POR LA CUAL SE CONFORMA LA COMISIÓN UNIFICADA DE DISPOSICIÓN DE BIENES, SE ESTABLECEN FUNCIONES Y SE DELEGAN COMPETENCIAS AL TITULAR DE LA GERENCIA GENERAL DE ESTE MINISTERIO.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/42UZ53
Estado -- Comisión Unificada de Disposición de Bienes.
Visto: La necesidad de conformar una comisión encargada de coordinar los procesos relacionados a la disposición de bienes, materiales e insumos en desuso y/u obsoletos dentro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el propósito de garantizar una gestión eficiente y transparente, conforme con la legislación y demás normativas vigentes (Exp. SIME N° 96.024/2024) La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas». La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». La Ley N° 72782024, «Que regula la Organización Administrativa del Estado». La Ley N° 7609/2025, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026». El Decreto N° 20.132/2003, «Por el cual se aprueba el manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado Paraguayo y se deroga el Decreto N° 39.759/83». El Decreto N° 1041/2024, «Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto N° 1378/2024, “Por el cual se modifica parcialmente el capítulo 10 del título denominado “Procedimiento” del “Manual de Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los Bienes del Estado”, aprobado por Decreto N° 20.132/2003, en la parte denominada “Actos Posteriores a la expedición de la autorización administrativa” ubicada en la sección “Baja de Bienes para ventas en Subasta Pública”. El Decreto N° 2264/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021 del 9 de diciembre de 2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”». El Decreto N° 5311/2026, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7609 del 31 de diciembre de 2025, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026”». La Resolución M.E.F. N° 14/2024, «Por la cual se aprueba las Unidades Organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F. N° 142/2026, «Por la cual se actualiza la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución VAF N° 78/2025 del Viceministerio de Administración Financiera, «Por la cual se establece el procedimiento de baja simplificada para la desafectación de bienes de uso en causales determinadas». La Resolución VAF N° 79/2025 del Viceministerio de Administración Financiera, «Por la cual se establece el procedimiento general y los requisitos relacionados a la baja de los bienes por causas que extingan el valor del bien y de aquellos declarados inoperables o inutilizables»; y Considerando: Que, la Ley N° 7021/2022, en su artículo 1° expresa: «La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Suministro Público y regular el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como parte de la cadena integrada de Suministro Público»; reglamentada por el Decreto N° 2264/2024. Que, la Ley N° 7158/2023, en su artículo 7°, dispone: «El Ministro de Economía y Finanzas es la autoridad máxima de la Institución. En tal carácter, posee la representación legal de la institución y le corresponden las atribuciones que determina la presente ley y las que las leyes anteriores a ésta establecieron para el Ministro de Hacienda, y para el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes».
Que, asimismo, la referida Ley en su artículo 8° establece: «Son deberes y atribuciones del Ministro: a) Dirigir y gestionar los asuntos que competen al Ministerio. b) Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. [...] g) Delegar determinadas facultades operativas y ejecutivas en los funcionarios a su cargo. [...] i) Resolver cualquier asunto relacionado con las funciones y competencias del Ministerio. [...] l) Resolver los recursos administrativos como máxima autoridad institucional, revocar las decisiones de sus inferiores jerárquicos y avocarse en las competencias de estos. m) Ejercer las atribuciones que le sean asignadas a las máximas autoridades institucionales, en materia de administración financiera, organización administrativa, contrataciones públicas, régimen de la función pública y en otras leyes. [...] t) Celebrar los contratos o convenios, con instituciones nacionales, binacionales o internacionales que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Ministerio, conforme con los requisitos establecidos por la ley. [...] v) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones [...] z) Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, las que establezcan las leyes y otras disposiciones normativas». Que, la Ley 7278/2024, «Que regula la organización administrativa del Estado», en su artículo 11, Delegación, establece: «Los órganos jerárquicos de las instituciones públicas señalados en el artículo 7° de la presente ley, podrán trasladar, excepcionalmente, facultades de su competencia a sus inferiores, mediante acto administrativo que determinará el alcance de la delegación [...]