Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2006-07-31PY/JUR/142/2006
Carátula
Asunción, julio 31 de 2006.
¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad?
Opinión
Fretes
El Dr. Fretes dijo: El Sr. Zacarías Coronel, a través de su presentante convencional, Abog. F. D. O., opone excepción de inconstitucionalidad alegando que el art. 184 del CN y A vulnera el art. 18 de la CN, en virtud del cual nadie puede declarar contra sí mismo. Expresa que el art. 184 no lo obliga a declarar contra sí mismo, pero en caso de renuencia se presume su culpabilidad, lo que subliminalmente lo obliga a someterse a una prueba personalísima y "... dispondrán de mi cuerpo cuantas veces quieran..." (sic., fs. 16).
El art. 538 del CPC, establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución".
De la interpretación de dicha norma surge que la excepción de inconstitucionalidad podrá ser opuesta al contestar la demanda o ejercer el acto procesal equivalente. Tal presupuesto en el caso de autos, se ha cumplido, ya que la excepción ha sido opuesta al momento de contestar la demanda (fs. 15/19).
El objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la Ley u acto normativo sea aplicada al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una Ley antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla.
El art. 184 del CN y A (Ley N° 1680/01) dispone: "La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia de someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad...".
De la disposición legal cuestionada surge que la misma no establece la obligatoriedad de someterse a la prueba pericial de sangre, ni tampoco que la misma pueda ser realizada compulsivamente, salvaguardando con ello su dignidad e intimidad personal. La renuencia provoca una presunción totalmente válida con la que se pretende determinar la identidad del niño o adolescente.
En tal sentido, el principio de identidad personal al que tiene derecho todo ser humano, no tiene solamente una consecuencia privada, sino que va mucho más allá. Es una relación trascendente para la vida humana en sociedad, ya que del vínculo filial surgen numerosas vinculaciones, tanto de orden patrimonial como extramatrimonial. Es decir, existe un interés social comprometido en el descubrimiento de la identidad de origen.
Esta Corte en anterior ocasión, y sobre el particular ha dicho "... la renuencia es decir "la aversión o resistencia a consentir o a hacer una cosa", la que trae aparejada la presunción de la verdad científica. Es decir, nadie esta obligado a ser sometido a la prueba de ADN, sin embargo la renuencia, la dilación, la mala fe, genera la presunción o la "certeza" de la derivación en la verdad oculta temerosa de ser revelada por el rigorismo científico, que desencadena en la prueba prevalente en los juicios donde el margen de la verdad pasa por el estado de conciencia o no del demandado y donde sólo la prueba que escapa a la voluntad del sujeto puede determinar la verdad de lo sucedido y la consecuencia directa del mismo... el derecho que se protege es el derecho del niño a la identidad biológica..." (Ac. y Sent. N° 1905 de fecha 30 de diciembre de 2004, CSJ, Sala Constitucional).
Adhesión
Núñez Rodríguez, Altamirano Aquino
Los Dres. Núñez Rodríguez y Altamirano Aquino manifestaron: Adherirse al voto del ministro preopinante, Dr. Fretes, por sus mismos fundamentos.
Asunción, julio 31 de 2006
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional; Resuelve: No hacer lugar, con costas, a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Sr. Zacarías Coronel, contra el art. 184 del CN y A, por improcedente. Anotar, registrar y notificar.- Antonio Fretes.- Victor Núñez Rodríguez.- José V. Altamirano.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-
Consiguientemente y atento al parecer de la Fiscal General Adjunta (Dictamen N° 802 del 4 de mayo de 2005), voto por el rechazo, con costas de la excepción opuesta.