QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN PARAGUAY, Y SUS ANEXOS.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/TGOGV0
Educación -- Aprobación del Convenio de financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el Programa de apoyo a la transformación
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el Programa de Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay, y sus Anexos”, suscrito en Bruselas y en Asuncion, el 5 de julio y 21 de agosto de 2020, respectivamente en el marco del Programa Indicativo Plurianual para Paraguay 2014-2020 de la Unión Europea, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
“Programa de Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay”
Agosto de 2018
DEVCO-2014-00017-05-00-ES-TRA-00.201809211531234557850.DOC
CONVENIO DE FINANCIACIÓN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE REFORMA SECTORIAL
CONDICIONES PARTICULARES
La Comisión Europea, en la sucesivo denominada “la Comisión”, en nombre de la Unión Europea, en lo sucesiva denominada “la UE”, por una parte, y,
El Gobierno de la República del Paraguay, en lo sucesivo denominado “al socio”, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por otra, han convenido en lo siguiente:
Cláusula 1 - Naturaleza de la acción
1.1. La UE se compromete a conceder y el socio se compromete a aceptar la financiación de la siguiente acción de apoyo presupuestario:
“Programa de Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay”, LA/2020/040-138
Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base: Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
1.2. El coste total estimado de la acción asciende a € 38.166.667.00 (Euros treinta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en € 38.000.000 (Euros treinta y ocho millones).
Esta acción de apoyo presupuestario se compone de:
a) un componente de apoyo presupuestario con una contribución máxima de la UE de € 21.000.000 (Euros veintiún millones).
b) un componente de apoyo complementario con un coste total estimado de € 17.166.667 (Euros diecisiete millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete) y una contribución máxima de la UE de € 17.000.000 (Euros diecisiete millones).
1.3. El socio no cofinanciará la acción.
Cláusula 2 - Período de ejecución
Art. 1
Cláusula 5 - Anexos
5.1. El presente convenio de financiación se compone de:
a) Las presentes Condiciones Particulares.
b) El Anexo I: Disposiciones Técnicas y Administrativas, en las que se exponen detalladamente los objetivos, los resultados previstos, las actividades, la descripción de las tareas de ejecución del presupuesto encomendadas y el presupuesto de esta acción.
c) El Anexo II: Condiciones Generales
5.2. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones de los Anexos y, por otra, las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, prevalecerá el dispuesto en estas últimas. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones del Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del Anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
Cláusula 6 - Disposiciones de inaplicación excepcional o complementarias del Anexa II (Condiciones Generales)
Las transferencias de divisas se contabilizarán en la fecha valor de la notificación del crédito en la cuenta del Tesoro del Banco Central. El tipo de cambio será el determinado por el mercado interbancario de devisas el día de la notificación del crédito, de acuerdo con la cláusula de no discriminación.
En caso de gestión indirecta con una organización internacional o una agencia nacional en que esté prevista la posibilidad de que el socio se convierta en beneficiario de la subvención o en socio de ejecución de dicha organización o agencia: los Artículos 18, 19, 25.3, 25.4 y 25.5 del Anexo II (Condiciones Generales) no se aplicarán a las actividades confiadas a una entidad con arreglo al Anexo I en el marco del presente convenio de financiación.
Cláusula 7 - Entrada en vigor
El presente convenio de financiación entrará en vigor en la fecha en que la Comisión reciba una notificación del socio que confirme la finalización de los procedimientos internos del socio necesarios para su entrada en vigor. La Comisión informará al socio de la fecha de recepción de esta notificación. El presente convenio de financiación no entrará en vigor si la Comisión no recibe dicha notificación.
Anexo I
Disposiciones Técnicas y Administrativas
1.
Título/acto de base/número CRIS
Apoyo
a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay Número CRIS: 2019/40138
2.
Zonas beneficiarias de la Acción/localización
América
Latina, Paraguay
La
acción se llevará a cabo a nivel país.
3.
Documento de programación
Programa
Indicativo Plurianual Paraguay 2014-2020
4.
Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS)
ODS
4- Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos
ODS
5- Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las
niñas
5.
sector de intervención/área temática
1.
Educación
Ayuda
al desarrollo: SÍ
6.
Importes
Costo
total estimado: EUR 38 166 667
Importe
total de la contribución del presupuesto de la UE:
•
EUR 38.000.000 de los cuales:
•
EUR 21.000.000 para apoyo presupuestario
En este contexto, el Contrato de Desempeño de Reforma Sectorial, propuesto en el sector de la educación, contribuirá a apoyar la transformación del sistema educativo en el Paraguay mediante el apoyo al Plan de Acción Educativa 2018-2023, y 56 enfocará en: I) mejorar el acceso y la calidad de la educación en los diferentes niveles, y en II) mejorar la gobernanza del sistema educativo.
También está prevista un apoyo complementario en el marco de esta intervención, que comprende: i) 3 (tres) componentes sectoriales en las áreas de: resultados del aprendizaje, formación inicial docente y desarrollo de capacidades de educadores, y educación técnica y profesional y sistema nacional de calificaciones; ii) contrato/s de servicios de asistencia técnica; y III) la participación y la supervisión de la sociedad civil en el sector educativo.
Los beneficiarios de esta acción son la sociedad paraguaya en su conjunto y, más concretamente, los futuros estudiantes que se beneficiarán de un sistema educativo mejorado, que les proporcionará las competencias necesarias para encontrar un puesto de trabajo digno y participar plenamente en la sociedad.
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
1.1 Objetivo general, objetivo(s) especifico(s), productos previstos y actividades indicativas
• Objetivo general:
El objetivo general de la acción propuesta es mejorar las competencias y los conocimientos de la población paraguaya mediante una educación de calidad.
• Objetivos específicos:
Concretamente, el programa tiene el objetivo de apoyar la implementación del Plan de Acción Educativa 2018-2023. Los resultados previstos son los siguientes:
OE 1: Mejoramiento del acceso y de la calidad de la educación a los diferentes niveles, independientemente de las circunstancias individuales (sexo, origen étnico, etc.)
OE 2: Mejoramiento de la gobernanza del sector educativo en el Paraguay
• Productos Inducidos (RI):
OE 1: Mejoramiento del acceso y de la calidad de la educación a los diferentes niveles, independientemente de las circunstancias individuales (sexo, origen étnico, etc.)
PI 1.1. Implementación exitosa de las innovaciones pedagógicas previamente experimentadas en las áreas de idiomas, matemáticas, ciencias y competencias generales para la vida . Estos nuevos enfoques mejorarán los currículos, proporcionarán materiales didácticos actualizados, reforzarán la labor de los profesores y aumentarán los recursos de los estudiantes.
PI 2.4. Trayectoria de la carrera profesional de los docentes y administradores del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), reformada, a través de exámenes de ingreso, esquemas de carrera basados en el mérito y el desarrollo profesional continúo.
PI 2.5. Presupuesto basado en resultados aplicado a los programas de educación.
PI 2.6. Rendición de cuentas y comunicación institucional en materia de educación mejoradas.
• Productos Directos (PD):
PD1. Espacio fiscal adicional creado a través de la transferencia y del aumento de la previsibilidad de los fondos. Las transferencias financieras recibidas de la UE bajo este contrato de reforma sectorial beneficiarán directamente al presupuesto general del Paraguay. Debido a las especificidades de los procedimientos del presupuesto nacional paraguayo, el destino de los fondos de apoyo presupuestario es conocido y permite tanto el diálogo como la visibilidad.
PD2. Evaluación y supervisión de los resultados de las políticas mejoradas. Los resultados y los progresos de la reforma educativa, de conformidad al Plan de Acción Educativa 2018-2023, serán decisivos para poner en marcha los pagos de los tramos variables. La evaluación de los resultados forma parte del dialogo político y abarca tanto la evaluación de los progresos generales en la implementación de la estrategia sectorial y su hoja de ruta, el Plan de Acción Educativa 2018-2023, como los indicadores específicos definidos conjuntamente en el Acuerdo. Esto debería dar lugar a un fortalecimiento de los conocimientos y las capacidades técnicas del Paraguay para planificar, ejecutar y supervisar la aplicación de la reforma educativa y presentar informes al respecto.
PD3. Diálogo sobre políticas y coordinación entre donantes mejorados. Diálogo político y estratégico con las autoridades con responsabilidades en el sistema educativo que acompaña todas las etapas de preparación y ejecución de los programas. El diálogo con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda ha sido fundamental para ayudar a las autoridades a definir sus estrategias de reforma de la gestión de la educación y las finanzas públicas. Durante la preparación de esta tercera etapa de apoyo, el diálogo se amplió para incluir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y el Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CNET), interministerial. El diálogo incluirá un seguimiento de los progresos en la implementación del Plan de Acción de Educación 2018-2023. En la etapa preparatoria el dialogo incluyó la definición de indicadores de rendimiento para los tramos variables y sus objetivos, que se seguirán de cerca durante la ejecución. Se preparará una matriz de diálogo político para acompañar la implementación del contrato de desempeño de reforma sectorial, en la que participarán todos los actores pertinentes a distintos niveles. Se prepararán sistemáticamente actas de esos diálogos.
PD6. Capacidad para llevar a cabo la transformación del sector educativo fortalecida. Se reservan fondos considerables en el marco de la ayuda complementaria específica para fomentar el desarrollo de la capacidad de las instituciones involucradas en diferentes niveles institucionales. Es necesario fortalecer las capacidades a nivel central y en los diferentes niveles descentralizados, para mejorar tanta la gobernanza del sector como la calidad de la educación. El apoyo presupuestario será acompañado por tres componentes sectoriales y una asistencia técnica; y abarcará los sectores fundamentales para la reforma educativa que se indican a continuación (“componentes”).
PD6. Acceso e igualdad en la aplicación de la transformación del sector educativo fortalecidos. Una atención especial a los idiomas minoritarios, los alumnos indígenas y las personas con discapacidades, permitirá lograr una mayor equidad e igualdad en el sistema educativo promoviendo la inclusión y las oportunidades para todos y todas.
- Componente 1: Resultados del aprendizaje
- Revisión del currículo en todos los niveles y especialidades con ajustes graduales incorporados con el bilingüismo (castellano y guaraní) integrado en la educación para abordar las lenguas minoritarias y los grupos indígenas.
- Guías de enseñanza estandarizadas y detalladas para idiomas, matemáticas, ciencias y capacidades generales para la vida preparadas tanto en castellano como en guaraní.
- Evaluación de las necesidades de capacitación de los maestros, supervisores, coordinadores pedagógicos y directores de escuela, incluidos los de las zonas remotas y de los de grupos minoritarios/indígenas.
- Plan y metodología de capacitación, incluida la capacitación presencial y a distancia diseñada para todos los niveles, teniendo en cuenta las particularidades de los grupos remotos y de los grupos minoritarios/indígenas.
- Sistema de tutoría de profesores con acompañamiento específico y guiado en los primeros años de carrera docente desarrollada e implementado.
- Diseño e implementación de una plataforma de aprendizaje electrónico, teniendo en cuenta los problemas de acceso de los usuarios remotos.
- Componente 2: Formación inicial docente y desarrollo de las capacidades de los profesionales de la educación
- Modelo de gestión de la nueva oferta de formación docente para profesionales de la educación que responda a criterios internacionales diseñado.
- Componente 3: Educación Técnica y Profesional y Sistema Nacional de Calificaciones
- Estrategia de formación técnica y profesional de los docentes y currículo diseñados e implementados, incluido el control de la calificación y la aptitud en el momento de la admisión.
- Sistema Nacional de Calificaciones diseñado e implementado, integrando todos los subsistemas educativos, y vinculado a las demandas del mercado laboral.
- Nuevo catálogo de perfiles profesionales y de las respectivas calificaciones terminados.
- Habilidades y conocimientos pertinentes adquiridos por los estudiantes que completan la educación secundaria técnica superior para su inserción en el mercado laboral.
- Asistencia Técnica: además de los componentes sectoriales mencionados, se brindará un servicio de asistencia técnica para apoyar al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en la definición y el diseño de las reformas educativas, a título indicativo en las siguientes áreas:
- Desarrollo de la capacidad institucional a nivel central y descentralizado; tanto para mejorar la capacidad técnica como la calidad de la prestación de servicios.
- Simplificación de los procedimientos y actualización de los reglamentos para el personal docente y administrativo.
- Fortalecimiento de la capacidad para el Presupuesto basado en resultados, la supervisión y la evaluación del Plan de Acción Educativa 2018-2023.
- Ampliación de las capacidades de recogida de datos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEG), con la integración de las bases de datos existentes en un sistema de información unificado.
- Utilización óptima de los sistemas integrados de información para la adopción de decisiones, la vigilancia y la evaluación, la micro planificación, el mapa educativo nacional y otros.
- Comunicación estratégica para sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación e informar sobre los avances.
Esta tercera etapa del programa garantizará la continuidad del apoyo de la UE en este momento crítico del proceso de transformación de la educación y en la coyuntura crucial del mandato del nuevo gobierno. La modalidad de apoyo presupuestario garantiza el acceso y el apalancamiento a través del diálogo sobre las prioridades políticas (PD3) y, por lo tanto, ayuda a acelerar el ritmo de la reforma (OE1 y OE2). Las debilidades institucionales y las deficiencias de gobernanza son conocidas y se abordarán (OE2) tanto a través del apoyo presupuestario como de una amplia asistencia técnica. Al apoyar el diseño de políticas y el desarrollo de la capacidad (PD5) en todos los niveles, la AT garantizará el fortalecimiento institucional y la apropiación con las reformas (OE2). Los componentes complementarios (PDS) se enfocarán en tres áreas claves identificadas en el Plan de Acción 2018-2023 para incentivar el progreso acelerado (OE1); a saber, los resultados del aprendizaje, la formación inicial de los docentes y el desarrollo de la capacidad de los profesionales de la educación, tanta como la educación técnica y profesional y el sistema nacional de calificaciones. Esas áreas requieren un apoyo específico para garantizar la coordinación interinstitucional (por ejemplo, con el Ministerio de Trabajo) y la movilización de expertos externos de alto nivel para proporcionar los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo reformas de gran alcance. Este enfoque permite hacer frente a desafíos críticos y, al mismo tiempo, superar las deficiencias institucionales y los obstáculos administrativas. La participación de la sociedad civil a lo largo de esta intervención (PD4) será decisiva para hacer que la política educativa sea más participativa y para alcanzar un pacto social por la educación que incluya a las comunidades locales, los padres y los estudiantes en su definición e implementación (OE1).
