CIRCULAR 12/2013 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2013/05/23 • PY/LEGI/0DFZ
VigenteCIRCULAR2013DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DFZ
Proveedor del Estado -- Recordatorio de lo establecido en la Resolución 940/2013 "Que Reglamenta
Se recuerda a todas las (UOC) que conforme se establece en el Artículo 2° de la Resolución N° 940/13 "...Los Códigos de Contratación (CC) afectados por la retención especificada en el artículo 41 de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, serán los siguientes:
a) LP (Licitación Pública Nacional);
b) LI (Licitación Pública Internacional);
c) CO (Concurso de Ofertas);
d) CD (Contratación Directa);
e) CE (Contratación Vía Excepción);
f) LC (Locaciones de Bienes inmuebles);
g) CI (Adquisición de Inmuebles);
h) AC (Procesos de Ampliación de Contratos);
i) RC (Reajustes de Precio);
j) PC (Procesos de Capacitación);
k) RL (Renovación de Contratos de Locación);
l) AM (Gastos derivados de Procesos de Contratación Convenio Marco);
m) AN (Acuerdos Nacionales); y
n) Al (Acuerdos internacionales)."
Asimismo, se informa a todas las instituciones mencionadas en el Artículo 1 de la Resolución N° 940/13, que a partir del 27 de mayo de 2013, todas las retenciones del 0,4% deben ser depositadas únicamente en la cuenta de la DNCP en el Banco Continental, previa obtención de la Boleta de Depósito generada a través del Sistema del Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado.
Ing. Douglas Oneto Bonzi
Director Nacional - DNCP
Asunción 23 de mayo de 2013.