. Que, el artículo 3°, del Decreto N° 1041/2024, dispone: «La Gerencia General, tendrá a su cargo: Gestionar acciones de carácter interno institucional con miras a lograr niveles óptimos de eficiencia en la gestión vinculada a los procesos presupuestarios, financieros, administrativos, documentales, tecnológicos y de recursos humanos, a la vez de impulsar un sistema de información y comunicación estratégica y oportuna de las políticas, planes y proyectos institucionales y sobre el resultado de los mismos; así como también velar por el proceso de cumplimiento de las obligaciones diversas del Estado Paraguayo. Definir, impulsar estrategias y supervisar la gestión en ámbitos específicos tales como la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, y otros que les sean delegados por el Ministro de Economía y Finanzas en el marco del desarrollo y fortalecimiento institucional». Que, asimismo, el Decreto N° 1041/2024, en su artículo 4°, establece: «Las Direcciones Generales dependientes de la Gerencia General son las siguientes: [...] b) Dirección General de Administración y Finanzas, la cual tendrá a su cargo: Implementar sistemas y procedimientos para la administración de los recursos internos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contemplen adecuados niveles de desconcentración administrativa con el fin de fortalecer los niveles de autoridad, responsabilidad y agilidad en las principales reparticiones del mismo. Además, coordinar el proceso de formulación del presupuesto general del Ministerio de Economía y Finanzas [...]».
Que, el Decreto N° 20.132/2003, Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, en el apartado de «Procedimientos», en su sección Normativas Inherentes al Procedimiento del Capítulo 10 «Baja y Traspaso de Bienes», establece: «1- La institución afectada designará por Resolución una Comisión encargada de llevar adelante el proceso de verificación, tasación, coordinación y organización de baja bienes a ser llevada a cabo en venta. Dicha Comisión deberá estar conformada por un funcionario Superior de la Institución, el asesor jurídico, un funcionario del área Administrativa, un funcionario del área Patrimonial de la Institución». Que, el Decreto N° 5311/2026, en su artículo 307, expresa: «Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a establecer por Resolución procedimientos y requisitos relacionados a la baja y traspaso de bienes, en carácter de excepción a lo dispuesto en la sección “Procedimientos”, Capítulo 10 “Baja y Traspaso de Bienes” del Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobados por el Decreto N° 20.132/2003». Que, resulta necesario adecuar y formalizar los procedimientos internos para optimizar la eficiencia administrativa y el control integral de los activos institucionales, mediante la conformación de una Comisión Unificada de Disposición de Bienes encargada de evaluar y proponer las acciones de baja, subasta o donación bajo criterios técnicos objetivos que aseguren la transparencia y el aprovechamiento de los recursos, priorizando, en los casos de cesión gratuita, el beneficio a instituciones u organizaciones que asisten a sectores vulnerables y que no cuentan con financiamiento estatal. Que, la Dirección General de Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 193 de fecha 24 de marzo de 2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Conformar la Comisión Unificada de Disposición de Bienes como órgano colegiado responsable de coordinar los procesos para la ejecución de bajas y disposición final de bienes e insumos de esta Cartera de Estado.
La referida Comisión se estructurará de la siguiente manera:
a) El/la titular de la Gerencia General, en representación de la Máxima Autoridad Institucional.
b) El/la titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, dependiente de la Gerencia General.
c) El/la titular de la Coordinación de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
d) El/la titular de la Coordinación de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
e) El/la titular del Departamento de Control e Inventario de Bienes de la Coordinación de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
f) El/la titular del Departamento de Aprovisionamiento de la Coordinación de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
g) El/la titular del Departamento de Transporte de la Coordinación de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
h) El/la titular del Departamento de Servicios Generales de la Coordinación de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
i) El/la titular del Departamento de Informática de la Coordinación de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
j) El/la titular de la Dirección General de Anticorrupción y Transparencia.
k) Un representante de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gerencia General.
