DECRETO 39.759/1983 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1983/05/13 • PY/LEGI/03YA
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION, CONTABILIZACION DE BIENES DEL
VISTO: La Ley N° 1250/67 "De Contabilidad y Control Fiscal" y los Decretos N°s 32.639/82 y 37.553/83, que reglamentan, respectivamente, la citada Ley y el funcionamiento del Departamento de Patrimonio Fiscal del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer en todo el sector público los procedimientos uniformes para la administración de bienes, a los efectos de llevar una relación detallada de los mismos y verificar el seguimiento de as inversiones públicas. La importancia de implementar los procedimientos que faciliten la administración de los gastos públicos, mediante la obtención de informes relacionados con el estado, naturaleza, ubicación, valor y otras características de los bienes adquiridos y medir el incremento del Patrimonio del Estado. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Manual que establece normas para la administración, control, custodia, clasificación, contabilización y régimen de formularios de los bienes del Estado, que contiene los siguientes capítulos:
I. Inventario y rendición de inventario de bienes nacionales. Responsabilidad. II. Clasificación y descripción de los bienes nacionales. III. Valorización de bienes del Estado. IV. Incorporación de los valores de inventario en el patrimonio nacional, en los almacenes y en la Contabilidad. V. Descripción, identificación y control de bienes del Estado. VI. Procedimiento en caso de faltante, daño o depreciación de bienes nacionales. VII. Funciones y obligaciones de las oficinas de patrimonio, encargadas del inventario de cada institución. VIII. Ingresos a depósitos o almacenes. IX. Egresos de depósitos o almacenes. X. Procedimientos de altas, bajas y traspaso de bienes. XI. Incorporación de inmuebles y obras de infraestructura. XII. Obras en ejecución. XIII. Del ingreso de semovientes. XIV. De las sanciones. XV. Funcionamiento de los centros de costos. XVI. Del Departamento de Patrimonio Fiscal dependiente de la Contraloría Financiera de la Nación. XVII. Funciones de los auditores patrimoniales. XVIII. Estructura y clasificación de los bienes nacionales por cuentas mayores, clase, institución, repartición, especificación, sub-especificación y detalle. XIX. Clasificación y descripción de los bienes nacionales por conceptos. XX. Disposiciones adicionales. XXI. Resolución Ministerial N° 752 del 18 de abril de 1983. Régimen de formularios. XXIII. Nomenclatura de costos por procesos de construcciones en curso. XXIII. Códigos de clase, institución y repartición.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la realización del inventario y avalúo general de bienes del Sector Público, a partir de la fecha.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Contraloría Financiera fijará los plazos para la realización del inventario y avalúo de bienes estableciendo un programa institucional de trabajo.
Art. 4
Art. 4°.- La coordinación general del inventario y avalúo de bienes, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 37.553/83, estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: ALFREDO STROESSNER
: César Barrientos.