QUE DESIGNA A LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN CARÁCTER DE ACTUARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y ESTABLECE EL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS MISMOS.
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/MLZF35
Poder Judicial -- Designación de los secretarios de los Juzgados de Paz en carácter de actuarios especializados de los Juzgados de Paz con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Designación.
Designase a los Secretarios de los Juzgados de Paz de la República del Paraguay en carácter de Actuarios especializados de los Juzgados de Paz con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, así como en las leyes especiales y demás normativas, sin perjuicio de su competencia en aquellos procedimientos que no hayan sido derogados por la Ley N° 6059/2018 “QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ”.
Art. 2
Art. 2°.- Remuneración.
Los Actuarios especializados de los Juzgados de Paz con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, percibirán salarios y emolumentos no inferiores a los percibidos en esos conceptos por los Actuarios Judiciales de Primera y Segunda Instancia de nuestro país. Esta determinación, se ejecutará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Art. 3°.- Presupuesto.
A los efectos del cumplimiento de la presente ley, las instituciones encargadas solicitarán a los órganos pertinentes las previsiones presupuestarias que correspondan.
Art. 4
Art. 4°.- Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, salvo lo establecido en el artículo 2° que se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 5
Art.- 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.