POR EL CUAL SE AMPLIA LA NOMINA DE INVERSIONES EN PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRAN DERECHO A LOS INCENTIVOS FISCALES DE LA LEY N° 60/90.
Sin vigenciaDECRETO1999MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/05Q4
Inclusión -- Incentivos fiscales (Ley 60/90) -- Inclusión de actividades en la nómina de inversiones.
VISTO: La Ley Nº 60/90 de fecha 26 de marzo de 1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 27 de fecha 31 de marzo de 1990, por el cual se modifica y amplia el Decreto Ley Nº 19 de fecha 28 de abril de 1989, que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero" y CONSIDERANDO: Que la disposición legal de referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en actividades de prestación de servicios de asistencia técnica especializada y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación pertinente; Que se han recibido consultas y solicitudes para la implementación de proyectos de inversiones de capitales en el país, para la prestación de servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 60/90, tales como el acrecentamiento de la producción de bienes y la prestación de servicios, la creación de fuentes de trabajo permanente y el aumento de la eficiencia en la prestación de servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación. Que por las razones expuestas es oportuno incluir en la nómina de inversiones de actividades de prestación de servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 60/90 a nuevas actividades.
Art. 1
Art. 1º- Amplíase e inclúyase en la nómina de inversiones de actividades de prestación de servicios (Art. 2º) que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 60/90, a las siguientes actividades de:
- Sistemas de comunicaciones generales;
- Transmisión de datos, en diversas formas y/o medios;
- Estudio de mercado a través de medicación de audiencia por medio de dispositivo electrónico;
- Inversiones en construcciones, operaciones y transferencias de obras y servicios públicos;
- Cinematografía con programas Audiovisuales y Culturales.
LEY 60/1990 art. 5
Art. 2
Art. 2º- El Consejo de Inversiones determinará en base a los proyectos de inversión específicos, el otorgamiento de las exoneraciones pertinentes, para las actividades incluidas en el Art. 1º de la presente disposición.
Art. 3
Art. 3º- A los efectos previstos en los artículos anteriores se deberá contar con la autorización de la Institución a cuyo cargo se halla el control de la actividad específica del servicio a ser implementado.
Art. 4
Art. 4º- Las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeros que deseen desarrollar algunas y/o todas las actividades señaladas en el Art. 1° de la presente disposición, en todos los casos deberán dar estricto cumplimiento a los aspectos pertinentes preceptuados en la Resolución Nº 288/98, que establece los procedimientos y las sanciones previstas en el Decreto Nº 20.753/98 que reglamenta la prestación de servicios especializados en el país.
Art. 5
Art. 5º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González Macchi.- Guillermo Caballero Vargas.