1.3 Integración de otros aspectos
La educación es decisiva para formar la posición de los niños en materia de género, derechos humanos y cuestiones ambientales, como la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la deforestación y la degradación del medio ambiente. Durante la primera infancia y la educación básica, los maestros y las escuelas tienen una gran influencia sobre los valores y normas de los estudiantes. Los componentes de ayuda complementaria incorporarán la igualdad entre hombres y mujeres, niños y niñas, teniendo en cuenta las conclusiones del análisis de género prevista durante la fase inicial. El acceso gratuito a una enseñanza básica y a una enseñanza técnica y profesional de calidad contribuirá a reducir los obstáculos a la educación. El aumento de la oferta educativa diferenciada para las personas que viven en situaciones da vulnerabilidad permitirá una mayor inclusión e integración en la sociedad. Esta acción permitirá incorporar los temas de sostenibilidad ambiental y cambio climático mediante una revisión a fondo del currículo en todos los niveles educativos para promover la protección del medio ambiente y la adaptación al cambio climático y su mitigación.
Enfoque basado en los derechos: El derecho a la educación está consagrado tanto en la Constitución paraguaya como en el Plan Nacional de Desarrollo 2024. Esta acción tiene como objetivo principal apoyar el plan de educación que mejorará la calidad y el disfrute del derecho básico de la educación gratuita para todos. La acción respeta los principios operaciones del enfoque basado en derechos participación, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas que se abordarán mediante el apoyo al Ministerio de Educación y otros actores importantes. La Acción propone mejorar la gobernanza del sector y apoyar medidas para introducir una mayor calidad en el sistema educativo a fin de garantizar mejores resultados de aprendizaje. El objetivo es ayudar al Ministerio de Educación a ser más eficaz, eficiente y transparente en la prestación de sus servicios. Se prevé que la sociedad civil desempeñe una función de supervisión que será fundamental para garantizar la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la promoción de mejoras en el sistema educativo
Igualdad de género: El programa aborda sistemáticamente e incorpora la igualdad de género durante toda su duración. La acción adoptará un análisis contextual multidimensional en lo que respecta al género y apoyará los datos desglosados por sexo, grupo étnico, situación de vulnerabilidad (ejemplos: discapacidades y rural) y un seguimiento y evaluación cualitativos. Además, la acción fomentará la participación de las mujeres en todas las acciones y en las tomas de decisiones. El Ministerio de Educación encargará un estudio sobre la exclusión y el género, en particular en los adolescentes y los jóvenes, con el fin de adaptar la oferta educativa para reducir las brechas de género aun existentes, en particular en la enseñanza secundaria superior, donde la deserción es mayor.
Inclusión de las personas con discapacidad: La exclusión de las personas con discapacidades de la educación tiene un costo significativo para los individuos y los hogares, tanto como para las sociedades. Las acciones incluidas en este programa promoverán la inclusión de las personas con discapacidades. Esto constituye un gran desafío en el Paraguay, ya que es necesario mejorar las estadísticas y a menudo los mismos padres se muestran reacios a revelar las discapacidades (tanto físicas como mentales).
1.4 Contribución a los ODS
Esta intervención es pertinente para la Agenda 2030. Contribuye principalmente al logro progresivo del ODS 4: Garantizar una educación inclusiva equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y el ODS 5; Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Si bien no es éste su objetivo principal, este programa contribuirá al logro del ODS 10.
2. Implementación
2.1 Implementación del componente de apoyo presupuestario
2.1.1 Justificación de los importes asignados al apoyo presupuestario
Dado el compromiso del gobierno de mejorar el sistema educativo enfocándose en el acceso, la calidad y la gobernanza, el método de implementación elegido es un contrato de ejecución de la reforma del sector mediante el apoyo presupuestario. El monto asignado para el componente de apoyo presupuestario es de € 21 000 000 (Euros veintiún millones), y para el apoyo complementario es de € 17 000 000 (Euros diecisiete millones). Este monto total se considera necesario para lograr un efecto positivo y duradero en la reforma de la educación. Se basa en la fuerte necesidad de una reforma general que incluya la participación en todos los niveles y un pacto social para lograr la tan deseada transformación del sistema educativo en el Paraguay.
2.1.2 Criterios para el desembolso del apoyo presupuestario
a) Las condiciones generales para el desembolso de todos los tramos son las siguientes:
- Progreso satisfactorio en la implementación de la política de educación, como se indica en el Plan de Acción Educativa 2018-2023, el Plan de Educación 2024 y la ley orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, y credibilidad y pertinencia continúa de la misma.
- Mantenimiento de una política macroeconómica creíble y pertinente orientada a la estabilidad o progresos realizados para el restablecimiento de los equilibrios fundamentales.
- Progresos satisfactorios en la implementación de las reformas para mejorar la gestión de las finanzas públicas, incluida la movilización de ingresos internos, y mantenimiento de la pertinencia y credibilidad del programa de reforma.
- Avance satisfactorio en cuanto a la disponibilidad pública de información presupuestaria accesible, oportuna, completa y robusta.
En caso de un deterioro significativo de los valores fundamentales, los desembolsos de apoyo presupuestario podrán suspenderse, reducirse o cancelarse, de conformidad con las disposiciones pertinentes del convenio de financiación.
Estos indicadores de desempeño relacionados con el apoyo presupuestario sectorial se complementarán con ayuda complementaria específica en las áreas de los resultados del aprendizaje, el desarrollo de la capacidad de los profesionales de la educación, el apoyo a la educación técnica y profesional, y la participación y la supervisión por parte de la sociedad civil.
2.1.3 Detalles del apoyo presupuestario
El apoyo presupuestario se proporciona al tesoro nacional como apoyo presupuestario directo y no-atado. La acreditación de las transferencias en euros desembolsadas en guaraníes se efectuará a los tipos de cambio apropiados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del convenio de financiación.
Teniendo en cuenta los anteriores programas de apoyo presupuestario y la naturaleza de esta acción, que se centra principalmente en la calidad y la gobernanza, se propone que el primer tramo fijo se active en el segundo año y que las actividades complementarias se activen con carácter prioritario en el primer año. La distribución de los desembolsos de apoyo presupuestario y la proporción entre tramos variables 76% (setenta y seis por ciento) y fijos 24% (veinticuatro por ciento) pone de relieve la necesidad de maximizar la influencia en el rendimiento de la reforma del sector.
Desglose Indicativo
Año 1 (M€)
Año 2 (M€)
Año 3 (M€)
Año 4 (M€)
Total (M€)
%
Tramo Fijo
-
5
5
24%
Tramo Variables
-
8
8
16
76%
Total
-
(a) Las subvenciones para las instituciones públicas de enseñanza superior son necesarias para que se conviertan en el pilar de este nuevo sistema de formación de profesionales de la educación, lo que les permitirá crear las capacidades necesarias. Solo las subvenciones permiten cubrir la gran cantidad de diferentes actividades previstas.
(b) Tipo de solicitantes a los que se dirige
Las instituciones de enseñanza superior dispuestas a diseñar, implementar, incluir la formación de profesores en su oferta académica, y garantizar la formación de calidad de los profesionales de la educación en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Para la implementación de las nuevas carreras académicas se requerirán instituciones de educación superior con presencia establecida en el Paraguay. Pueden aliarse con instituciones asociadas elegibles de otros países para prestar asistencia en el proceso.
(c) Justificación de una subvención directa
Bajo la responsabilidad del ordenador competente de la Comisión, la subvención podrá concederse sin necesidad de una convocatoria de propuestas a una sola institución de enseñanza superior o a un grupo de instituciones de enseñanza superior, seleccionadas usando los siguientes criterios: competencias técnicas, capacidad operativa y financiera de los solicitantes, presencia establecida en el Paraguay y experiencia en el país. Alternativamente, si por razones relacionadas con los procedimientos presupuestarios aplicables a las instituciones de enseñanza superior en Paraguay no es posible que la institución de enseñanza superior paraguaya reciba y ejecute un contrato de subvención, se podrá prever la adjudicación a una institución de enseñanza superior europea o de un tercer país asociado que tenga un vínculo establecido con una o varias de las instituciones de enseñanza superior paraguayas de acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
Bajo la responsabilidad del ordenador responsable de la Comisión, el recurso a la concesión de una subvención sin convocatoria de propuestas se justifica sobre la base de actividades con características específicas que requieren un tipo particular de organismo por su competencia técnica y su alto grado de especialización. La concesión de la subvención se llevará a cabo sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), y un grupo de instituciones de enseñanza superior interesadas, que unirá al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), y a las instituciones de enseñanza superior en una asociación privilegiada para una mayor calidad de la formación de los docentes. A título indicativo y sujeto a confirmación, los beneficiarios de la subvención directa pueden ser, 1) la Universidad Nacional de Asunción, 2) la Universidad de Itapúa, 3) la Universidad Nacional de Pilar, 4) la Universidad del Este, 5) la Universidad Nacional de Concepción, 6) el Instituto Nacional de Educación Superior (todas las universidades públicas) junto con, 7) la Universidad Iberoamericana, 8) la Universidad Angélica y, 9) la Universidad Autónoma de Encarnación (universidades privadas).
Se prevé una convocatoria de propuestas. El propósito de la(s) subvención(es) bajo este rubro es permitir la participación y supervisión de la sociedad civil en la reforma educativa. El objetivo es maximizar los esfuerzos de reforma a nivel local mediante la participación de las autoridades locales y los ciudadanos, todos ellos actores clave del sistema educativo. Los principales objetivos son mejorar el diálogo y la sensibilización de los ciudadanos respecto a las políticas educativas, apoyar el diálogo entre múltiples interesados y la inclusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en los procesos de supervisión del sector de la educación, y apoyar la reforma mediante auditorías sociales de la utilización de los fondos para la educación, en particular el FONACIDE/FEEI
(b) Tipo de solicitantes a los que se dirige
Se apunta a una sola Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), o a un consorcio de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), con conocimientos y experiencia en el sector de la educación y en el ámbito de las auditorías sociales y/o la supervisión. La(s) entidad(es) encargada(s) prevista(s) se seleccionará(n) utilizando los siguientes criterios indicativos: i) experiencia en la implementación de la reforma o las políticas educativas; ii) experiencia en el ámbito de las auditorías sociales o la supervisión: iii) profunda experiencia y conocimiento del contexto paraguayo; iv) capacidad de movilización de la Población paraguaya; v) establecimiento en el Paraguay, vi) capacidad organizativa, logística y administrativa.
2.2.2 Contratación pública (gestión directa)
La contratación de servicios para asistencia técnica contribuirá de manera transversal a todos los objetivos y resultados previstos en esta acción. Se prestará especial atención a las cuestiones relativas a la gestión de las finanzas públicas que son decisivas para el logro de los resultados previstos de este Programa. Este apoyo se ajustará al apoyo a la gestión de las finanzas públicas que se presta en el marco del Programa de Acción Anual 2019 en protección social. Esta convocatoria podrá eventualmente ser lanzada bajo una cláusula suspensiva antes de la firma del Convenio de Financiación. Esto se justifica por el hecho de que la actual asistencia técnica prestada en el marco de la segunda etapa del apoyo de la UE al sector de la educación expirará a mediados de 2020. Es conveniente garantizar la continuidad de la AT entre la segunda y esta tercera etapa de apoyo de la UE. El riesgo es considerable dado que, a pesar de la adopción de la Decisión de Financiación por la Comisión, su aprobación por el órgano legislativo paraguayo puede tardar entre 6 y 9 meses. Se seguirá el proceso interno de aprobación previa de Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO).
La entidad prevista ha sido seleccionada utilizando los siguientes criterios:
a) Conocimiento específico sectorial/temático
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), tiene amplios conocimientos específicos sobre educación, experiencia y un largo historial en la reforma educativa en el Paraguay durante el último decenio. La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), cuenta con un centro de capacitación e innovación para la administración pública en Asunción, creado en el 2013. Este centro ha capacitado hasta ahora a más de 4.000 funcionarios públicos, incluso en áreas como la educación inclusiva, la primera infancia y la educación de jóvenes y adultos. Todos los cursos cuentan con la certificación formal del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Por lo tanto, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), se considera altamente especializada en el campo de la educación en Paraguay.
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), también han venido apoyando el campo de la formación profesional y educativa, Colabora con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y el sector privado en el marco del Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CNET).
b) Capacidades logísticas y/o de gestión
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), cuenta con un número considerable de personal en su oficina del Paraguay para garantizar la capacidad logística y de gestión. En los últimos años, ha llevado a cabo numerosas acciones para las autoridades.
Ha organizada formación de más de 4.000 profesionales de diferentes categorías.
c) Razones de neutralidad/seguridad en situaciones de conflicto/crisis.
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), es políticamente neutral, trabaja con todos los países y sus gobiernos sin importar la ideología.
d) Mandato específico para el contexto local en cuestión
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), tiene un mandato específico para cooperar con los estados de América Latina en las áreas de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura. Es un socio de larga data del gobierno y del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), y no tiene competencia.
Para el Componente 3: Educación técnica y profesional y sistema nacional de calificaciones, aunque no es un requisito, el objetiva es que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), incluya en un consorcio a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y al Instituto Italo-Latinoamericano (IILA). Aunque no estén establecidos en el Paraguay y no tengan la capacidad logística y de gestión necesaria, ambos socios tienen excelentes conocimientos técnicos específicos.
En caso de que la entidad prevista deba ser sustituida, los servicios de la Comisión podrán seleccionar otra entidad utilizando los mismos criterios. Si la entidad es sustituida, la decisión de sustituirla debe ser justificada.
La Comisión autoriza que los costes incurridos puedan ser reconocidos como elegibles a partir de la fecha de adopción de esta decisión debido a la urgencia de la acción en este ámbito.
2.3 Ámbito de elegibilidad geográfica de los contratos y subvenciones
Se aplicará el ámbito de elegibilidad geográfica desde el punto de vista del lugar de establecimiento para participar en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones y con relación al origen de los suministros adquiridos según lo establecido en el acto de base y que figura en los documentos contractuales pertinentes, a reserva de las siguientes disposiciones.
El Ordenador competente de la Comisión podrá extender el ámbito de elegibilidad geográfica en casos de emergencia o de falta de disponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando las normas de elegibilidad imposibiliten la ejecución de la presente acción, o la hagan excesivamente difícil.
2.4 Presupuesto Indicativo
Contribución UE (EUR)
Contribución indicativa por terceros en EUR
Apoyo
presupuestario
21.000.000
N.A.
Ayuda
complementaria
17.000.000
Componente
1: Resultados de aprendizajes.
