POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION N° 10, ACTA N° 75 DE FECHA 23 DE AGOSTO PE 2004 y SE LIMITA LA EMISION DE BONOS NOMINATIVOS DE OFERTA PUBLICA A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES.
VigenteACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0D5Y
Emisión de bonos -- Emisión de Bonos Nominativos de Oferta Pública a través de la Bolsa de Valore
Acta N° 49 de fecha 09 de agosto de 2011. VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; las Resoluciones N°s. 10 y 10, Actas N°s. 133 y 75 de fechas 2 de noviembre de 2000 y 23 de agosto de 2004, respectivamente; las notas BVPASA N°s. 238/10 y 253/10 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S. A. (BVPASA) presentadas en fechas 28 de setiembre y. 22 de octubre de 2010, referentes al Reglamento de Emisión de Bonos Comunes; las providencias, los memorandos SB JAFN.UC. N°s. 125/10, 127/11, SB.IAFN.SES. N° 042/11, 061/11, SB.IAFN.RNP. N° 065/11 y SB.IAFN. N° 025/11 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 17 de noviembre, 16, 20 de diciembre de 2010, 4, 14, 31 de marzo, 4, 13 de abril, 6 y 27 de julio de 2011; la nota del Banco Bilbao Vizcaya Argentina Paraguay S.A. (BBVA) presentada en fecha 16 de febrero de 2011; las providencias y el memorando GEE A 0006/2010 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 22 y 27 de diciembre de 2010; los memorandos UAFGD N°s. 042/11 y 056/11 de la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía de Depósitos de fechas 8 y 21 de febrero de 2011; las providencias PROVI/SDIR N°s. 74/11 y 166/11 de la Secretaría del Directorio de la institución de fecha 3 de marzo y 12 de abril de 2011; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 5 de julio de 2011; los memorandos SB.IAFN.SES. N° 042/11, 06.1/11, SB.IAFNP N° 065111, SB.IAFN. N° 025/11 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financieros y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 14, 31 de marzo, 4 de abril y 27 de julio de 2011; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas . 16 de noviembre, 21 de diciembre de 2010, 4 de marzo, 4, 13 de abril, 6 y 27 de julio de 2011; los memorandos N°s. 0198/11 y 1129/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 28 de febrero y 2 de agosto de 2011; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la institución de fechas 16 de noviembre, 22 de diciembre de 2010, 8, 18, 22 de febrero y 5 de julio de 2011, y, CONSIDERANDO: que, la Resolución N° 10, Acta N° 75 de fecha 23 de agosto de 2004 incluye como imposición de dinero garantizada por la Ley N° 2334/04, a los Bonos emitidos por las entidades de crédito sometidas a la ley N° 861/96. Que, el Banco Central del Paraguay entiende que los Bonos emitidos por las intermediarias financieras son de naturaleza distinta a los depósitos bancarios definidos por el artículo 1404 del Código Civil y por tanto protegidas por el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 2334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; y por lo tanto no debieran pagar un prima por un seguro que por su naturaleza no poseen. Que, en esencia, lo que la Ley N° 2334/03 persigue es proteger el ahorro del público, al pequeño depositante sin conocimientos financieros y no al inversor sofisticado, capaz de aplicar sus recursos en base a criterios propios desvinculados de la cobertura otorgada por dicho marco legal. Que, aquellos instrumentos emitidos y transados por mecanismos bursátiles pueden adquirir mayor grado de liquidez derivado de su negociabilidad secundaria, bursátil. Que, el Banco Central del Paraguay considera relevante otorgar a las entidades emisoras, la posibilidad de apoyar sus operaciones de largo plazo. Que, en ese sentido, es necesaria una reglamentación clara y específica para la oferta pública de instrumentos de inversión, figura diferente al depósito evitando confusiones en el público en general.
Que, en este escenario es obligación de los intermediarios financieros, al emitir Bonos, advertir claramente a sus inversores sobre la naturaleza del título, no debiendo emitir en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, propaganda engañosa o que de alguna manera contribuya a confundir al cliente en cuanto a qué es lo que está comprando, debiendo a este efecto cumplir además las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Suprimir a los "Bonos Emitidos y en Circulación No Reajustables”, de las cuentas pasibles de contribuir al Fondo de Garantía de Depósitos establecidas en el artículo 1°) de la Resolución N° 10, Acta N°. 75 de fecha 23 de agosto de 2004, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Art. 2
2°) Determinar que las emisiones de Bonos de las entidades de intermediación financiera, autorizadas por el Banco Central del Paraguay, en ningún caso deberán ser inferiores a trescientos (300) salarios mínimos o su equivalente en moneda extranjera por título ni a un plazo menor de quinientos cuarenta y un días (541). De realizarse la emisión por el Sistema Electrónico de Negociación Bursátil, el importe del certificado de operación otorgado al inversionista, deberá ajustarse a dicho parámetro monetario y a las condiciones operativas establecidas por la Bolsa de Valores sobre cortes mínimos y sus múltiplos.
Art. 3
3°) Establecer que la sumatoria de las cuentas contables 22060 218001 Bonos Emitidos y en Circulación No Reajustables" y 22060 266001 "Obligaciones de Pago Subordinados No Reajustable" no supere el veinte por ciento (20%) del Capítulo 22000 000000 "(Obligaciones por Intermediación Financiera - Sector No Financiero".
Art. 4
4°) instruir a las entidades financieras que emiten Bonos bajo los conceptos mencionados, que los instrumentos incorporen la siguiente leyenda; "La emisión del presente (...instrumento valor...), no está alcanzada por la Ley N° 2334/03 y en consecuencia, no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos. La inversión en los Bonos emitidos se realiza con la única garantía, del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en el orden de prelación previstas en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente".
Art. 5
5°) Definir que el presente Reglamento rija también para las emisiones ya autorizadas, quienes no estarán obligadas a aportar por ellas al Fondo de Garantía de Depósitos desde el tercer trimestre del año 2011 en adelante.
Art. 6
6°) Ordenar que el proceso de inscripción en el Mercado de Valores se realice bajo los parámetros establecidos en la presente norma y .la reglamentación aplicable por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores y Productores de Asunción S. A. para el registro de Programas de Emisión Global.
Art. 7
7°) Otorgar a la Superintendencia de Bancos la función de velar por el cumplimiento de 1a presente Resolución.
Art. 8
8°) Dejar sin efecto 1a Resolución N° 10, Acta N° 133 de fecha 2 de noviembre de 2000.
Art. 9
9°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO. JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE.-
BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.- ROLANDO ARRELLAGA YALUK.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-