POR EL CUAL SE DECLARA EMERGENCIA VIAL EN DETERMINADOS TRAMOS DE CAMINOS VECINALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA REGION ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL TERRITORIO NACIONAL
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0E7Z
Emergencia nacional -- Declaración de Emergencia Vial en determinados tramos de caminos vecinales de los Departamentos de la Región Oriental y Occidental del territorio nacional.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través de la cual solicita la declaración de emergencia vial en Departamentos de las Regiones Oriental y Occidental del territorio nacional; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución establece entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República el de representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que el Artículo 2° de la Ley N° 167/93 "Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones", expresa que dicho Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país. Corresponde a esta Secretaría de Estado las responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos Nacionales. Que la red vial está constituida por rutas nacionales, ramales, caminos departamentales y caminos vecinales. Son caminos vecinales: los que, dentro de un Distrito, ligan al pueblo con sus compañías o parajes; los que unen entre sí dos o más compañías o parajes; y los que enlazan dos caminos departamentales. Que es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones atender el mantenimiento de los caminos vecinales y rurales inventariados, que se extienden en todos los Departamentos del territorio nacional. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta con el informe técnico de la Dirección de Caminos Vecinales dependiente de dicha Secretaría de Estado, que refiere la situación de emergencia vial en que se encuentra la mayor parte de la red vial nacional no pavimentada por la ocurrencia de fenómenos climáticos (de público conocimiento), como lluvias intensas y continuas, erosiones, inundaciones, crecida de ríos y arroyos que produjeron graves deterioros de las vías y su entorno, sobrepasando la capacidad de respuesta local. Que las constantes lluvias que se han producido en los últimos meses en todo el territorio nacional, han tenido repercusiones directas en la normal transitabilidad y condiciones de seguridad de la red no pavimentada, que se traduce en el incremento de los costos operativos vehiculares, costos sociales a los usuarios de la vía, daños materiales y ambientales. Que ante esta situación es necesario garantizar la circulación normal en los caminos vecinales afectados por las condiciones climáticas referidas, y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en coordinación con los gobiernos locales, debe orientar sus recursos a la realización de trabajos de rehabilitación y mantenimiento de los tramos afectados en forma prioritaria. Que del total de caminos vecinales secundarios a nivel nacional, la afectación por las intensas lluvias e inclemencias climáticas han puesto en estado de intransitabilidad unos 10.000 km en la región Oriental y 3.000 km en la Región Occidental aproximadamente, siendo afectados principalmente los accesos a los distritos municipales, cuya reparación y mantenimiento con la implementación de los recursos disponibles del Ministerio demandarán aproximadamente seis meses para recomponer los tramos a condiciones de transitabilidad adecuada. Que la anegación e inhabilitación de los caminos vecinales no pavimentados a causa de las lluvias y otros fenómenos climáticos impide la normal circulación de personas, bienes y servicios que generan importantes alteraciones de orden económico y social a las poblaciones afectadas, requiriéndose implementar acciones inmediatas por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la pronta rehabilitación de los tramos afectados.
Que la "Ley de Contrataciones Públicas" en su Artículo 33 "casos de excepción", expresa: "Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan: b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país; d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas; y g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables." Que igualmente, resulta indispensable que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuente con los recursos humanos necesarios para garantizar la debida atención, en tiempo y forma, de las medidas de contingencias que se requieran durante el periodo de emergencia vial, para lo cual, se deberá prever la cantidad suficiente de personal técnico y de apoyo requeridos para los trabajos de mantenimiento y rehabilitación en los respectivos distritos del Ministerio en todo el país. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase Emergencia Vial por el término de noventa (90) días, en los tramos de caminos vecinales de los Departamentos de las Regiones Oriental y Occidental del territorio nacional que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, con el objeto de priorizar las acciones que garanticen la transitabilidad de los caminos vecinales afectados por las inclemencias climáticas y otros factores atribuibles a fenómenos naturales.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a gestionar los recursos necesarios para llevar adelante trabajos de mantenimiento y rehabilitación de los tramos señalados en el Anexo del presente Decreto, que se encuentran en condiciones de intransitabilidad por los factores mencionados en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase que los contratos de obras públicas y/o de servicios celebrados con proveedores y/o contratistas durante el periodo de emergencia vial, y que tengan por objeto directo mitigar necesidades en respuesta a la situación de emergencia declarada, tendrán una duración máxima de hasta ciento veinte (120) días desde su suscripción, previéndose las prórrogas en las condiciones previstas en el contrato y la legislación aplicable.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a establecer, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública los requisitos técnicos necesarios para la contratación directa de personal técnico y de apoyo, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1100/2014 " Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014" y su modificatoria el Decreto N° 1561/2014", con el objeto de cubrir en forma temporal los cargos necesarios para la debida realización de las obras y servicios que se requieran durante el periodo de emergencia vial.
Art. 5
Art. 5°.- Dispóngase que al término de la vigencia de emergencia vial el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá informe detallado de los contratos, de bienes y servicios suscritos en el marco de la presente declaración al Presidente de la República y a la Contraloría General de la República.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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