: Los artículos 110 y 112 de la Ley N° 7021/22, la Res. DNCP N° 230/25, y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, resulta necesario regular disposiciones complementarias a la Res. DNCP N° 230/25 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, así como la adecuación de aspectos regulados en la mencionada resolución para su correcta implementación, constituyéndose el presente cuerpo normativo como una resolución complementaria a la misma. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer disposiciones complementarias a la Resolución DNCP N° 230/2025 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en lo que respecta a procedimientos especiales de contratación y otros aspectos relacionados a la gestión de la contratación pública.
TITULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA
Art. 2
Art. 2°.- Cómputo de plazos.
Para el cómputo de plazos previsto en el artículo 4° de la Res. DNCP N° 230/25, en los procedimientos especiales de Subasta a la Baja Electrónica, los plazos de difusión se computarán desde el día siguiente hábil de la publicación y no deberá ser computado el día de presentación de ofertas electrónicas e inicio de etapa competitiva.
Art. 3
Art. 3°. Carga de Sub-ítems.
En los procedimientos de Subasta a la Baja Electrónica no será aplicable la carga de sub-ítems, independientemente al objeto del llamado, por parte de las Entidades Convocantes hasta tanto se realice la puesta en producción de la implementación tecnológica correspondiente por parte de la DNCP, la cual será comunicada oficialmente.
Art. 4
Art. 4°. Adenda en Subasta a la Baja Electrónica.
A los efectos legales, la Adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido aclare o modifique.
SECCIÓN I DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA
Art. 5
Art. 5°.- Modificar el artículo 119 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 119.- Ajuste de precios de la oferta electrónica. Una vez generada el Acta de Sesión Pública Virtual, el oferente, toda vez que haya realizado lances durante la etapa competitiva, deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas, hasta la fecha y hora prevista para el acto de apertura de ofertas electrónicas, para el efecto, el SICP habilitará únicamente la modificación del precio unitario, los demás campos del ítem se mantendrán invariables.
El ajuste de precios se formaliza con la confirmación del precio ajustado de la oferta de acuerdo al acta de sesión pública virtual, constituyéndose el mismo una condición sustancial, caso contrario la oferta será rechazada.
Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables”.
Art. 6
Artículo 6°.- Modificar el artículo 120 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 120. Ejecución de la garantía de mantenimiento de ofertas.
Si el oferente ha realizado lances durante la etapa competitiva y no procede al ajuste de sus precios, constituyéndose el mismo una condición sustancial, su oferta será rechazada. De tratarse de un oferente susceptible de ser adjudicado, la convocante ejecutará la garantía de mantenimiento de ofertas”.
Art. 7
Art. 7°.- Modificar el artículo 122 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 122. Postergación de la apertura de ofertas. Facultase a las convocantes a postergar la fecha de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva, hasta en dos (02) oportunidades, cuando llegada la fecha límite fijada para la presentación de ofertas e inicio de etapa competitiva no se hayan presentado oferta alguna.
Si a pesar de las postergaciones, no se cuenta con oferta alguna, la convocante deberá declarar desierto el procedimiento de contratación.
La convocante deberá comunicar el acta de postergación de fechas de presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva y apertura de las mismas, a través del SICP, hasta el día siguiente hábil de la última fecha de presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva.
La falta de comunicación en el plazo previsto obligará a la convocante a actuar conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la presente resolución, según corresponda, quedando bajo la responsabilidad de sus funcionarios, las eventuales consecuencias que pudieran derivar de tales actos”.
Art. 8
Art. 8°.- Modificar el artículo 123 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 123. Suspensión de la etapa competitiva por parte de la DNCP. La DNCP podrá disponer la suspensión de la etapa competitiva por motivos de fuerza mayor, con el fin de salvaguardar el procedimiento de contratación. A dicho efecto, se procederá a la suspensión de la competencia y se publicará un aviso en el SICP con la información pertinente.
La etapa competitiva será reanudada en el plazo que resulte conveniente para el desarrollo de la Subasta con el grupo que no haya finalizado. Los demás plazos de la competencia serán prorrogados proporcionalmente, las nuevas fechas serán difundidas en el SICP, de lo cual quedará constancia en el Acta de Sesión Pública Virtual”.
CAPÍTULO II CONVENIO MARCO
Art. 9
Art. 9°. Cancelación de la solicitud de cotización.
