POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2° Y 3° Y SE DEROGA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO N° 5775/2016, «POR EL CUAL SE MODIFICAN VALORES FISCALES Y SE RECTIFICA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO APROBADOS POR DECRETO N° 4646/2015, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA DE VALORACION FISCAL DE LOS INMUEBLES DEL PAIS Y SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRAN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016”»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FLU
Impuesto inmobiliario -- Modificación de valores fiscales y rectificación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario aprobados por
VISTO: La Ley N° 5513/2015, artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y los artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010, “Orgánica Municipal”»; El Decreto N° 5775/2016, «Por el cual se modifican Valores Fiscales y se rectifica la base imponible del Impuesto Inmobiliario aprobados por Decreto N° 4646/2015, “Por el cual se aprueba el Sistema de Valoración Fiscal de los inmuebles del país y se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el Ejercicio Fiscal del año 2016”» (expediente M. H. N° 69.892/2016); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 5513/2015, dispone: «Modificase los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/1991 promulgada el 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo-Régimen Tributario", que quedan redactados de la siguiente manera: ...Art. 62 Liquidación y Pago: El Servicio Nacional de Catastro liquidará el Impuesto Inmobiliario a nombre de la municipalidad en la que se encuentre el inmueble, conforme con la información y valores registrados. La impresión de las facturas y su recaudación será realizada por cada municipio de conformidad al Artículo 169 de la Constitución Nacional...”». Que en este sentido y en aplicación directa a lo que establece la Constitución, La Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal», en el Artículo 5° dispone: «Las Municipalidades y su Autonomía: "Las municipalidades son los Órganos de gobierno local con Personería Jurídica que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad con el Artículo 166 de la Constitución Nacional”». Que a tal efecto, corresponde: suprimir la disposición establecida en el Artículo 8° del Decreto N° 5775/2016, relativa a las diferencias que pudieran resultar sobre las liquidaciones efectuadas conforme la vigencia del Decreto N° 4646/2015. Que los departamentos de Canindeyú e Itapúa gozan de una indiscutible calidad en materia de aptitud agroecológica de sus suelos, considerándoselos por ello zonas con aptitudes superiores. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1158, del 14 de octubre de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 5775, del 18 de agosto de 2016, para los departamentos de Itapúa y Canindeyú, quedando los valores estipulados de la siguiente manera:
Distritos
Valuación Fiscal por hectárea a ser aplicada
Departamento de Itapúa
Campo Agropecuario
Carmen del Paraná
1.800.000
Coronel Bogado,
1.950.000
General Artigas
1.520.000
General Delgado
1.520.000
San Pedro del Paraná
1.800.000
José Leandro Oviedo
1.800.000
Distritos
Valuación Fiscal por hectárea a ser aplicada
Tierra Agrosilvopastoril
Trinidad
1.810.000
Alto Verá
1.810.000
Campo Pecuario
San Cosme y Damián
1.520.000
Departamento de Canindeyú
Campo Agropecuario
San Isidro del Curuguaty
1.050.000
Villa Ygatymí
1.050.000
Tierra Agrosilvopastoril
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 5775, del 18 de agosto de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 3°.-
Fíjase para los, inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 4646/2015 y sus modificatorias, aplicándose el valor fiscal del distrito del fiscal se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un distrito, hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme con las disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito, la tierra de los inmuebles ubicados dentro de la zona urbana se valuarán por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 1° del Decreto N° 4646/2015 y su modificatoria el Decreto N° 5776/2016.
Art. 3
Art. 3°.- Derogase el Artículo 8° del Decreto N° 5 775, del 18 de agosto de 2016.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Ypejhú
1.050.000
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010».