Art. 2
Art. 2°.- Funciones de la Comisión
Establecer las funciones y atribuciones de la Comisión Unificada de Disposición de Bienes:
a) Verificación: Constatar la existencia física de los bienes y su correspondencia con los registros del inventario patrimonial de la Institución.
b) Evaluación del estado de los bienes: Analizar los informes técnicos emitidos por las áreas competentes respecto al estado de los bienes (obsolescencia, rotura, desuso), pudiendo requerir ampliaciones o aclaraciones, conforme con la normativa vigente.
c) Tasación: Disponer la realización de la tasación de los bienes destinados a subasta o donación, la cual será efectuada por el funcionario técnico competente. La comisión analizará y validará el informe de tasación.
d) Evaluación de Donaciones: Analizar y evaluar las solicitudes de donación de bienes, aplicando los criterios establecidos en la Matriz de Evaluación aprobada en el Anexo de la presente Resolución, considerando el impacto social, la población beneficiaria y la capacidad de uso de los bienes.
e) Dictamen Técnico: Emitir recomendaciones sobre la conveniencia del desmantelamiento de bienes o equipos, con el objeto de recuperar repuestos o componentes que puedan ser reutilizados.
f) Supervisión: Supervisar los actos de entrega de bienes, así como los procesos de desmantelamiento o destrucción de materiales declarados inservibles, conforme con las disposiciones vigentes.
g) Documentación: Suscribir las Actas de Verificación In Situ, Actas de Entrega y Recepción de bienes donados, así como los demás documentos que resulten necesarios para dejar debida constancia de las actuaciones realizadas por la Comisión.
h) Validación: Revisar y refrendar los informes técnicos exigidos para los procesos de baja y disposición final de bienes, conforme con la normativa vigente, para su posterior remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP).
i) Comunicación de irregularidades: remitir a la instancia competente los antecedentes relativos a faltantes, pérdidas, hurto, robo de bienes, para la correspondiente investigación administrativa y deslinde de responsabilidades.
Art. 3
Art. 3°.- Funcionamiento de la Comisión
La Comisión Unificada de Disposición de Bienes se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, preferentemente en coincidencia con las reuniones del Comité de Suministro Público, a fin de analizar los expedientes mediante los cuales se soliciten procesos de baja, subasta o donación de bienes. La Comisión podrá reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
La Gerencia General designará al Coordinador/a de la Comisión, quien tendrá a su cargo el impulso administrativo de los procesos sometidos a consideración de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Informe de actuaciones
La Comisión Unificada de Disposición de Bienes deberá elevar a la Máxima Autoridad Institucional informes periódicos sobre los resultados de las actuaciones realizadas y los resultados de los procesos de baja y disposición final de bienes gestionados en el marco de sus funciones.
Art. 5
Art. 5°.- Marco Normativo
Los procedimientos de disposición final de bienes se regirán por lo establecido en el Decreto N° 20.132/2003 (Capítulo 10), el Decreto N° 1378/2024 y las Resoluciones VAF N° 78/2025 y 79/2025, así como por las demás disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Art. 6
Art. 6°.- Delegación de funciones
Delegar en el/la titular de la Gerencia General de esta Cartera de Estado la competencia atribuida a la Máxima Autoridad Institucional para coordinar, ejecutar y supervisar los procedimientos relacionados con la baja y disposición final de bienes e insumos del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con la normativa vigente.
La delegación comprende la gestión de autorizaciones ante la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera, así como la adopción de las medidas administrativas necesarias para la ejecución de dichos procedimientos.
Art. 7
Art. 7°.- Facultades para establecer procedimientos
Facultar a la Gerencia General a establecer, mediante resolución interna, las guías de actuación y procedimientos operativos que regulen las etapas de identificación, verificación, tasación y disposición final de bienes, así como los criterios de priorización para la asignación de donaciones, garantizando la transparencia y trazabilidad en la gestión del patrimonio público.
Art. 8
Art. 8°.- Aprobar la Matriz de Evaluación para la Asignación de Bienes en caso de Donación, la cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución será la correspondiente a la registrada en la firma electrónica cualificada de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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DECRETO 5311/2026 art. 307