La Unidad Compradora podrá cancelar la solicitud de cotización, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley.
La cancelación deberá efectuarse antes de la confirmación de la orden de compra, para lo cual será necesario adjuntar el acto administrativo que la resuelva y el dictamen.
No podrá iniciarse una nueva solicitud de cotización respecto del mismo bien o servicio, mientras no se haya formalizado la cancelación de la solicitud anterior que cuente con ofertas presentadas.
Art. 10
Art. 10. Declaración desierta de la solicitud de cotización.
La Unidad Compradora podrá declarar desierta la solicitud en caso de que los precios resulten inaceptables por superar las previsiones presupuestarias, para lo cual será necesario adjuntar el acto administrativo que la resuelva y el dictamen.
No podrá iniciarse una nueva solicitud de cotización respecto del mismo bien o servicio, mientras no se haya formalizado la declaración desierta de la solicitud por superar las previsiones presupuestarias.
CAPÍTULO III ALMACÉN DE PRODUCTOS, SERVICIOS ESTRATÉGICOS Y COMMODITIES
Art. 11
Art. 11. Cancelación de la solicitud de cotización.
La Unidad Compradora podrá cancelar la solicitud de cotización, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley.
La cancelación deberá efectuarse antes de la confirmación de la orden de compra, para lo cual será necesario adjuntar el acto administrativo que la resuelva y el dictamen.
No podrá iniciarse una nueva solicitud de cotización respecto del mismo bien o servicio, mientras no se haya formalizado la cancelación de la solicitud anterior que cuente con ofertas presentadas.
Art. 12
Art. 12. Declaración desierta de la solicitud de cotización.
La Unidad Compradora podrá declarar desierta la solicitud en caso de que los precios resulten inaceptables por superar las previsiones presupuestarias, para lo cual será necesario adjuntar el acto administrativo que la resuelva y el dictamen.
No podrá iniciarse una nueva solicitud de cotización respecto del mismo bien o servicio, mientras no se haya formalizado la declaración desierta de la solicitud por superar las previsiones presupuestarias.
TITULO II OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO I
Art. 13
Art. 13. Prórroga automática de respuestas y aclaraciones.
En caso que la convocante no haya respondido la totalidad de las consultas recibidas en el plazo tope previsto en la convocatoria, el SICP prorrogará automáticamente por el plazo de difusión de adenda según el tipo de procedimiento previsto en la reglamentación.
TITULO III MODIFICATORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 14
Art. 14. Ampliar el artículo 2° de la Res. DNCP N° 230/25, introduciendo los siguientes términos al glosario de términos de la reglamentación mencionada y del SICP:
“oo) Oferente susceptible de ser adjudicado: En Subasta a la Baja Electrónica, la susceptibilidad de la adjudicación se determina por el orden de los precios en que finalizó la etapa competitiva de cada grupo subastado.
pp) Prórroga del plazo de presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva y apertura de ofertas: Desplazamiento de la fecha prevista para la presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva y apertura de ofertas, de manera previa a la fecha y hora límite establecida para la presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva.
qq) Postergación del plazo de presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva y apertura de ofertas: Desplazamiento de la fecha prevista para la presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva y apertura de ofertas, de manera posterior a la fecha y hora límite establecida para la presentación de ofertas e inicio de la etapa competitiva, de conformidad a las causales establecidas en la reglamentación.”
Art. 15
Art. 15. Modificar el artículo 5° de la Res. DNCP N° 230/25 de Carga del Sub-ítem, quedando como sigue:
“Artículo 5°. Carga del Sub-ítem. Las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán realizar la carga de los sub ítems únicamente en los procedimientos que tengan por objeto la prestación de servicios o que cuenten con un ítem o lote que tenga como objeto la prestación de servicios.
En todos los casos, el ítem y el sub ítem deberán corresponder al mismo objeto de Gasto. Será obligatoria la ejecución total de los sub ítems cargados”.
Art. 16
Art. 16. Modificar el artículo 7° de la Res. DNCP N° 230/25 de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, quedando como sigue:
“Artículo 7°. Garantía de Mantenimiento de Oferta. Los oferentes podrán adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por la Ley, el Decreto y las reglamentaciones que la DNCP emita al efecto.