2.6 Desempeño, monitoreo de resultados y presentación de informes
El seguimiento técnico y financiero de la implementación de esta acción será un proceso diario y continuo y parte de las responsabilidades del socio implementador. Para este objetivo, el socio implementador debe establecer un sistema permanente de monitoreo interno, técnico y financiero para la acción y elaborar informes de progreso periódicos (mínimo un informe anual) e informes finales. Cada informe proporcionará una descripción precisa de la implementación de la acción, las dificultades encontradas, los cambios introducidos y el grado de logro de sus resultados (productos y resultados directos) medidos por los indicadores correspondientes, utilizando como referencia la matriz del marco lógico (para la modalidad proyecto), o la lista del plan de acción de la estrategia, la política o la reforma (para apoyo presupuestario). En la medida de lo posible, los datos deben desglosarse por sexo, edad, origen étnico, discapacidad y ubicación para permitir un mejor monitoreo de género e indicadores basados en derechos.
Deben tenerse en cuenta los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), si corresponde, cualquier indicador acordado conjuntamente como, por ejemplo, el documento de Programación Conjunta.
En el marco de la modalidad de apoyo presupuestario, cabe señalar que a partir de 2011 el Paraguay ha ido incorporando gradualmente el presupuesto basado en resultados, que incluye un sistema central de evaluación y seguimiento de los resultados basado en las prácticas internacionales y regionales. El Presupuesto del Estado 2020 representa un hito, ya que por primera vez incorporará plenamente el enfoque basado en los resultados para todas las entidades públicas y se espera que esto facilite en gran medida el seguimiento y la rendición de cuentas en relacion con los resultados, el impacto y la eficiencia de todos los programas.
A partir de abril de 2019, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), ha comenzado a desarrollar su propio “tablero de control” en tiempo real, que se ajusta plenamente al Plan de Acción Educativa 2018-2023 recientemente aprobado. Este instrumento de gestión es esencialmente un instrumento de seguimiento diario para las más altas autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), (Ministro, Viceministros y Directores Generales) y contiene datos de ejecución de todos los programas vinculados a la estrategia educativa con el fin de identificar los cuellos de botella y alertar a las autoridades de situaciones problemáticas para que adopten medidas correctivas. El sistema está actualmente en curso de elaboración y representará un instrumento esencial para la intervención.
- El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), también cuenta con otras bases de datos de información estadística, entre ellas: i) el Registro de Estudiantes (RUE), un sistema de registro único para cada estudiante que sigue toda su vida escolar, ii) el Sistema de Información Educativa General (SIEC); iii) el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño Estudiantil (SNEPE) al final de cada ciclo escolar, y iv) el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Educación y Cultura (SIGMEC), que reúne la información de las bases de datos sobre recursos humanos y financieros, así como sobre los registros académicos de los estudiantes. El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), está trabajando en la creación de una plataforma informática integrada que permita el acceso a todas las bases de datos que contienen datos sobre educación con el fin de consolidar y racionalizar los sistemas existentes.
Bajo la modalidad de apoyo presupuestario, el monitoreo y el seguimiento formarán parte del proceso de gestión en todas sus etapas, contribuyendo al aprendizaje de la organización y facilitando una retroalimentación continua entre la implementación y la programación. El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), informará exhaustivamente sobre todos los avances en su informe de desempeño que se entregará para todos los desembolsos previstos.
Para los Componentes 1, 2 y 3, habrá un seguimiento regular que incluirá informes detallados. Cada informe se presentará de manera que permita la supervisión de los medios previstos y empleados y de los detalles presupuestarios para la acción. Los informes finales, tanto narrativos como financieros, abarcarán todo el período de ejecución de la acción.
Además del monitoreo del desempeño por parte de las autoridades paraguayas y la Comisión Europea, el programa incluirá un componente para asegurar la supervisión/participación de los ciudadanos en la aplicación de las políticas relativas al sector de la educación.
La Comisión puede realizar visitas adicionales de monitoreo de proyectos tanto con su propio personal como con consultores independientes contratados directamente por la Comisión para realizar misiones de supervisión independientes (o contratados por el agente responsable contratado por la Comisión para llevar a cabo dichas misiones).
2.7 Evaluación
Teniendo en cuenta la importancia de la acción, se pueden llevar a cabo evaluaciones intermedias y finales o ex-post de esta acción o sus componentes a través de consultores independientes contratados por la Comisión o por un socio implementador. Se puede llevar a cabo una evaluación intermedia con vistas a la resolución de problemas, o por razones de aprendizaje, en particular con respecto a la eficiencia de una asistencia particular proporcionada bajo el programa. Se puede llevar a cabo una evaluación final o ex-post con fines de rendición de cuentas y aprendizaje a varios niveles (incluso para la revisión de políticas). La evaluación de esta acción podrá realizarse individualmente o en el marco de una evaluación estratégica conjunta de las operaciones de Apoyo Presupuestario llevada a cabo con el país asociado, otros proveedores de Apoyo Presupuestario y las partes interesadas pertinentes. Cualquier evaluación debe ser sensible a las consideraciones de género y evaluar la implementación de los principios del método de trabajo basado en los derechos (transparencia, participación y no discriminación/igualdad) en términos de implementación del programa y sus resultados.
La Comisión informará al socio implementador de las fechas previstas para las misiones de evaluación con una antelación mínima de un mes. El socio implementador trabajará de forma eficaz y efectiva con los expertos en evaluación, proporcionándoles toda la información y los documentos necesarios, así como permitiéndoles acceder a las instalaciones y actividades del proyecto. Los informes de evaluación se enviarán al país socio y las otras principales partes interesadas. El socio implementador y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones y, si es necesario, decidirán de acuerdo con el país implementador, adoptar las acciones de seguimiento y las medidas de ajuste necesarias, incluso, si procede, la reorientación del proyecto.
Los servicios de evaluación pueden contratarse bajo un contrato marco. A tal efecto, se debe establecer un equipo multidisciplinario de expertos en evaluación, incluidos expertos en enfoque de género y derechos.
2.8 Auditoría
Sin perjuicio de las obligaciones aplicables a los contratos firmados para la ejecución de esta acción, la Comisión podrá, sobre la base de una evaluación de riesgos, encargar auditorías independientes o misiones de verificación de gastos para uno o varios contratos.
La comunicación y visibilidad de la UE es una obligación legal para todas las acciones externas financiadas por la UE. Esta acción deberá contener medidas de comunicación y visibilidad que se basarán en un Plan de Comunicación y Visibilidad específico de la Acción, que se elaborará al inicio de la implementación.
En cuanto a las obligaciones legales sobre comunicación y visibilidad, las medidas serán implementadas por la Comisión, el país socio, los contratistas, los beneficiarios de subvenciones y/o las entidades encargadas. Las obligaciones contractuales apropiadas se incluirán, respectivamente, en el convenio de financiación, los contratos de adquisiciones y subvenciones, y los acuerdos de delegación. Los requisitos de comunicación y visibilidad para la acción exterior de la Unión Europea (o cualquier documenta posterior) se utilizarán para establecer el Plan de comunicación y visibilidad de la acción y las obligaciones contractuales correspondientes.
Se prevé que los servicios de comunicación y visibilidad se contraten a través del contrato para “Diseño e implementación de una estrategia de comunicación y visibilidad y plan de comunicación para la cooperación de la UE en Paraguay”, financiado bajo las Medidas de Apoyo complementario.
MEC:
Dirección General de Planificación Educativa
Dirección
General de Planificación Educativa y la Dirección General de Estadísticas
Encuestas y Censos.
Fecha
de entrega
Mes
de abril del año t + 1
Limitaciones
y sesgo
Los
valores TBE son calculadas con información proveniente de dos fuentes
diferentes. La Matrícula se obtiene del relevamiento censal del Sistema de
Información de Estadísticas Continua (SIEC), recolectados a través del
Registro Único del Estudiante (RUE); y los datos de población de las
proyecciones elaboradas por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y
Censos (DGEEC), potenciales sesgos en ambas fuentes pueden derivar en
cálculos inexactos de población sesgan los resultados hacia los valores
menores.
Medios
de interpretación
La
tasa bruta de matrícula de Jardín de Infantes muestra la cobertura educativa
respecto a la población que, de acuerdo a su edad, debiera estar matriculado
en esta etapa de la Educación inicial.
Una
elevada tasa bruta de matrícula indica un alto grado de
matriculación,
sin importar el hecho de que el alumno tenga o no la edad oficial establecida
para esta etapa del nivel Inicial.
Una
tasa cercana o superior al 100% (cien por ciento) indica que, en teoría, el
Dirección
General de Planificación Educativa MEC
Fecha
de entrega
Mes
de abril del año t + 1
Limitaciones
y sesgos
Este
indicador podría estar afectado por reingresos de estudiantes de otras
cohortes.
Medios
de interpretación
Refiere
al número de estudiantes que concluye el último grado de un nivel educativo,
por cada cien de la matrícula inicial de una cohorte de alumnos.
Este
indicador da cuenta de la eficiencia interna de un sistema educativo, es
decir la capacidad de retener y promover a los estudiantes de una cohorte
hasta lograr que egresen de un ciclo/ nivel educativo.
El
referente ideal de este indicador es 100%, (cien por ciento) valores cercanos
a cien muestran que casi la totalidad de los alumnos que iniciaron una
cohorte escolar, egresaron de un nivel/ciclo educativo.
Cambios
de metodología
No
sé tiene previsto cambiar el método de cálculo o de recopilación de datos
Base
de referencia
Objetivos
Línea
de base 2018
Meta 2021
Meta
2022
44,5%
48,0%
50,1%
Medios
de interpretación
El
número total de docentes de instituciones de gestión oficial que completan
los cursos de capacitación en innovaciones pedagógicas en relación con el
número total de docentes de instituciones de gestión oficial que cumplen con
los requisitos de postulación.
Cambio
de metodología
No
se tiene previsto cambiar el método de cálculo o de recopilación de datos.
Base
de referencia
Objetivos
Línea
de base 2018
Meta 2021
Meta 2022
60%
75%
85%
Comentarios
Las
innovaciones pedagógicas son modificaciones en las prácticas de enseñanza
tradicionales con el propósito de instalar en las aulas, paulatinamente,
nuevas formas de enseñanza que privilegien los aprendizajes de niños,
adolescentes y jóvenes. El uso de estas innovaciones lleva una mejora de la
calidad de los procesos y los resultados educativos.
Para
Educación Escolar Básica (EEB), se cuenta con las siguientes innovaciones
pedagógicas aprobados por Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), que
formarán la base de las capacitaciones:
•
Leo, Pienso y Aprendo; Secuencias Didácticas (Lenguaje)
•
Tikichuela Matemática en mi Escuela (Matemática)
Fecha de entrega
Meta 2021: Enero 2022
Meta 2022: Enero 2022
Limitaciones y sesgos
En los procesos iniciales, la prueba nacional no será
de carácter obligatorio (pueden presentarse oposiciones de universidades que ofrecen
formación docente alegando autonomía institucional) y, por tanto, es posible
que no todos los egresados de la formación docente se presenten para esa
prueba. Dado la naturaleza pionera de este examen, en el 2022 se tomará en
consideración solo los egresados de formación docente de los Institutos de Formación.
Medios de interpretación
El número total de egresados de la formación
docente que aprueban el examen nacional de competencias docentes en relación
con el número total de egresados de la formación docente de los Institutos de
Formación Docente que se presentan al examen nacional de competencias
docentes.
Cambio de metodología
No se tiene previsto cambiar el método de cálculo
o de recopilación de datos
Línea de base y metas
Línea de base 2019
Documento acordado sobre los procedimientos del
examen nacional de competencias docentes
Meta 2021
Instrumentos de evaluación, validados y aprobados
mediante Resolución Ministerial MEC
Meta 2022
50% de los graduados de la formación de docentes
aprueban el examen nacional de competencias docentes
Comentarios
Este indicador quiere acompañar (y medir) el
Cambios de metodología
No se tiene prevista cambiar el método de cálculo
o de recopilación de datos.
Base de Referencia
Objetivos
Línea De Base 2018
Meta 2021
Meta 2022
60% (24 IFDs con licencia)
80% (32 IFDs con licencia)
90% (36 IFDs con licencia)
Comentarios
El licenciamiento es el resultado de un proceso de
evaluación
institucional con fines de mejoramiento de la
gestión. Con el
licenciamiento, la institución recibe la
certificación de calidad de sus procesos administrativos y gerenciales. Dicha
certificación es emitida por una institución independiente a la estructura
jerárquica de la que depende el IFD.
Las instituciones formadoras de docentes que
logran la licencia se someten, paulatinamente, a un proceso de acreditación
de la
calidad del servicio que ofrece. La evaluación
institucional con
fines de acreditación es realizada por la Agencia
Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
(ANEAES). En el año 2019, unos 10 IFD se someten a la evaluación con fines de
acreditación,
Existen un total de 40 IFDs de gestión Oficiales y
es importante
mencionar que el Ministerio de Educación y
Ciencias (MEC), se
encuentra trabajando en estrategias a fin de
El Ministerio de Hacienda (MH), a partir del año 2020,
estableció una clasificación de los Programas Presupuestarios, dividiéndolos
en 3 Clases: Central, Sustantivo y Partidas no Asignables. Los programas
sustantivos se caracterizan por agrupar a un conjunto de Actividades y
Proyectos, que reflejan los procesos productivos orientados a un resultado, y
que por ende resuelven un problema específico, en un período de tiempo
determinado.
Los programas sustantivos corresponden a la Clase
de Programa N° 2 en el sistema informático del Ministerio de Hacienda. En el
MEC, dichos programas, son destinados a resolver problemas educativos
específicos, bien identificados y enfocados a una población determinada, así
también están diseñados bajo una mirada hacia resultados y poseen metas e
indicadores para su seguimiento y evaluación.
Cambio de metodología
No se tiene previsto cambiar el método de cálculo
o recopilación de datos.
Objetivos
**La meta porcentual podría varias debido a la Ley
de Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19
Línea de base 2020
Meta 2021
Meta 2022
70%**
80%
85%
Comentarios
Este indicador permitirá medir como el MEC ha distribuido
sus recursos (corrientes y de capital) entre los programas sustantivos,
destinados a resolver los problemas más acuciantes
en materia de educación.
El MEC agrupó los programas sustantivos en 4,
2023 (N+3)
Total (ME)
Trimestre
T2
T3
T3
Tramo Fijo
-
5
5
Tramos Variables
-
8
8
16
Total
0
5
8
8
21
3. Condiciones generales para el desembolso de todos los tramos
Las Condiciones Generales establecidas en el Cuadro B se aplicarán al desembolso de todos los tramos y todas las solicitudes de desembolso del tramo deberán ir acompañadas de toda la información y documentos pertinentes contemplados en las Condiciones Generales.
