POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE PAGOS A PROVEEDORES Y SU VERIFICACION POR PARTE DE LA DNCP, SE INDIVIDUALIZAN LOS CODIGOS AFECTADOS A LA RETENCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", Y SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP N° 550/08.
VigenteRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DDH
Proveedor del Estado -- Reglamentación del uso del nuevo Sistema de Registro de Pagos a Proveedores y su verificación por parte de la
VISTO: Los Artículos 5, 41, 64 y 70 de la Ley N° 2.051/03; los Artículos 3 y 10 de la Ley N° 3.439/07; El Decreto N° 11.015/13; el Decreto N° 7.781/06 y su modificatorio; la Resolución DNCP N° 550/08; y CONSIDERANDO: Que el Art. 64 de la Ley N° 2.051/03 establece que se pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre el proceso de contratación así como cualquier información relacionada, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente y que el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) por imperio legal será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Que, el Art. 5 de la Ley N° 2.051/03 modificada por la Ley N° 3.439/07, crea como AUTORIDAD NORMATIVA a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación. Que, el Art. 17 de la Ley N° 3439/07, "De Contrataciones Públicas" establece la obligatoriedad de difundir la información relativa a los pagos efectuados a los proveedores. Que, la Ley N° 3.439/07, "Que modifica la Ley N° 2051/03, "de Contrataciones Públicas", y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; y le otorga entre otras funciones la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades. Que, el Artículo 10 de la Ley N° 3.439/07, establece las funciones de la Dirección de Verificación de Contratos, entre otros "...a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución contractual, a los administradores y/o auditorías internas y/o titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual hubiera adjudicados (...) c) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los contratos..." Que, el Decreto N° 21.909/03 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/03, de Contrataciones Públicas", modificado por el Decreto N° 5.174/05, establecía los casos en los cuales se realizarían la retención sobre contratos suscritos. Que, el Decreto N° 11.015/13 "POR EL CUAL SE CREA EL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 100 Y 132 DEL DECRETO 21909/03 Y EL DECRETO N° 12.318/08," faculta a la DNCP a dictar las reglamentaciones que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el mismo y la entrada en vigencia de las obligaciones en él dispuestas. Que, el "Sistema de Pago Directo a Proveedores" establecido por el Decreto N° 7.781/06 tiene por objeto regular los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del tesoro nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central y el registro de los pagos directos en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) por parte de las Entidades. Que, los pagos que se realicen utilizando el Sistema de Pago Directo a Proveedores serán difundidos de forma automática con los datos extraídos del Sistema Integrado de Administración Financiera a través del SICP en el módulo "PAGOS - Pago Directo a Proveedores" no siendo necesaria la carga manual en estos casos.
Que, por otro lado, el "Sistema de Registro de Pago a Proveedores" regulado por el Decreto N° 11.015/13 establece la obligatoriedad de registrar los pagos efectuados a los Proveedores en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), con el propósito de obtener un registro completo de las erogaciones realizadas por el Estado a través de sus distintas Instituciones. Que resulta necesario normar la carga en el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del SICP en su nueva versión, debido que ha sido reinventado de tal manera a proporcionar una herramienta útil a las Instituciones comprendidas en el artículo 1o de la Ley 2.051/03. Que, este renovado Sistema busca obtener un registro acabado de todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del 0,4% del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 2.051/03, modificado por el artículo 1° de la ley 3.439/07. Que, además, la difusión de ésta información constituye una importante innovación en el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del SICP y es necesario seguir impulsando la modernización del Estado por medio de la gestión efectiva e innovadora de sus recursos, a fin de lograr la concreción de los objetivos institucionales y transparentar en consecuencia, los procedimientos de adquisiciones del sector público conforme lo preceptúa el artículo 4 de la Ley 2051/03. La necesidad de reglamentar el Decreto N° 11.015/13, para la correcta utilización y registros de los datos en el nuevo sistema de pagos a proveedores y del depósito de las retenciones sobre contratos suscritos. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.Uso del Sistema de Registro de Pagos
. Las instituciones que no realizan pagos a través del Sistema de Pago Directo a Proveedores deben registrar los datos inherentes a la erogación de cada factura abonada en el marco de los contratos regidos por la Ley N° 2.051/03 en el Sistema de Registro de Pagos a Proveedores administrado por la DNCP.
Citado por
Art. 2
Artículo 2°.- Códigos de Contratación afectados a retención. Los Códigos de Contratación (CC) afectados por la retención especificada en el artículo 41 de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, serán los siguientes:
a) LP (Licitación Pública Nacional);
b) LI (Licitación Pública Internacional);
c) CO (Concurso de Ofertas);
d) CD (Contratación Directa);
e) CE (Contratación Vía Excepción);
f) LC (Locaciones de Bienes Inmuebles);
g) Cl (Adquisición de Inmuebles);
h) AC (Procesos de Ampliación de Contratos);
i) RC (Reajustes de Precio);
j) PC (Procesos de Capacitación);
k) RL (Renovación de Contratos de Locación);
l) AM (Gastos derivados de Procesos de Contratación Convenio Marco);
m) AN (Acuerdos Nacionales); y
n) AI (Acuerdos Internacionales)
Art. 3
Artículo 3°.-Control del Registro de Pagos
. La Dirección de Verificación de Contratos realizará verificaciones puntuales del cumplimiento de la obligación de registro y difusión en el SICP de los pagos realizados a los proveedores y las retenciones del Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07. Este control abarcará igualmente los registros del Sistema de Pago Directo a Proveedores.
Art. 4
Artículo 4°.-Facultades de verificación
. La Dirección de Verificación de Contratos, podrá solicitar documentaciones y/o realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las entidades citadas en el artículo 1o de la Ley N° 2.051/03 y tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y otras dependencias a los efectos de lo establecido en el artículo anterior.
Art. 5
Artículo 5°.-Informes
. La Dirección de Verificación de Contratos emitirá informes como resultado de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento o no del registro de los pagos así como de las retenciones sobre contratos suscritos, pudiendo recomendar la remisión de los informes y las documentaciones correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales pertinentes cuando de las verificaciones efectuadas surgieran indicios de comisión de irregularidades administrativas y/o hechos punibles.
Art. 6
Artículo 6°.-Manual del usuario
. Aprobar el Manual del Usuario para el uso del
Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado, cuyos pasos son de cumplimiento obligatorio para las entidades señaladas en el artículo primero.
Art. 7
Artículo 7°.-Vigencia
. La presente resolución entrará en vigencia el día 27 de mayo de 2013.
Art. 8
Artículo 8°.-Derogación
. Derogar la Resolución DNCP N° 550/08.
Art. 9
Artículo 9°.-COMUNICAR, publicar y cumplido archivar.
Ing. DOUGLAS ONETO BONZI
Director Nacional
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