En los procedimientos, cuyo monto de estimación de la contratación sea inferior a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectiva, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados casos.
Cuando el procedimiento de contratación contemple el uso del módulo de ofertas electrónicas, las garantías de mantenimiento de ofertas deberán ser presentadas conforme a las disposiciones emitidas por la DNCP, para el efecto”.
Art. 17
Art. 17. Modificar el artículo 17 del Uso del Código de Catálogo de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 17. Uso de código de catálogo. El código de catálogo debe ser asignado a cada uno de los ítems del procedimiento de contratación de los bienes, obras, servicios y consultorías a contratar, independientemente al sistema de adjudicación, en cada una de las etapas del procedimiento de contratación, toda vez que el SICP lo requiera, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación”.
Art. 18
Art. 18. Modificar los incisos b) y e) del artículo 40 “Documentaciones” de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o, autorización expresa del MEF, de la Junta Municipal o el Directorio en los casos de contratación ad referéndum, según corresponda”
“e) En caso de Obras Públicas: planos aprobados, autorizaciones ambientales en caso necesario, permisos municipales, según corresponda.”
Art. 19
Art. 19. Modificar el artículo 49 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 49. Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a través de órdenes escritas emitidas por la contratante donde se establecerán claramente la fecha de inicio y finalización de la ejecución de dichas órdenes. Las obligaciones de las partes se deberán cumplir dentro de la vigencia del contrato.
En lo que refiere al artículo 5° de la Res. DNCP N° 230/25, la ejecución total de los sub ítems, es obligatoria únicamente respecto a los ítems ejecutados”.
Art. 20
Art. 20. Modificar el artículo 57 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 57. Oferente no inscripto en el Registro. Cuando un oferente no inscripto en el Registro de Proveedores del Estado haya presentado una oferta, la convocante deberá dejar constancia en el acta de apertura electrónica. El sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al oferente remitente.
En caso de que, al momento de la apertura de las ofertas físicas, no sea posible identificar al oferente mediante el sobre presentado, la convocante procederá a abrirlo con el fin de verificar el número de RUC incluido entre los documentos de la oferta, para constatar si el oferente se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores del Estado, en caso de que el oferente no se encuentre inscripto se dejará constancia en el acta de apertura.
La presente disposición será aplicable en los procedimientos de doble sobre en los que será abierta la oferta técnica para la verificación respectiva, siempre y cuando la misma esté debidamente identificada.
Los sobres abiertos deberán ser remitidos al órgano evaluador de la convocante.
La regla referida en el punto que antecede no será aplicable a los procedimientos que utilicen el módulo de ofertas electrónicas y a aquellos procedimientos especiales que, por su naturaleza, expresamente no requieran de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado como condición de participación”.
Art. 21
Art. 21. Modificar el artículo 64 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 64. Notificación de la adjudicación. Una vez comunicada la adjudicación, la notificación será realizada de manera automática a través del SICP a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación y el informe de evaluación.
En los casos excepcionales, la Convocante podrá dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañado de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto. La solicitud del informe de evaluación suspende el plazo para interponer protestas contra el resultado de un procedimiento de contratación, hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
En todos los casos, se deberá garantizar la efectiva notificación a los oferentes participantes del procedimiento de contratación”.
Art. 22
Artículo 22. Modificar el artículo 140 de la Res. DNCP N° 230/25, quedando como sigue:
“Artículo 140. Convocatoria. La convocatoria estará a cargo de cada organismo, entidad del Estado, empresa pública y sociedad anónima en la que el Estado sea socio mayoritario que requiera la inclusión a la Tienda Virtual de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. La convocatoria se realizará conforme a las reglas del procedimiento de licitación pública”.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 23
Art. 23. Cancelación y declaración desierta de la solicitud de cotización.
Las cancelaciones y declaraciones desiertas previstas en los capítulos II y III del Título I de la presente resolución serán realizadas a través del SICP, una vez puesta en producción la implementación tecnológica correspondiente por parte de la DNCP, la cual será comunicada oficialmente.
Citado por
Citado por
Art. 24
Art. 24. Vigencia.
Esta reglamentación entrará en vigencia desde su publicación, salvo lo previsto en el artículo 21 de la presente resolución, el cual será aplicable únicamente a las adjudicaciones que hayan sido comunicadas de manera posterior a la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Art. 25
Art. 25. Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.