Cuadro B: Condiciones Generales para el desembolso de todos los tramos
Ámbito
Condiciones generales
Fuente de verificación
Políticas públicas
Progreso satisfactorio en la implementación de la
política de educación, como indica en el Plan de Acción Educativa 2018 –
2023, el Plan de Educación 2024 y la ley orgánica del Ministerio de Educación
y Ciencia, y credibilidad y pertinencia continúa de la misma.
Informe de Gestión Anual (Rendición de Cuentas)
del MEC sobre avances de la implementación disponible en: https://www.mec.gov.py
Informe Específico de Desempeño MEC que acompaña
las solicitudes de pago.
Estabilidad macroeconómica
5. Modalidades para el cálculo y el desembolso de tramos variables.
Los indicadores establecidos en el cuadro E y descritos con detalle en el Apéndice 1 se aplicarán al cálculo del porcentaje de tramos variables que debe desembolsarse. Las solicitudes de desembolso de tramos deben ir acompañadas de toda la información y documentación pertinentes sobre los indicadores de rendimiento.
Cada indicador recibirá una puntuación precisa del 0% (cero por ciento) al 100 % (cien por ciento), según el grado exacto de cumplimiento del objetivo (meta). Una vez que se haya evaluado cada indicador y se haya asignado una puntuación de rendimiento a cada uno, se determinará el importe del tramo variable que debe desembolsarse sumando las puntuaciones según las ponderaciones correspondientes de los indicadores de acuerdo con el Cuadro E, y en conformidad con las siguientes categorías de rendimiento:
- Si todas las metas propuestas para cada indicador en el año (n) han sido logradas, el desembolso del tramo variable corresponderá al monto máximo acordado en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Ver Cuadro A. Calendario Indicativo de desembolsos).
- Si las metas propuestas para cada indicador han sido parcialmente logradas, el monto de desembolso de los tramos variables se realizará, luego de la verificación de los resultados de cada indicador. Se desembolsará el monto correspondiente al porcentaje global alcanzado en acuerdo al siguiente cálculo:
Cuadro D: Relación entre nivel de alcance y porcentaje aplicable al tramo variable:
% global alcanzado por todos los indicadores
% de desembolso aplicable al tramo variable
Igual o mayor a 100%
100%
De 90 a 99%
90%
De 80 a 89%
80%
De 70 a 79%
70%
De 60 a 69%
60%
De 50 a 59%
50%
Entre o y menos de 50%
Cuadro E: Indicadores de rendimiento y objetivos para el desembolso de tramos variables
Objetivo de la política
Indicador
Metas 2021
Metas 2022
%
EUR
%
EUR
Mejoramiento
del acceso y de la calidad de la educación a los diferentes niveles,
independientemente de las circunstancias individuales
1
Tasa bruta de matrícula a nivel de “Jardín de Infantes”
(4 años de edad) desglosada por sexo y ubicación urbana/rural.
15%
1.200.000
15%
1.200.000
2
Tasa de egreso al término de doce años de
escolaridad desglosada por sexo, ubicación urbana/rural
25%
2.000.000
15%
1.200.000
3
Porcentaje de docentes oficiales de la Educación
General Básica y de la Educación Media capacitados en la implementación de
innovaciones pedagógicas
15%
1.200.000
25%
2.000.000
Mejoramiento
de la gobernanza del sector educativo en el Paraguay
4
Porcentaje de graduados de la formación de
docentes que aprueban el examen nacional de competencias docentes
ANEXO II - CONDICIONES GENERALES 48
Índice 48
Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación 49
Cláusula 1 - Principios generales 49
Cláusula 2 - Plazo para la firma de los contratos y de los convenios por el socio 52
Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas 53
Cláusula 4 - Delegación parcial 55
Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa 57
Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio 59
Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio 60
Cláusula 8 - Recuperación de los fondos 60
Cláusula 9 - Reclamaciones financieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención 61
Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de financiación 61
Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario 62
Cláusula 11 - Diálogo político 62
Cláusula 12 - Verificación de las condiciones y pagos 62
Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario 62
Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario 62
Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto independientemente de su modo de gestión 62
Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación 62
Cláusula 16 - Verificaciones y controles por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas 63
Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción 64
Cláusula 18 - Suspensión de pagos 65
Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción 65
Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia 65
La designación de entidades relacionadas con el gobierno o estructura administrativa del socio e identificadas en el Anexo I (Disposiciones Técnicas Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas, no puede considerarse subdelegación. Dichas entidades respetarán los derechos y obligaciones establecidos en la primera parte para el socio como Órganos de Contratación, mientras que, al mismo tiempo, el socio sigue siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de financiación. Las referencias que figuran en el convenio de financiación al socio también incluyen a esas entidades.
Como Órgano de Contratación, el socio deberá actuar en virtud de delegación parcial, salvo si actúa en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa o de un fondo común gestionado por un socio:
- Con arreglo a una delegación parcial, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y contratos de subvención, mientras que la Comisión controla previamente los procedimientos de adjudicación y ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
- Con arreglo al componente de anticipos del Presupuesto-programa, el socio actúa como Órgano de Contratación para los contratos y contratos de subvención, pudiendo realizar, hasta unos límites establecidos, procedimientos de contratación y subvención con o sin control previo limitado de la Comisión, y efectuar pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa.
- Con arreglo al fondo común gestionada por un socio, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y los contratos de subvención, mientras que la Comisión no somete a control previo los procedimientos de adjudicación y el socio ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
Cuando el socio sea un Estado ACP, y la acción esté financiada por el Sistema de la Reserva Federal (FED), con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, las tareas encomendadas serán las que se indican en el Artículo 35, apartado 1, párrafo sexto, letras c) a k), y en el Artículo 35, apartado 2, del Anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Cuando el socio sea un PTU, y la acción esté financiada por el Sistema de la Reserva Federal (FED), con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, el ejercicio de las tareas encomendadas también respetará las condiciones del Artículo 86, apartado 3, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (“Decisión de Asociación ultramar”).
Un sistema de control interno es un proceso destinado a proporcionar garantías razonables de que las operaciones son eficaces, eficientes y económicas, de que los informes son fiables, de que los activos y la información están a salvo de que se previenen, detectan y corrigen los fraudes e irregularidades, y de que se gestionan adecuadamente los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de las actividades, así como la naturaleza de los pagos necesarios.
En particular, cuando el socio efectúe pagos de acuerdo con el componente de anticipos de un presupuesto-programa o en el marco de un fondo común gestionado por un socio, las funciones de ordenador y contable estarán separadas y serán incompatibles entre sí, y el socio deberá aplicar un sistema de contabilidad que proporcione una información exacta, completa, fiable y oportuna.
1.4 Fuera de los casos en que el socio aplique sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (en particular, en el caso de un fondo común gestionado por un socio o los acordados por el consorcio de donantes del fondo común), el socio realizará los procedimientos de adjudicación y celebrará los contratos resultantes en la lengua de dicho convenio de financiación.
1.5 El socio adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación de la UE en las actividades que le hayan sido encomendadas o en cualesquiera otras actividades desarrolladas en el marco de esta acción. Tales medidas deberán bien aparecer definidas en el Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), bien ser objeto de un acuerdo posterior entre e1 socio y la Comisión,
Estas medidas de comunicación e información deberán atenerse a los “Requisitos de Comunicación y Visibilidad para la Acción Exterior de la Unión Europea”, elaborados y publicados por la Comisión, que estén vigente en el momento de adoptarse las medidas.
1.6 Con arreglo a una delegación parcial y en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa, el socio conservará todos los justificantes contractuales y financieros relevantes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio de financiación, o a partir de una fecha anterior que se haya establecido en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares como la fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos, durante los cinco años siguientes a la conclusión del período de ejecución. Conservará, en particular, los siguientes documentos:
Convocatorias de propuestas y concesión directa de subvenciones:
a. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.
b. El informe de apertura de plicas y el informe administrativo, incluidos los Anexos y las solicitudes recibidas.
c. Las cartas a los solicitantes seleccionados y no seleccionados tras la evaluación del documento de síntesis.
d. El informe de evaluación del documento de síntesis.
e. El informe de evaluación de la solicitud completa o informe de negociación, con los Anexos pertinentes.
f. Los documentos relativos al control de la elegibilidad y los justificantes.
g. Las cartas a los solicitantes seleccionados y no seleccionadas, junto con la lista de reserva aprobada tras la evaluación de las solicitudes completas.
h. La carta de presentación del contrato de subvención.
i. El anuncio de adjudicación/anulación, incluida una prueba de la publicación.
j. Los contratos firmados, las modificaciones y clausulas adicionales y la correspondencia pertinente.
Nota de pie
1.7 El socio garantizará una protección adecuada de los datos personales. Por “datos personales” se entenderá toda información relativa a una persona física identificada o identificable.
Los datos personales deberán:
- ser tratados de manera licita, leal y transparente en lo que atañe al interesado;
- ser recogidos con fines concretos, explícitos y legítimos, y no ser tratados posteriormente de un modo incompatible con tales fines;
- ser adecuados y pertinentes, y no exceder de lo necesario con respecto a los fines para los que son tratados;
- ser adecuados y, en su caso, mantenerse actualizados;
- ser tratados de una manera que garantice la adecuada seguridad de los datos personales; y,
Si la acción no es una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y contratos de subvención deberán celebrarse a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente convenio de financiación.
Los contratos públicos y contratos de subvención adicionales resultantes de una modificación del presente convenio de financiación que aumenten la contribución de la UE se firmarán a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha modificación del presente convenio de financiación, o para las acciones de donantes múltiples dentro del plazo de contratación fijado para la contribución adicional de la UE.
El plazo de 3 (tres) años para las acciones de donantes múltiples no podrá prorrogarse, excepto cuando la acción esté financiada por el FED. En esos casos, la prórroga se establecerá en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.
2.2 Sin embargo, durante el período de aplicación operativa podrán firmarse en cualquier momento las siguientes transacciones:
a. modificaciones de los contratos y subvenciones ya firmados;
b. contratos y subvenciones que deban celebrarse a raíz de la resolución anticipada de contratos y subvenciones existentes;
c. contratos de auditoría y evaluación, que también podrán firmarse durante el período de cierre;
d. costes de explotación mencionados en la cláusula 5.1.
2.3 Tras la expiración de los plazos a que se refiere la cláusula 2.1, el balance financiero de las actividades relacionadas encomendadas al socio para las que no se hayan firmado debidamente los oportunos contratos serán liberados por la Comisión.
2.4 Tal liberación no se aplicará a los fondos presupuestados para las auditorías y evaluaciones contempladas en la cláusula 2.2.c) o para los costes de funcionamiento a que se refiere la cláusula 2.2.d).
Del mismo modo, dicha liberación no se aplicará a ningún saldo financiero de la reserva para imprevistos, ni a los fondos nuevamente disponibles a raíz de la resolución anticipada de un contrato a que se hace referencia en la cláusula 2.2.b), que se podrán utilizar para financiar los contratos a que se refiere la cláusula 2.2.
Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas
b) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por una irregularidad que afecte a los intereses financieros de la Unión;
c) han incurrida en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información:
d) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva en la que se establezca que estas han creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de eludir alguna obligación fiscal o social, o cualquier otra obligación jurídica de aplicación obligatoria en la jurisdicción de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;
e) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva en la que se establezca que han sido creadas con la intención contemplada en la letra d) supra.
A la hora de adjudicar los contratos y subvenciones, el socio podrá tener en cuenta, cuando proceda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en la base de datos central de exclusión. Se podrá conceder acceso a esta información a través del punto o puntos de enlace, o mediante solicitud dirigida a la Comisión por correo postal (Comisión Europea, Dirección General de Presupuesto, Contable de la Comisión, BRE2-13/505, 1049 Bruselas, Bélgica) o por correo electrónico (BUDG-C01-EXCL-DB@ec europa.eu), incluyendo en copia la dirección de la Comisión a que se refiere la cláusula 3 de las Condiciones Particulares. La Comisión podrá denegar los pagos a un contratista o beneficiario de una subvención que se halle en una situación de exclusión,
3.2 Obligación de información
El socio informará a la Comisión cuando un operador económico o solicitante de la subvención se encuentre en una de las situaciones a que se refiere la cláusula 3.1, o haya cometido irregularidades o fraude, o haya infringido gravemente sus obligaciones contractuales.
3.3 Sanciones administrativas
En caso de que el socio tenga conocimiento de la existencia de una de las situaciones contempladas en la cláusula 3.1 en la ejecución de las tareas que se describen en el Anexo I, el socio, con arreglo a las condiciones de su legislación nacional, impondrá al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de sus futuros procedimientos de contratación pública o concesión de subvenciones, y/o una sanción financiera proporcional a la cuantía del contrato en cuestión. Estas sanciones financieras a exclusiones se impondrán tras un intercambio contradictorio que garantice el derecho de defensa de la persona en cuestión.
4.1 El socio llevará a cabo las tareas de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y subvenciones, vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión.
Control previo
4.2 4 fin de permitir un control previo, el socio deberá presentar los expedientes de licitación y la documentación de las convocatorias de propuestas a la Comisión para su aprobación antes de la publicación de las licitaciones y las convocatorias de propuestas. Del mismo modo, el socio invitará a la Comisión a la apertura de plicas y propuestas, y presentará a la Comisión copias de las ofertas y propuestas recibidas. El socio deberá notificar a la Comisión el resultado del examen de las ofertas y propuestas y presentará la propuesta de adjudicación, así como los proyectos de contratos públicos y contratos de subvención, a la aprobación de la Comisión.
Durante la ejecución de los contratos públicos y contratos de subvenciones, el socio deberá presentar también los proyectos de apéndices y los correspondientes proyectos de órdenes administrativas a la Comisión para su aprobación previa.
El socio deberá invitar a la Comisión a la recepción provisional y definitiva.
Informe/Declaración de gestión
4.3 Si la cláusula 5 de las Condiciones Especiales así lo prevé, el informe sobre la ejecución de las tareas encomendadas al socio deberá seguir el modelo que figura en el Anexo III, y la declaración de fiabilidad deberá seguir el modelo que figura en el Anexo IV. En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fiabilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
Procedimientos de pago
4.4 El socio presentará a la Comisión las solicitudes de pago aprobadas en los plazos que se indican a continuación, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de pago y excluyendo los períodos de suspensión del plazo de pago;
4) para la prefinanciación especificada en el contrato público o en el contrato de subvención;
4.6 Tras la recepción de una solicitud de pago admisible, el socio deberá examinar si el pago es exigible, es decir, si se han cumplido todas las obligaciones contractuales que lo justifican, lo que incluirá, cuando proceda, el examen del informe que eventualmente acompañe a la solicitud. Si el socio llega a la conclusión de que el pago no es exigible, informará de ello al contratista o beneficiario de la subvención, justificando su decisión. El envió de esta información dejará en suspenso el plazo de pago. La Comisión deberá recibir una copia de la información enviada. La Comisión deberá asimismo ser informada de la respuesta o medidas correctoras adoptadas por el contratista o beneficiario de la subvención. Dicha respuesta, o las acciones destinadas a corregir el incumplimiento de las obligaciones contractuales, hará que el plazo de pago empiece a correr de nuevo. El socio deberá examinar la respuesta o las medidas en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.
