POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 5632/2016, «QUE PROHIBE LA REVENTA DE BOLETAS DE ENTRADAS A CUALQUIER ESPECTACULO PUBLICO»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FD9
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley N° 5632/2016, "Que prohíbe la reventa de boletas de entradas a cualquier espectáculo público".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5632/2016, «Que prohíbe la reventa de boletas de entradas a cualquier espectáculo público» sancionado por el Honorable Congreso Nacional, y remitido al Excelentísimo señor Presidente de la Republica, el 23 de junio del corriente año; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley N° 5632/2016, de conformidad con las siguientes argumentaciones. Que el Artículo 1° del Proyecto de Ley citado, dispone: «Prohíbase por cualquier medio (vía publica o internet) la reventa de una o más boletas de entradas a cualquier espectáculo publico deportivo, cultural, musical y/o teatral sobre el valor de venta establecido por la organización respectiva. Se entenderá por reventa de boletas de entradas, a todo acto que tenga por objeto enajenar, comercializar, vender o ceder a titulo oneroso uno o más boletos de entradas de ingreso a un espectáculo publico por encima del valor estipulado por el organizador oficial». Que analizando el contenido del Proyecto de Ley citado, en el Artículo 1°, se observa, en primer lugar, que no establece cual es la Autoridad de Aplicación en la materia, lo que acarrearía un sin número de conflictos al respecto, al no establecer el citado proyecto una autoridad de Aplicación encargada del cumplimiento de dicha normas. Que el Artículo 2° del Proyecto de Ley establece: «Se considerara "infractor" a toda persona que se dedica a la reventa de dichas entradas con un precio superior a lo establecido en las boletas o tickets emitidos por los organizadores del evento». Aquí se advierte que la norma no distingue una simple transacción comercial o simple reventa con la reventa regular y consuetudinaria de boletos de entradas, y la convierte en una norma desmesuradamente amplia que prohíbe todo tipo de reventa sin mayores discriminaciones, restringe el verdadero alcance del mismo. Los derechos y garantías constitucionales pueden ser reglamentados, pero a condición de que sean razonables y no restrinjan los principios y disposiciones constitucionales .. Que el texto del Artículo 3° del Proyecto de Ley en cuestión, reza: «Las personas que violaren o contravengan las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán castigas con multas de cinco a quince salarios mínimos legales y la confiscación de las entradas, tickets o boletas de acceso que se encuentren en su poder. En caso de colusión entre el o los organizadores y el o los revendedores, serán castigados con pena privativa de libertad de hasta tres anos». En el Artículo citado se menciona la pena privativa de libertad. Ahora bien, entendemos que la frase «se dedica a la reventa» puede dar lugar a la interpretación de que la reventa debe ser consuetudinaria para que el sujeto sea infractor; y considerado la naturaleza penal de la norma entendemos que la redacción debería ser mas especifica, dado que para que se configure el supuesto hecho tendría que haber un comprador, dejando de lado un factor indispensable en la reventa. Que al no resultar precisa la norma del Proyecto de ley citado, esta abarca un espectro demasiado amplio, al punto de conculcar derechos constitucionales de los ciudadanos como la libertad de concurrencia, el derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de SU preferencia en Un régimen de igualdad de oportunidades y la libre competencia en el mercado, expresamente consagrada en nuestra constitución.
Que el Proyecto de Ley deja de lado un hecho importante que atañe a la reventa: las entradas «de cortesía», ya que los propios organizadores de eventos inconscientemente colaboran con la reventa al proveer poca información sobre las entradas de cortesía, las cuales muchas veces ingresan al mercado informal de entradas. Que por otra parte la mayoría de la legislación comparada realiza la distinción señalada, y especifica que lo que se pretende restringir y regular es la reventa de las entradas con fines de lucro, con fines comerciales y a precios desmedidos y exagerados que solo benefician a los especuladores. Que advertido de que el Proyecto de Ley contiene objeciones de tal relevancia y naturaleza que lo hacen inviable en su aplicación, por atentar contra atribuciones, principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución, resulta inexcusable que el mismo sea vetado totalmente. Que siendo así, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que la de objetar totalmente el proyecto de Ley N° 5632/2016, «Que prohíbe la reventa de boletas de entradas a cualquier espectáculo publico», por los argumentos antes esgrimidos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 5632/2016, «Que prohíbe la reventa de boletas de entradas a cualquier espectáculo publico», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional la Ley sancionada y objetada, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insertase en el Registro Oficial.