ACORDADA 1768/2024 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2024/12/18 • PY/LEGI/TY1KC5
VigenteACORDADA2024CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/TY1KC5
Poder Judicial -- Modificación del art. 42 de la Acordada Nº 464/07.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dieciocho. días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Gustavo Enrique Santander Dans, Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Manuel Diésel Junghamns y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, por Acordada Nº 464 del 26 de junio de 2007 se aprobó el “Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia”. Que, por el Art. 42 de la Acordada Nº 464 del 26 de junio de 2007 se estableció que: “...La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: a) El interesado no haya obtenido su radicación permanente, o a partir de ella no haya cumplido los tres años de radicación requeridos; b) El interesado no tenga constituido domicilio real en la República. No llena la exigencia de radicación continuada, la mera habilitación de cualquier local comercial en el país manteniendo domicilio real en el exterior; c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización...”. Que, en sesión Plenaria de fecha 18 de diciembre de 2024, se dispuso la modificación del artículo mencionado precedentemente citado, en el sentido de agregar el siguiente párrafo: La Corte Suprema de Justicia podrá apartarse de la permanencia continuada y lo dispuesto en los incisos b) y c) del presente artículo cuando considere, a su exclusivo criterio, que la actividad profesional y/o las cualidades personales del interesado justifique el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución de la República, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Modificar el Art. 42 de la Acordada Nº 464 del 26 de junio de 2007, quedando redactado de la siguiente manera:
“ART. 42º: 42 - La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado
Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando:
a) El interesado no haya obtenido su radicación permanente, o a partir de ella no haya cumplido los tres años de radicación requeridos;
b) El interesado no tenga constituido domicilio real en la República. No llena la exigencia de radicación continuada, la mera habilitación de cualquier local comercial en el país manteniendo domicilio real en el exterior;
c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización.
La Corte Suprema de Justicia podrá apartarse de la permanencia continuada y lo dispuesto en los incisos b) y c) del presente artículo cuando considere, a su exclusivo criterio, que la actividad profesional y/o las cualidades personales del interesado justifique el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya.
Art. 2º: Anotar, registrar y notificar.