4.7 Si la Comisión no está de acuerdo con la conclusión del socio de que el pago no es exigible, informará de ello al socio. El socio deberá reexaminar su decisión y, si concluye que el pago si es exigible, informará de ello al contratista o beneficiario de la subvención. La suspensión del plazo de pago desaparecerá tras el envío de esta información. El socio deberá asimismo informar de ello a la Comisión. A continuación, el socio deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 4.8.
En caso de que persista el desacuerdo entre el socio y la Comisión, esta podrá abonar la parte no impugnada del importe facturado, siempre y cuando sea claramente separable del importe en cuestión. Informará al socio y al contratista o beneficiario de la subvención de este pago parcial.
4.8 En caso de que el socio llegue a la conclusión de que el pago es exigible, transferirá la solicitud de pago y todos los documentos de acompañamiento necesarios a la Comisión para su aprobación y pago. Facilitará asimismo una indicación de cuantos días quedan para que venza el plazo de pago, así como de todos los períodos de suspensión de dicho plazo.
4.9 Una vez transferida la solicitud de pago de conformidad con la cláusula 4.8, si la Comisión concluye que el pago no es exigible, informará de ello al socio y, en copia, al contratista o beneficiario de la subvención, indicando las razones que han motivado su decisión. El hecho de informar al contratista o beneficiario de la subvención tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago, según lo previsto en el contrato formalizado. Cualquier posible respuesta o medida correctora por parte del contratista o beneficiario de la subvención será tratada por el socio de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.6.
4.12 Cualquier circunstancia no contemplada en el procedimiento anteriormente descrito se resolverá en un espíritu de cooperación entre el socio y la Comisión por analogía con las anteriores disposiciones, respetando las relaciones contractuales del socio con el contratista o beneficiario de la subvención.
En la medida de lo posible, cualquiera de las Partes cooperará con la otra Parte, a petición de esta, proporcionando información útil para la evaluación de la solicitud de pago, incluso antes de que la solicitud de pago sea transmitida o devuelta formalmente a la primera Parte.
4.13 Un contrato público o un contrato de subvención que no haya dado lugar a ningún pago durante los dos años siguientes a su firma se resolverá automáticamente, y sus fondos quedarán liberados, salvo en caso de litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales.
Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa
Aplicación
5.1 El presupuesto-programa es un documento en el que se establecen el programa de actividades que deben llevarse a cabo, los recursos materiales y humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las disposiciones técnicas y administrativas detalladas para la ejecución de dichas actividades durante el período de aplicación operativa del presente convenio de financiación.
Todos los presupuestos-programa establecidos para la aplicación del convenio de financiación deberán respetar los procedimientos y documentos normalizados establecidos al efecto por la Comisión que estén vigentes en el momento de la adopción del presupuesto-programa en cuestión.
El organismo de ejecución de las actividades operativas en el presupuesto-programa podrá ser el Gobierno central del propio socio (operaciones centrales) o un organismo de Derecho público o de Derecho privado al que se haya encomendado una misión de servicio público (operaciones encomendadas a organismos públicos), o solo con arreglo al Sistema de la Reserva Federal (FED), un organismo de Derecho privado sin una misión de servicio público a el marco de un contrato de servicios (operaciones encomendadas a organismos privados).
El presupuesto-programa tendrá un componente de anticipos y un componente de compromisos específicos.
Para el componente de compromisos específicos, se aplicará la cláusula 4.
En el marco del componente de anticipos del presupuesto-programa, el organismo de ejecución podrá, hasta unos límites establecidos, realizar los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones sin control previo de la Comisión o con un control limitado, y realizar los pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa.
5.2 En virtud del componente de anticipos de los presupuestos-programa, el organismo de ejecución podrá llevar a cabo, total o parcialmente, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y subvenciones de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados, en la medida en que la Comisión haya obtenido antes pruebas de que el organismo de ejecución del socio:
- garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente, y
- aplica normas y procedimientos apropiados para la adjudicación de contratos o subvenciones.
Si no se obtienen tales pruebas, el organismo de ejecución llevará a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos y subvenciones de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión.
Control previo
5.3 En virtud del componente de anticipos, salvo que las disposiciones técnicas y administrativas del presupuesto-programa establezcan otra cosa, el organismo de ejecución presentará a la Comisión para su aprobación previa los expedientes de licitación y las propuestas de adjudicación de contratos públicos cuyo valor sea superior a 100 000 EUR, así como todas las directrices para las solicitudes y propuestas de decisiones de adjudicación de contratos de subvenciones que sigan los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión.
Además de las obligaciones de registro establecidas en la cláusula 1.6 de estas Condiciones Generales, el socio deberá, durante el mismo período, conservar todos los justificantes contractuales y financieros relevantes.
Declaración de fiabilidad
5.4 El socio presentará a la Comisión cada año, como muy tarde en la fecha fijada en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares, una declaración de fiabilidad firmada por el socio utilizando el modelo que figura en el Anexo IV.
En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fiabilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
5.6 La Comisión abonará los pagos en una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera aceptada por la Comisión,
6.7 El socio garantizará que los fondos abonados por la Comisión puedan ser identificados en dicha cuenta bancaria.
5.8 En su caso, las transferencias en euros se convertirán a la moneda nacional del socio a medida que este deba realizar los pagos, al tipo bancario vigente el día del pago en cuestión.
Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio
Aplicación
6.1 El socio que gestione un fondo común podrá beneficiarse de una contribución de la UE a dicho fondo común en la medida en que la Comisión haya obtenido previamente pruebas de que la entidad gestora del socio:
- garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno efectivo y eficiente;
- utiliza un sistema de contabilidad que ofrezca información exacta, completa y fiable en el momento oportuno;
- está sujeta a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente del organismo o persona de que se trate;
- aplica normas y procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos y subvenciones;
- garantiza la publicación a posteriori de información sobre los beneficiarios;
- garantiza una protección razonable de los datos personales.
Procedimientos de adjudicación
6.2 Por lo que se refiere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, la entidad gestora del socio deberá llevar a cabo las tareas de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y subvenciones, o con los acordados entre los donantes.
Aplicación
6.3 Por lo que se refiere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, además de los derechos y obligaciones ya previstos en las presentes Condiciones Generales se aplicarán al socio otras normas detalladas en el Anexo V del convenio de financiación para la aplicación de la contribución de la UE al fondo común.
El socio deberá presentar a la Comisión una lista con los datos que deban publicarse sobre las personas físicas, junto con las justificaciones de la dispensa de publicación, y la Comisión deberá aprobar previamente dicha lista. En caso necesario, la Comisión indicará la localidad de la persona física en forma de región al nivel NUTS2.
7.3 La publicación de los contratos y de los contratos de subvención celebrados (es decir, firmados por el socio y el contratista o beneficiario de la subvención) durante el período de notificación deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del informe a que se refiere la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.
7.4 Podrá omitirse la publicación de los contratos cuando esta pueda perjudicar los intereses comerciales de los contratistas o beneficiarios de la subvención. El socio deberá presentar una lista con las oportunas justificaciones a la Comisión, quien deberá conceder su aprobación previa a esta dispensa de publicación,
7.5 Cuando la Comisión efectué pagos a los contratistas o beneficiarios de subvenciones de conformidad con la cláusula 4, garantizará que la información sobre los contratos y los contratos de subvención se publique con arreglo a sus normas.
Cláusula 8 - Recuperación de los fondos
8.1 El socio adoptará todas las medidas necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.
Se restituirán a la Comisión los importes indebidamente pagados y recuperados por el socio, los importes de las garantías financieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, y los importes de las sanciones financieras impuestas por el socio, así como las indemnizaciones por daños y, perjuicios concedidos al socio.
6.2 Sin perjuicio de la referida responsabilidad del socio de recuperar los fondos pagados indebidamente, este acepta que la Comisión podrá, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables y de las cláusulas del presente convenio de financiación, establecer formalmente que un importe se ha pagado indebidamente en el marco de los contratos y de los contratos de subvención financiados en virtud de la primera parte, y proceder a su recuperación en nombre del socio por cualquier medio a su alcance, y en particular por compensación, deduciendo el importe adeudado por el contratista o el beneficiario de la subvención de los títulos de crédito de que fuere titular frente a la UE, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes.
El socio se compromete a recabar el acuerdo de la Comisión antes de adoptar ninguna decisión sobre una eventual solicitud de indemnización presentada por el titular de un contrato o el beneficiario de una subvención y que el socio considere total o parcialmente justificada. Las consecuencias financieras solo podrán correr a cargo de la UE en el caso de que la Comisión haya otorgado su autorización previa. También se requerirá dicha autorización previa para cualquier utilización de los fondos comprometidos en el marco del presente convenio de financiación destinada a cubrir los costes resultantes de litigios relativos a los contratos.
Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de financiación
10.1 Los rebasamientos individuales de las líneas presupuestarias de las actividades llevadas a cabo por el socio se cubrirán mediante una reasignación de fondos dentro del presupuesto global, de conformidad con la cláusula 25 de las presentes Condiciones Generales.
10.2 Siempre que exista un riesgo de rebasamiento del importe previsto para la actividad llevada a cabo por el socio, este informará inmediatamente a la Comisión y recabará su aprobación previa con respecto a las actividades correctoras previstas para cubrir el rebasamiento, proponiendo bien reducir las actividades, bien recurrir a sus propios recursos o a otros recursos no perteneciente a la UE.
10.3 Sino es posible reducir las actividades, o si el rebasamiento no puede cubrirse con los recursos propios del socio u otros recursos, la Comisión podrá, previa petición convenientemente justificada del socio, decidir otorgar una financiación adicional de la UE. En caso de que la Comisión adopte esta decisión, los costes adicionales se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, liberando la contribución financiera suplementaria que decida la Comisión. El presente convenio de financiación se modificará en consecuencia.
Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario
Cláusula 11 - Diálogo político
El socio y la UE se comprometen a participar en un diálogo regular constructivo al nivel adecuado sobre la aplicación del presente convenio de financiación.
Cuando el socio sea un Estado ACP y esta acción esté financiada por el Sistema de la Reserva Federal (FED), de conformidad con la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, este diálogo podrá formar parte del diálogo político más amplio contemplado en el Artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario
La Comisión podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos de apoyo presupuestario, con plena observancia del principio de proporcionalidad, cuando constate que el pago ha estado viciado por una grave irregularidad imputable al socio, y, en particular, en el caso de que el socio haya proporcionado información inexacta o no fiable, o si ha habido corrupción o fraude.
Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto, independientemente de su modo de gestión
Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación
15.1 El período de ejecución del presente convenio de financiación constará de dos períodos:
- Un período de aplicación operativa, durante el cual se llevarán a cabo las actividades operativas de la acción. Este período comenzará con la entrada en vigor del presente convenio de financiación o en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares y finalizará con el inicio del período de cierre.
- Un período de cierre, durante el cual se efectuarán la auditoría y la evaluación finales, y se procederá al cierre técnico y financiero de los contratos y presupuestos-programa relativos a la aplicación del presente convenio de financiación. La duración de este período se indica en la cláusula 2.3 de las Condiciones Particulares. Comenzará al final del período de aplicación operativa.
Estos períodos quedarán reflejados en los acuerdos que el socio y la Comisión deban celebrar para la aplicación del presente convenio de financiación, y, en particular, en los convenios de contribución y en los contratos y contratos de subvención que se celebren.
15.2 Los gastos relativos a las actividades operativas podrán optar a la financiación de la UE solo si se han producido durante el período de aplicación operativa. Los gastos efectuados antes de la entrada en vigor del presente convenio de financiación no podrán optar a la financiación de la UE, a menos que se disponga lo contrario en el Artículo 6 de las Condiciones Particulares. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación finales, así como a las actividades de cierre, y los costes operativos mencionados en la cláusula 5.1 serán elegibles hasta el final del período de cierre.
15.3 Cualquier saldo remanente de la contribución comunitaria se liberará automáticamente a más tardar seis meses después del final del período de ejecución.
16.2 Además, el socio acepta que la OLAF podría efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la UE frente al fraude y otras irregularidades.
Con este propósito, el socio permitirá al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, así como a los agentes habilitados por estas instituciones, acceder a los lugares e instalaciones donde se lleven a cabo las operaciones financiadas en el marco del presente convenio de financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de dichas operaciones, y adoptará todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo. El acceso de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se otorgará en condiciones de estricta confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán mantenerse accesibles y estar clasificados de manera que sea fácil proceder a su inspección. Además, el socio estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas del lugar exacto en que se conservan.
16.3 Los controles y auditorías anteriormente descritos se aplicarán asimismo a los contratistas, a los beneficiarios de subvenciones, a las organizaciones que hayan firmado convenios de contribución y a los subcontratistas que se hayan beneficiado de la financiación de la UE.
16.4 Se mantendrá informado al socio de las inspecciones in situ de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas.
Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción
17.1 El socio informará inmediatamente a la Comisión de cualquier elemento llamativo que suscite sospechas de irregularidades, fraude o corrupción, así como de las medidas adoptadas o previstas para hacerles frente.
17.2 El socio deberá garantizar y comprobar regularmente que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente. Adoptará asimismo todas las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos pagados indebidamente.
Por “irregularidad” se entenderá cualquier incumplimiento del presente convenio de financiación, de los contratos de ejecución o presupuestos-programa, o de la legislación de la UE, resultante de un acto u omisión cometidos por cualquier persona, que tenga, o pueda tener, el efecto de causar perjuicio a los fondos de la UE, bien mediante la reducción o pérdida de ingresos adeudados a la UE, bien en virtud de una partida de gasto injustificada. Por “fraude” se entenderá todo acto deliberado u omisión relacionado o relacionada con:
Se entenderá por “corrupción pasiva” la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de dichas ventajas, por actuar o abstenerse de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
Se entenderá por «corrupción activa» la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero a fin de que actúe o se abstenga de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
17.4 Si el socio no adopta las medidas adecuadas para prevenir el fraude, las irregularidades o la corrupción, la Comisión podrá adoptar medidas preventivas, como, en particular, la suspensión del presente convenio de financiación.
Cláusula 18 - Suspensión de pagos
18.1 Sin perjuicio de la suspensión o resolución del presente convenio de financiación en virtud de las cláusulas 26 y 27, respectivamente, la Comisión podrá suspender los pagos, de forma parcial o total, cuando:
a) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que verificar si el socio ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación de los contratos o subvenciones, o en la ejecución de la acción, o si el socio ha incumplido las obligaciones que le impone el presente convenio de financiación, incluidas las obligaciones relativas a la aplicación del plan de comunicación y visibilidad;
b) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas. sobre la base de información recibida, y tenga que verificar si el socio ha incurrido, de forma sistémica o recurrente, en errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este u otros convenios de financiación, siempre que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tengan una incidencia importante en la aplicación del presente convenio de financiación, o pongan en tela de juicio la fiabilidad del sistema de control interno del socio o la legalidad y regularidad del gasto subyacente;
c) la Comisión sospeche que el socio ha incurrido en errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones o en la ejecución de la acción, y necesite comprobar si realmente se han producido;
20.1 Cuando el carácter del contrato público, del contrato de subvención o del convenio de contribución lo justifique, el socio otorgará un derecho provisional de establecimiento y residencia en su territorio o territorios tanto a las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones relacionadas con contratos de obras, suministros o servicios, o en las convocatorias de propuestas, como a las organizaciones llamadas a firmar convenios de contribución. Este derecho conservará su validez hasta un mes después de la adjudicación del contrato.
20.2 El socio otorgará derechos similares a los contratistas, beneficiarios de subvenciones, organizaciones que hayan firmado convenios de contribución y personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución de esta acción y a los miembros de sus familias mientras dure la ejecución de la acción.
Cláusula 21 - Disposiciones fiscales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas
21.1 El socio aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución financiados por la UE un régimen fiscal y aduanero no menos favorable que el que se aplique a los Estados u organizaciones internacionales de desarrollo con los que mantenga relaciones.
Cuando el socio sea un Estado ACP, no se tendrán en cuenta los regímenes aplicados por el mismo a los demás Estados ACP o a otros países en desarrollo a los efectos de determinar el trato de Estado más favorecido.
21.2 Cuando deba aplicarse un acuerdo marco que incluya disposiciones más detalladas sobre este asunto, se aplicarán asimismo tales disposiciones.
Cláusula 22 - Confidencialidad
22.1 El socio acepta que los documentos y datos de su propiedad que estén en posesión de una entidad con la que el socio mantenga una relación contractual que los contemple, podrán ser transmitidos a la Comisión por dicha entidad con el fin exclusivo de ejecutar este u otro convenio de financiación. La Comisión deberá respetar los requisitos de confidencialidad acordados entre el socio y esa entidad.
22.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16 de las presentes Condiciones Generales, el socio y la Comisión se comprometen a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionado directamente con la ejecución del presente convenio de financiación que haya sido clasificado como confidencial.
22.3 Cada una de las Partes deberá recabar el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de hacer pública esta información.
24.3 Esta consulta podrá conducir a la modificación, suspensión o resolución del presente convenio de financiación.
24.4 La Comisión informará regularmente al socio sobre el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo I que no entren en el ámbito de aplicación de las partes primera y segunda de las presentes Condiciones Generales.
Cláusula 25 - Modificación del presente convenio de financiación
25.1 Toda modificación del presente convenio de financiación se realizará por escrito, en particular mediante un canje de notas.
26.2 Cuando la solicitud de modificación emane del socio, este deber presentar dicha solicitud a la Comisión al menos 3 (tres) meses antes de la fecha en la que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el socio y aceptados por la Comisión. En los casos excepcionales en que deba procederse a un ajuste de los objetivos de la acción y/o a un incremento en la contribución de la UE, dicha solicitud se presentará al menos 6 (seis) meses antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de la modificación.
25.3 En el caso de que la adaptación no afecte de manera significativa a los objetivos de la actividad llevada a cabo con arreglo a las disposiciones de la primera parte de las presentes Condiciones Generales, y se refiera a cuestiones de detalle que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas, y no incluya la reasignación de fondos, o si se refiere a reasignaciones de fondos que no sobrepasen el límite de la reserva para imprevistos, el socio informará a la Comisión lo antes posible y por escrito tanto de la adaptación como de su justificación, y podrá aplicar dicho ajuste.
25.4 El uso de la reserva para imprevistos en favor de una acción estará supeditado a la autorización escrita previa de la Comisión.
25.5 Cuando la Comisión considere que el socio ha dejado de ejecutar satisfactoriamente las tareas que le han sido encomendadas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus cláusulas 26 y 27, la Comisión podrá decidir asumir las tareas confiadas al socio con el fin de proseguir la ejecución de las actividades en nombre del socio, previa notificación a este por escrito.
Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de financiación
26.1 El presente convenio de financiación podrá suspenderse en los siguientes casos:
- El presente convenio de financiación podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, tal y como esta se define a continuación. Por “fuerza mayor” se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones, que no se deba a error o negligencia por su parte (o por parte de sus subcontratistas, agentes o empleados) y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán aducirse como causas de fuerza mayor ni los defectos de los equipos o del material, ni los retrasos en su puesta a disposición, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras. Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor de la que la otra Parte este debidamente informada. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles del problema, y adoptará todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio.
- Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente convenio de financiación cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor, siempre que adopte las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio.
26.2 La Comisión podrá suspender el presente convenio de financiación sin previo aviso.
26.3 La Comisión podrá adoptar cualquier medida preventiva antes de que la suspensión surta efecto.
26.4 Cuando se notifique la suspensión, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos, convenios de contribución y presupuestos-programa en curso.
26.5 La suspensión del presente convenio de financiación se entenderá sin perjuicio de la suspensión de pagos y resolución del presente convenio de financiación por la Comisión, de conformidad con las cláusulas 18 y 27 de las Condiciones Generales.
26.6 Las Partes reanudarán la aplicación del presente convenio de financiación en cuanto las condiciones lo permitan, con la aprobación previa por escrito de la Comisión, a reserva de las eventuales modificaciones del mismo que pudieran resultar necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de aplicación, incluyendo, en la medida de lo posible, la ampliación del período de aplicación operativa, o la resolución del presente convenio de financiación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.
Cuando el socio sea un Estado ACP o un organismo regional o una organización de un Estado ACP y esta acción esté financiada por el Sisterna de la Reserva Federal (FED), la controversia se someterá, antes de someterse a arbitraje y tras las consultas contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales, al examen del Consejo de Ministros ACP-CE o, entre sus sucesivas reuniones, a la atención del Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Si ni el Consejo ni el Comité logran resolver la controversia, cualquiera de las Partes podrá pedir que se resuelva mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 28.2, 28.3 y 28.4.
28.2 Las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la petición de arbitraje. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe a un segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 (treinta) días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
28.3 El procedimiento aplicable será el establecido por el reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de 3 (tres) meses.
28.4 Cada Parte estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la decisión de los árbitros.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
2.1. El período de ejecución del presente convenio de financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del Anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente convenio de financiación, y finalizará 60 (sesenta) meses después de esa fecha.
2.2. La duración del período de ejecución operativa se fija en 48 (cuarenta y ocho) meses.
2.3. La duración del período de cierre se fija en 12 (doce) meses.
Cláusula 3 - Destinatarios
Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente convenio se cursarán por escrito, harán referencia expresa a esta acción, tal y como se define en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares, y se enviarán a las siguientes direcciones:
a) Para la Comisión
Delegación de la Unión Europea en Paraguay
Avda. General Santos 465 c/ Avda. España
Asunción, Paraguay
Dirección de correo electrónico: Delegation-paraguay@eeas.europa.eu
b) Para el socio
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle Palma y 14 de Mayo
Asunción, Paraguay
Dirección de correo electrónico: cooperación@mre.gov.py
Cláusula 4 - Punto de contacto de la OLAF
El punto de contacto del socio que esté debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a fin de facilitar las actividades operativas de la OLAF será: la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Ciencias (auditoriamec@hotmail.com).
Hecho en 4 (cuatro) ejemplares con valor de original, habiéndose entregado 2 (dos) ejemplares a la Comisión y 2 al socio.
Por el socio:
Fdo.: Por la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fecha: 21 de agosto de 2020.
Por la Comisión:
Fdo.: Por Jolita Butkeviciene, Directora para la Coordinación del Desarrollo en América Latina y el Caribe, Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo - DEVCO.
(*) Firmado electrónicamente el 05/07/2020 23:14 (UTC+02) de conformidad con el artículo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión”.
•
EUR 17.000.000 para ayuda complementaria:
•
EUR 9.600.000 para tres componentes temáticos
•
EUR 3.600.000 para prestación de servicios
•
EUR 1.500.000 para participación de la sociedad civil y veeduría
•
EUR 400.000 para evaluación, auditoría, verificación de gastos
•
EUR 1.900.000 para contingencias
La
acción está cofinanciada por posibles beneficiarios de subvenciones por un
importe indicativo de EUR 166.667
7.
Modalidad(es) de ayuda y modalidad(es) de ejecución
Apoyo
presupuestario y modalidad de proyecto
Gestión
directa a través de:
-
Apoyo Presupuestario: Contrato de Desempeño de Reforma Sectorial
-
Ayuda complementaria: Subvenciones, licitaciones
Gestión
indirecta con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación,
Ciencia y Cultura (OEI)
8
a) Código(s) CAD
b)
Canal principal de ejecución
110-
Educación
11000-
Gobierno receptor,
11300-
Gobierno de terceros países
21000-
ONGs internacionales
23000-
ONGs en países en desarrollo,
51000-
Universidad
9.
Marcadores (del formulario CAD de CRIS) 1
Objetivo
político general
No visado
Objetivo significativo
Objetivo principal
Desarrollo
de la participación y buen gobierno
X
Ayuda
al medio ambiente
X
Igualdad
de género y empoderamiento de mujeres y niñas 2
X
Desarrollo
del comercio
X
Salud
reproductiva, materna, neonatal e infantil
X
Reducción
del Riesgo de Desastres
X
Inclusión
de personas discapacitadas
X
Nutrición
X
Marcadores
del Convenio de Río
No visado
Objetivo significativo
Objetivo principal
Biodiversidad
X
Lucha
contra la desertificación
X
Mitigación
del cambio climático
X
Adaptación
al cambio climático
X
10.
Iniciativas temáticas emblemáticas del programa Retos y Bienes Públicos
lobales (RBPG)
N.A.
Resumen
Con aproximadamente el 60% (sesenta por ciento) de la población menor de 30 (treinta) años, el beneficio demográfico sólo puede optimizarse si el Paraguay mejora urgentemente la calidad de la educación y las calificaciones competencias de su fuerza laboral. La educación es considerada una prioridad fundamental y un catalizador del desarrollo sostenible, la mayor inclusión social y la reducción de la pobreza. Por consiguiente, el Paraguay debe mejorar los resultados del aprendizaje y elevar los planes de estudio y la capacidad de enseñanza a un nivel adecuado para garantizar que todos los estudiantes que terminen la enseñanza obligatoria adquieran conocimientos básicos de lectura, escritura, matemáticas y ciencias, así como las competencias generales necesarias para encontrar un empleo digno en el sector formal.
Para acelerar las reformas, en abril de 2019 el Ministerio de Educación aprobó el Plan de Acción Educativa 2018-2023, en el que se indican los principales ejes estratégicos y las medidas prioritarias en materia de acceso, calidad y gobernanza del sector. La implementación de este plan, que está plenamente integrada en la Estrategia Nacional de Educación para 2024 y alineado con la Agenda 2030, es fundamental para lograr mejoras rápidas y duraderas en el sistema educativo.
PI 1.2. Un programa de formación permanente de maestros en servicio es introducido (incluida la actualización de las competencias necesarias para las nuevas innovaciones pedagógicas para los maestros de zonas remotas/rurales, de idiomas minoritarios/indígenas y los decentes con discapacidades).
PI 1.3. Formadores de docentes y personal docente y administrativo evaluados , incluidos los de zonas rurales remotas, de grupos lingüísticos minoritarios/indígenas.
PI 1.4. Directores departamentales de educación, supervisores de educación, directores de instituciones educativas evaluados , incluyendo aquellos en áreas rurales remotas, de grupos lingüísticos minoritarios/indígenas.
PI 1.5. Materiales educativos adaptados son desarrollados y utilizados para los alumnos de lenguas minoritarias/indígenas y con discapacidades.
PI 1.6. Los alumnos/estudiantes que viven en situación de vulnerabilidad, incluidas las zonas rurales remotas, y las familias en situación de pobreza se proveen con materiales didácticos actualizados.
OE 2: Mejoramiento de la gobernanza del sector educativo en el Paraguay
PI 2.1. Instituciones educativas reorganizadas, con un enfoque integrado y territorial.
PI 2.2. Mandato de la Dirección Departamental de Educación fortalecido, promoviendo la desconcentración territorial del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
PI 2.3. Sistema de supervisores educativos reformado, con un enfoque de mejora de los resultados de aprendizaje.
PD4. Participación y supervisión por parte de la sociedad civil incrementada. Los objetivos de este componente de supervisión de la sociedad civil son: mejorar el diálogo y el conocimiento de las políticas educativas entre la población, apoyar los diálogos entre las diferentes partes interesadas, y la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil (incluidas asociaciones de padres y madres, sindicatos de estudiantes y sindicatos del profesorado) en la mejora de los procesos de prestación y supervisión del sector educativo, así como apoyar a los ministerios para la realización de auditorías sociales en determinados territorios.
- Formación inicial revisada, mejorada y rediseñada en acuerdo con universidades e instituciones de educación superior para preparar mejor a los futuros docentes y promover la especialización en materias cruciales como alfabetización, matemáticas y ciencias.
- Institutos de formación docente mejorados mediante un procedimiento de concesión de licencias para garantizar la competencia de los docentes, los recursos y la infraestructura necesaria para formar a los profesionales de la educación actuales y futuros.
- Procesos de selección y gestión de personal mejorados, incluida la actualización de las descripciones de los puestos de trabajo y los perfiles, en conformidad con la Ley Orgánica.
- Currículo para la formación de docentes revisados, aprobados e implementados, incluso para los docentes de zonas rurales, remotas e indígenas.
- Línea de base para toda la oferta de nivel universitario de pregrado, grado y postgrado establecida y categorizada según los criterios internacionales de enfoque en competencias, enfoque en los estudiantes, calidad de la formación y calidad de los títulos académicos, incluso para los especialistas rurales, de zonas remotas e indígenas,
- Oferta universitaria y programas de cursos para la formación inicial docente y para profesionales de la educación a nivel pregrado, grado y postgrado diseñados e implementadas, incluso para especialistas de zonas rurales, remotas e indígenas.
- Oferta y programas de cursos de nivel universitario de pregrado, grado y postgrado evaluadas.
- Profesión docente mejorada mediante la introducción de exámenes de ingreso y certificación de docentes tras la finalización de los estudios de formación docente.
4.2 Lógica de intervención
La combinación de la ambición política del nuevo gobierno y una mayor presión pública para una educación de mejor calidad se considera ideal para lograr importantes avances en los próximos años con esta intervención. Esta acción tiene por objetivo mejorar las competencias y los conocimientos de la población paraguaya mediante una educación de calidad enfocada en el mejoramiento de la alfabetización, la aritmética elemental y las competencias generales para la vida (OO) mediante el mejoramiento del acceso y de la calidad de la educación en diferentes niveles independientemente de las circunstancias individuales (OE1), así como el mejoramiento de la gobernanza del sector de la educación en el Paraguay (OE2). Se logrará un mejoramiento del acceso y la calidad de la educación (OE1) mediante la innovación pedagógica y curricular (PI 1.1), la evaluación del personal (PI1-3, PI 1.4), así como la capacitación específica de docentes (PI 1.2). El fortalecimiento de la articulación entre los niveles nacional, departamental y local (PI 2.1 - PI 2.3), el mejoramiento de las carreras y trayectorias de los docentes y administradores (PI 2.4, PI 2.5), así como el mejoramiento de los sistemas de planificación presupuestaria (PI 2-6) y de rendición de cuentas (PI 2.7) contribuirán a afrontar las deficiencias de la gobernanza. La educación es vital para reducir la pobreza y las persistentes desigualdades que caracterizan al Paraguay.
Protección del medio ambiente y mitigación del cambio climático: la educación ambiental se incorporará a los nuevos currículos de todos los niveles (primera infancia, primaria y secundaria). El cambio climático es una cuestión que afecta fuertemente al Paraguay y la educación se enfocará en la sensibilización, la profundización de los conocimientos sobre los problemas relacionadas con el cambio climático, la promoción de los valores y la ética. Esto con el fin de crear un compromiso personal y social con la conservación y las medidas a nivel individual y colectivo para promover el desarrollo sostenible como nuevo modo de vida.
Buena gobernanza, participación, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas se abordarán mediante el apoyo al Ministerio de Educación y otros actores importantes. La Acción propone mejorar la gobernanza del sector y apoyar medidas para introducir una mayor calidad en el sistema educativo a fin de garantizar mejores resultados de aprendizaje. El objetivo es ayudar al Ministerio de Educación a ser más eficaz y eficiente en la prestación de sus servicios. Se prevé que la sociedad civil desempeñe una función de supervisión que será fundamental para garantizar la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la promoción de mejoras en el sistema educativo.
b) Los indicadores de ejecución de los desembolsos que pueden utilizarse para los tramos variables son los siguientes:
1
Tasa bruta de matrícula a nivel de “Jardín de
Infantes” (4 años de edad) desglosada por sexo y ubicación urbana/rural.
2
Tasa de egreso al término de doce años de
escolaridad desglosada por sexo, ubicación urbana/rural
3
Porcentaje de docentes oficiales de la Educación
General Básica y de la Educación Media capacitados en la implementación de
innovaciones pedagógicas
4
Porcentaje de graduados de la formación de
docentes que aprueban el examen nacional de competencias docentes
5
Porcentaje de Institutos de Formación de Docentes
(IFD), con licencia para impartir
formación
6
PFM/Porcentaje Tasa de ejecución de los programas
de inversión en educación vinculados a la presupuestación basada en
resultados
Los indicadores de desempeño y los objetivos elegidos que se utilizarán para los desembolsos se aplicarán durante toda la duración de la acción. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, el Ministerio de Educación (MEC), podrá presentar una solicitud a la Comisión para que se modifiquen los objetivos e indicadores.
Obsérvese que toda modificación de los objetivos tendría que acordarse ex-ante a más tardar al final del primer trimestre del año bajo evaluación. Los cambios acordados en los objetivos e indicadores deberán acordarse de antemano y podrán ser autorizadas por escrito (ya sea mediante una enmienda formal al acuerdo de financiación o un intercambio de cartas).
5
8
8
21
100%
2.2 Implementación de la Ayuda Complementaria
La Comisión se asegurará de que se respeten las normas y procedimientos adecuados de la UE para proporcionar financiación a terceros, incluidos los procedimientos de revisión, cuando proceda, y la conformidad de la acción con las medidas restrictivas de la UE
2.2.1 Subvenciones: (gestión directa)
Las subvenciones contribuirán a lograr los objetivos de:
- Componente 2: Formación inicial docente y desarrollo de las capacidades de los profesionales de la educación.
- Participación y supervisión por parte de la sociedad civil.
Componente 2: Formación inicial docente y desarrollo de las capacidades de los profesionales de la educación.
(a) Propósito de la subvención o subvenciones
Las instituciones de Enseñanza Superior (IES), son actores esenciales dentro del sistema educativo nacional. No obstante, su papel en la educación básica y en la reforma general de la educación ha sido hasta ahora muy limitado. Los profesores de hoy en día se forman en Institutos de Formación Docente (IFD), en su mayoría deficientes y con pocos recursos, que están repartidos por todo el país y no proporcionan una formación adecuada al futuro personal docente. La formación docente se considera académicamente inferior y lleva aún certificado de nivel terciario que no garantiza los conocimientos y competencias necesarios para maestros de alto rendimiento, de los que se espera que obtengan resultados de aprendizaje mucho mejores en el futuro.
La necesidad de la reforma es manifiesta y plenamente reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), que ha estado en contacto con toda la red de Institutos de Formación Docente (IFD), junto con varias universidades, en particular la Universidad Nacional de Asunción, a fin de incluir gradualmente la formación del profesorado en la oferta académica a nivel universitario.
El componente de desarrollo de las capacidades de los profesionales de la educación asigna fondos para mejorar la formación de los profesionales de la educación, que se implementarán en estrecha colaboración con las instituciones de enseñanza superior del país. El contenido de la formación inicial docente se revisará completamente para proporcionar a las generaciones futuras una enseñanza de alta calidad orientada a las necesidades del siglo XI.
Algunas universidades seleccionadas podrían trabajar en cooperación con universidades de la UE o de terceros países por definir.
Participación de la sociedad civil y Veeduría:
(a) Propósito de la subvención o subvenciones
Sujeto
Tipo indicativo (obras, suministros servicios)
Trimestre indicativo de lanzamiento del
procedimiento.
Asistencia
técnica, estudios, formaciones, seminarios y servicios similares
Servicios
T4/ 2020
2.2.3 Gestión Indirecta con una Organización Internacional
Una parte de esta acción puede ser implementada mediante una gestión indirecta con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OE), que ha sido evaluada por pilares (pillar-assessed). Esta implementación comprende el Componente 1: Resultados del aprendizaje y el componente 3: Educación técnica y profesional y sistema nacional de calificaciones. Se firmarán dos acuerdos separados.
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) está arraigada firmemente en el Paraguay.
A partir de julio de 2019, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), se ha incorporado al equipo de la Transformación Educativa 2030 y es el único organismo internacional que acompaña el proceso, lo que proporciona tanto a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), como a la UE una mayor influencia en el ámbito de la educación.
e) Otros
La implementación de los componentes incluye una amplia gama de actividades, entre ellas la capacitación, la logística, el transporte y los viáticos, que requieren capacidades de coordinación y gestión. Otras actividades, como el diseño y la ejecución de programas de capacitación, requieren conocimientos técnicos especializados.
Para el Componente 1 - Resultados del aprendizaje, aunque no es un requisito, se está considerando la inclusión de una o varias Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), socias junior, por ejemplo, Paraguay Enseña para la tutoría en el aula de los maestros.
Gestión
indirecta con una organización internacional
3.800.000
Componente
2: Formación inicial docente y desarrollo de las capacidades de los
profesionales de la educación.
Subvenciones
(gestión directa)
2.600.000
Componente
3: Educación técnica y profesional y sistema nacional de calificaciones.
Gestión
indirecta con una organización internacional.
3.200.000
Participación
de la sociedad civil y supervisión Subvenciones (gestión directa)
1.500.00
166.667
Asistencia
técnica
Licitaciones
- monto total
3.600.000
Evaluación,
auditoría, verificación de gastos
400.000
Comunicación
y visibilidad
N.A.
N.A.
Contingencias
1.900.000
N.A.
Total
38.000.000
166.667
2.5 Organización y responsabilidades
La responsabilidad principal de la implementación del Programa, en particular para garantizar el cumplimiento de los objetivos acordados previamente para cada indicador, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Hacienda.
En el marco de esta acción y a través de la consolidación del ya existente y significativo diálogo político, se elaborará una matriz de diálogo sobre políticas para este apoyo, incluidos los diálogos a nivel de Ministro, Viceministro y Director General. De la misma manera, un diálogo político entre el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el HAC y la DUE será asegurado mediante reuniones tripartitas semestrales.
Se establecerá un Comité Directivo compuesto por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), y la DUE y se reunirá 2 (dos) veces al año al más alto nivel. La asistencia técnica estará estrechamente asociada al diálogo sobre políticas y participará en consecuencia.
Para los Componentes 1, 2 y 3, se establecerán Comités temáticos y se reunirán 4 (cuatro) veces al año. Incluirán un representante del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), la DUE, la asistencia técnica y sus respectivos socios implementadores. El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), o la UE pueden convocar reuniones adicionales según sea necesario.
Las instituciones públicas paraguayas están sujetas a controles internos bajo el Modelo Estandarizado de Control Interno (MECIP), que es implementado por la Dirección de Auditoría Interna. Dichos controles internos examinan los planes y programas anuales, el uso de los recursos y activos públicos y la manera en que los resultados reales de la gestión corresponden a los objetivos esperados.
Anexos:
Apéndice 1: Lista de indicadores utilizados para los desembolsos
Apéndice 2: Modalidades y Calendario de Desembolsos
Apéndice 3: Tabla de Lógica de Intervención
APÉNDICE 1: LISTA DE INDICADORES UTILIZADOS PARA LOS DESEMBOLSOS
Indicador
N° 01
Indicador
Tasa
bruta de matrícula a nivel de “Jardín de Infantes” (4 años de edad)
desglosada por sexo y ubicación urbana/rural
Política
Plan
de Acción Educativa 2018- 2023
Objetivo
Mejorar
la cobertura y la calidad de la educación inicial (Jardín de Infantes)
propiciando la igualdad de oportunidades en el acceso al sistema a edad
temprana y buscando favorecer el desarrollo integral de los niños/as.
Servicio
Asegurar
el cumplimiento de las metas establecidas en los años 2021 y 2022.
Tipo
de indicador
Resultado
Unidad
de medida
Porcentaje
Método
de cálculo
TBji= M_JI x 100
P4 años
Notas:
TBji= Tasa Bruta de matrícula de Jardín de infantes.
M_JI= Cantidad total de estudiantes de Jardín de infantes.
P4 años= población total de 4 años de edad.
Periodicidad
de la medición
Anual
Base
de referencia
Año
2018
División
Desglosada
por sexo y ubicación/rural
Método
de recopilación de datos
•
Registro Único del Estudiante (RUE); Registros administrativos del Ministerio
de Educación y Ciencias (MEC), sobre la matrícula oficial reportado desde
cada institución educativa oficial
•
Dirección General de Estadísticas Encuentas y Censos (DGEEC) estimaciones de
población por edades simples reportados.
Servicio
responsable
país tiene la capacidad para atender a toda su población escolar.
Cambio
de metodología
No
se tiene previsto cambiar el método de cálculo o de recopilación de datos.
Base
de referencia
Objetivos
Línea
de base (2018)
Meta
2021
Meta 2022
51,6%
55,5%
56,8%
Comentarios
Este
indicador permite medir el mejoramiento que se registra en esta etapa
temprana de la Educación Inicial. Este indicador incide directamente en las
posibilidades de mejoramiento de la
escolarización
del Preescolar de la Educación Inicial. Este indicador también tiene
potencial de impactar positivamente en el empoderamiento económico de la
mujer al disminuir la carga horaria del cuidado y, con ello, contribuir a
mejorar las condiciones para su participación en el empleo.
Así
también se propicia la igualdad de oportunidades en el acceso buscando
reducir brechas de desigualdad a edad temprana y retener a niños/as en el
sistema educativo brindándoles una educación de calidad desde la edad de 4
(cuatro) años.
Durante
la vigencia del programa, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC),
continuará a reforzar su Sistema de Información de Estadística Continua
(SIEC), para poder incluir factores asociadas como puede ser el quintil
económico y grupos minoritarios/indígenas de la población. Estos aspectos
formarán parte del Diálogo Político regular.
Indicador
N° 02
Indicador
Tasa
de egreso al término de doce años de escolaridad desglosada por sexo,
ubicación urbana/rural
Política
Plan
de Acción Educativa 2018 - 2023
Objetivo
Mejorar
la eficiencia interna del sistema educativo (repitencia, deserción, retención
escolar) a través de una mayor igualdad de oportunidades de acceso a una
educación de calidad, reduciendo las brechas de las inequidades en el sistema
educativo.
Servicio
Asegurar
el cumplimiento de las metas establecidas en los años 2021 y 2022
Tipo
de Indicador
De
Resultado
Unidad
de medida
Porcentaje
Método
de cálculo
A-EM t+i 3 año
TEc- 12 años= M_EEB t-n 1° grado X 100
Dónde:
TEc- 12 años= Tasa de egreso cohorte de 12 años.
A-EM t+i 3 año= Numero rotal de aprobados (exámenes finales complementarios, regularización y extraordinario) en el 3° año de la educación Media en el año t+i.
M_EEB t-n 1° grado= Cantidad de estudiantes matriculados en el 1° grado de la EEB en el año t-n de ingreso.
Periodicidad
de la medición
Anual
Base
de referencia
Año
2018
División
Desglosada
por sexo y ubicación urbana/rural
Método
de recopilación de datos
Registro
Único del Estudiante (RUE); Registros administrativos del Método de
Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), sobre matrícula oficial reportado
desde cada institución educativa oficial y sobre resultados de datos exámenes
finales, complementarios, regularización y extraordinarios reportados.
Servicio
responsable
Comentarios
La
desagregación Urbana-Rural puede presentar sesgos. En Paraguay no existe
normativa que obligue a niños/as a asistir a instituciones educativas de su
barrio/localidad, que por lo tanto pueden escoger una institución fuera del
lugar de su residencia.
Culturalmente
en la Educación Media los alumnos buscan matricularse en instituciones
educativas que están asentadas en las capitales departamentales o en colegios
emblemáticos.
Durante
la vigencia del programa, Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), continuará
a reforzar su Sistema de Información de Estadística Continua (SIEC) para
poder incluir factores asociados como puede ser el quintil económico y grupos
minoritarios/indígenas de la población.
Estos
aspectos formarán parte del Diálogo Político regular. Con mención específica
a la población indígena, se resalta que de las 656 instituciones educativas indígenas
activas, solo el 9% (nueve por ciento) de ellas ofertan Educación Media.
Indicador
N° 03
Indicador
Porcentaje
de docentes oficiales de la Educación Escolar Básica (EEB), y de la Educación
Media (EM), capacitados en la implementación de innovaciones pedagógicas.
Política
Plan
de Acción Educativa 2018 - 2023
Objetivo
Contribuir
al desarrollo de la calidad de la educación con la incorporación de
innovaciones pedagógicas necesarias para mejorar los resultados de
aprendizaje.
Servicio
Asegurar
el cumplimiento de las metas establecidas en los años 2021 y 2022
Tipo
de indicador
Resultado
Unidad
de medida
Porcentaje
Método
de cálculo
Cantidad
de docentes de instituciones educativas de gestión oficial capacitados para
la implementación de innovaciones pedagógicas
Cantidad
total de docentes de instituciones educativas de gestión oficial que cumplen
con los requisitos de postulación *100
Periodicidad
de la medición
Anual
Base
de referencia
Porcentaje
de docentes capacitados en innovaciones pedagógicas en el año 2018.
División
Total
país
Metodología
de recopilación de los datos
Informe
del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), de resultados de las
capacitaciones.
Registro
MEC de asistencia docente y aprobación de las capacitaciones en relación con
la cantidad total de docentes de
instituciones
educativas de gestión oficial que cumplen con los
requisitos
de postulación
Registro
Único del Estudiante (RUE), módulo de Educación Superior a partir de 2021
Servicio
responsable
MEC:
Dirección General de Formación Profesional
Fecha
de entrega
Mes
de abril del año t + 1
Limitaciones
y sesgos
La
convocatoria a los cursos de capacitación condiciona la participación de los
docentes conforme con sus años de ejercicio (23 años de servicio, como
máximo), lo cual podría constituirse en una limitación en cuanto al
porcentaje de los docentes que participan en los cursos en relación con el
número total de docentes.
•
Tikichuela Ciencias en mi Escuela (Ciencias Naturales)
Dichas
innovaciones son presentadas a través de cursos de capacitación ofrecidas por
los propios técnicos del nivel central del MEC o por instituciones formadoras
de docentes, o universidades.
Para
Educación Media (EM), se cuenta con las siguientes innovaciones pedagógicas
aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), que formarán la
base de las capacitaciones:
•
Innovaciones pedagógicas Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Lenguaje,
Matemática.
•
Evaluación de los aprendizajes basada en competencias.
•
Orientación social a estudiantes.
La
asistencia a los cursos no es obligatoria para todos los docentes y está
condicionada a sus años de servicio, sin embargo, la participación en la
totalidad en los cursos de capacitación será incitada mediante la
diversificación y focalización de los cursos (conforme a necesidades
específicas) por zonas y, además, por la aplicación de cursos mediante la
modalidad semipresencial.
Actualmente
no se dispone de información desagregada por sexo, ubicación geográfica
urbana/rural, sin embargo el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), se
compromete a incorporar estos datos en el módulo de Educación Superior del
Registro Único del Estudiante (RUE), a partir del 2021.
Indicador N° 04
Indicador
Porcentaje de graduados de la formación de
docentes que aprueban el examen nacional de competencias docentes.
Política
Plan de Acción 2018 - 2023
Objetivo
Contribuir a mejorar la calidad, la gestión y a la
gobernanza del sistema educativo mediante la aplicación (por primera vez) de
un procedimiento que permite evaluar la eficacia de la formación recibida por
los egresados del sistema de formación docente.
Servicio
Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas
en los años 2024 y 2022
Tipo de indicador
Proceso y Resultado
Unidad de medida
Porcentaje
Método de cálculo
Cantidad de egresados de formación docente que
aprobaron examen nacional de competencias docentes/cantidad total de
egresados de formación docente de los Institutos de Formación Docente *100
Periodicidad de la medición
Anual
Base de referencia
La primera prueba nacional de competencias
docentes se realizará en julio de 2022.
División
Desglosada por sexo
Método de recopilación de los datos
Registro de egresados de la formación docente que
aprueban el examen nacional de competencias docentes.
Informe de Pruebas nacionales MEC realizadas.
Informe de Institutos de Formación Docente sobre
cantidad total de egresados de formación docente.
Servicio responsable
MEC: Dirección General de Formación Profesional
del Educador.
proceso de aprobación del examen nacional de competencia para docentes al
igual que su aplicación. En el 2022 se aplicará por primera vez el examen
nacional de competencias docentes en Paraguay.
El examen nacional de competencias docentes es un
instrumento estandarizado a ser aplicado a los que concluyen el desarrollo
curricular de la formación docente inicial y su aprobación es condición para
acceder al título de docente, la matrícula y al banco de datos de docentes
elegibles para acceder a un puesto de docente.
Este proceso y prueba nacional por primera vez en
el 2022 representa un paso muy importante para asegurar la calidad de la
formación inicial docente en Paraguay con el afán de tener un impacto
duradero sobre la enseñanza y los resultados futuros de aprendizaje de los
niños/as.
Indicador N° 05
Indicador
Porcentaje de Institutos de Formación de Docentes
(FD) de gestión oficial con licencia para impartir formación.
Política
Plan de Acción Educativa 2013 - 2018
Objetivo
Contribuir a mejorar la calidad, la gobernanza y
la gestión del sistema educativo a través de la certificación de licencia a
instituciones formadoras de docentes, bajo un ordenamiento
territorial.
Servicio
Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas
en los años 2020 al 2023
Tipo de indicador
Proceso
Unidad de medida
Porcentaje
Método de cálculo
Cantidad de Institutos de Formación Docente de
gestión oficial,
con certificado de licenciamiento / Cantidad de
Institutos de Formación Docente de gestión oficial *100
Periodicidad de la medición
Anual
Base de referencia
2018
División
Total país
Método de recopilación de los datos
Informe sobre Institutos de Formación Docente con certificado
de licenciamiento.
La información sobre el número de institutos que
logran el licenciamiento es pública, por lo que se aprovecharía dicha información
para dar cuenta del cumplimiento de este indicador.
Servicio responsable
MEC: Dirección General de Formación Profesional
Fecha de entrega
Mes de abril del año t + 1
Limitaciones y riesgos
Hay planes de anexar algunos Institutos de
Formación Docente de gestión oficial a otros de mayor infraestructura,
conforme a criterios de cercanía territorial.
Esto podría repercutir en que las metas sean
cumplidas en menor
tiempo al contar, eventualmente, con menos
instituciones
evaluadas.
Medios de interpretación
El número total de Institutos de Formación Docente
que logran el licenciamiento en relación con el número total de instituciones
formadoras de docentes de gestión oficial que se someten a la evaluación
institucional con fines de licenciamiento por año.
extender secuencialmente a todos los IFD (oficiales y no oficiales) las
posibilidades para obtener el licenciamiento y su posterior
acreditación.
Indicador N° 06
Indicador
PFM/ Porcentaje de ejecución de los programas de
inversión* en educación vinculados a la presupuestación basada en resultados
Política
Plan de acción Educativa 2018 - 2023
Objetivo
Contribuir a mejorar la eficiencia y eficacia en
la ejecución de
finanzas públicas en el sector educativo con
énfasis en los siguientes programas sustantivos:
• Aumentar 70% la cobertura de educación inicial
• Universalizar la educación preescolar
• Aumentar la cobertura de educación media al 92%
• Universalizar la alfabetización en adolescentes
y adultos
Servicio
Velar por el cumplimiento de las metas
establecidas en los años 2021 y 2022
Tipo de indicador
Resultado
Unidad de medida
Porcentaje
Método de cálculo
Recursos Financieros ejecutados en los programas
sustantivos del MEC / Total de Recursos Financieros planificados en los
programas sustantivos del MEC*100
Periodicidad de la medición
Anual
Base de referencia
Año 2020 (Primer año de implementación de los
Programas Sustantivos) en el Presupuesto por Resultados
División
No aplica
Método de recopilación de datos
HAC: Reportes del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF)
Servicio responsable
Dirección General de Presupuesto - Ministerio de
Hacienda
Fecha de entrega
Mes de abril del año t + 1
Limitaciones y sesgo
En general, el presupuesto entra en vigencia una
vez aprobado por el Congreso Nacional. Durante su ejecución las distintas
partidas que integran el presupuesto pueden ser objeto de modificaciones o
ajustes en relación con las inicialmente aprobadas como consecuencia, por un
lado, de nuevas decisiones de política, causas externas no conocidas o no
incorporadas durante la planificación presupuestaria, tales como cambios en
el escenario económico o bien como es el caso actual una pandemia.
Hay que tener en cuenta que las cifras de ingresos
y gastos presentadas en los presupuestos de cada año deben tomarse como
objetivos, y no pueden interpretarse como predicciones, en el sentido
habitual del término. El análisis de la desviación presupuestaria hoy, entre
los presupuestos inicialmente aprobados y los resultados de su ejecución
puede ser relevante para definir el cálculo para el total de ejecución y sus
proyecciones.
En el año 2020 la meta porcentual puede variar
debido a la Ley de Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19
Medios de interpretación
Este indicador mide la capacidad de administración
y manejo de los recursos financieros por parte del MEC para llegar a los
resultados que se propone en los programas sustantivos, teniendo en cuenta el
presupuesto asignado.
según el siguiente detalle:
[imagen]
[imagen]
Los códigos de los Programas Sustantivos no
variarán a lo largo del tiempo en que dure la resolución de los problemas,
que podría ser de 5 a 10 años o más. Los códigos de las Actividades y los
Proyectos no son correlativos por una adecuación sistémica, pero las mismas no
variarán.
Los recursos que componen los Programas
Sustantivos se clasifican en corrientes y de capital.
*Programas de Inversión en Educación son aquellos
destinados a satisfacer las demandas educativas, y que incluyen proyectos de
inversión en capital humano, en tecnología y podría o no incluir proyectos de
inversión en infraestructura, lo cual está sujeto que se establezca una ley
que centralice la inversión en infraestructura para el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
Los códigos de los Programas Sustantivos no variarán a lo largo del tiempo en que dure la resolución de los problemas, que podría ser de 5 a 10 años o más. Los códigos de las Actividades y los Proyectos no son correlativos por una adecuación sistémica, pero las mismas no variarán.
Los recursos que componen los Programas Sustantivos se clasifican en corrientes y de capital.
*Programas de Inversión en Educación son aquellos destinados a satisfacer las demandas educativas, y que incluyen proyectos de inversión en capital humano, en tecnología y podría o no incluir proyectos de inversión en infraestructura, lo cual está sujeto que se establezca una ley que centralice la inversión en infraestructura para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
APÉNDICE 2: MODALIDADES Y CALENDARIO DE DESEMBOLSOS
El presente Anexo incluye los cuatro ámbitos principales en función del contexto del país/sector de intervención: 1) responsabilidades; 2) calendario indicativo de desembolso; 3) condiciones generales para cada tramo de desembolso; 4) condiciones específicas para cada tramo de desembolso.
1. Responsabilidades
De acuerdo con las condiciones de desembolso estipuladas en el Convenio de financiación, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), enviará una solicitud formal a la Comisión Europea para el desembolso de cada tramo de conformidad con el calendario especificado en el cuadro A que figura a continuación. La solicitud debe incluir. i) un análisis completo y justificación del pago de los fondos, con la documentación acreditativa exigida adjunta; ii) el formulario de información financiera, debidamente firmado, para facilitar el pago correspondiente.
2. Calendario indicativo de desembolso
Cuadro A: Calendario indicativo de desembolso (en millones de Euros)
Desglose indicativo
2020 (N)
2021 (N+1)
2022 (N+2)
Mantenimiento de una política macroeconómica
creíble y pertinente orientada hacia la estabilidad o progresos realizados
hacia el restablecimiento de equilibrios fundamentales.
Reporte anual del Art. IV del FMI e Informes
Oficiales del BCP (mensual, trimestral, semestral y anual)
https://www.imf.org/
https://www.bcp.gov.py/
Gestión de las finanzas públicas
Progresos satisfactorios en la implementación de
las reformas para mejorar la gestión de las finanzas públicas, incluida la
movilización de ingresos internos, y mantenimiento de la pertinencia y
credibilidad del programa de reforma.
Informe Anual de Finanzas Públicas de la República
de Paraguay del Ministerio de Hacienda e https://www.hacienda.gov.py/
Otras fuentes (PEFA, IFIs)
Informe y Dictamen de la CGR:
https://www.contraloría.gov.py/inde.x.php/actividades-de-control/informe-financiero-del-ministerio-de-hacienda
Transparencia presupuestaria
Avance satisfactorio en cuanto a la disponibilidad
pública de información presupuestaria accesible, oportuna, completa y robusta
Informes de Control Financiero y Evaluación
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda (semestral y anual) https://www.hacienda.gov.py/
Otras
fuentes (Open Budget Survey, WB Governance Indicators)
http://www.internationalbudget.org/open-budget-survey/
https://databank.worldbank.org/source/worldwide-governance-indicators
Teniendo en consideración la situación de emergencia en Paraguay en 2020 debido a la pandemia de COVID-19 y el impacto que podría tener en la política pública futura y las finanzas públicas asociadas, será necesario hacer un seguimiento atento de como las consecuencias de esta situación pueden influir en el logro de los objetivos de este contrato.
4. Condiciones específicas para el desembolso de tramos individuales
Las Condiciones específicas establecidas en el cuadro C se aplicarán al desembolso de los tramos individuales. Las solicitudes de desembolso de tramos deben ir acompañadas de toda la información y documentación pertinentes sobre las Condiciones específicas.
Cuadro C: Condiciones específicas para el desembolso de tramos individuales
Tramo
Importe
Fecha indicativa de solicitud de desembolso
Fecha (mes/año)
Fecha indicativa de desembolso
Fecha (mes/año)
Condiciones/criterios actividades para el
desembolso
Fuente de verificación incluido el calendario o la
disponibilidad de datos (si procede)
Tramo Fijo
5 ME
T1/2021
T2/2021
Condiciones generales detalladas en el cuadro B
Fuentes indicados en Cuadro B
1er Tramo Variable
8 ME
T2/2022
T3/2022
Condiciones Generales detalladas en el cuadro B.
cumplimiento metas 2021 según Apéndice 1 (Indicadores 1 – 6)
Fuentes indicados en Cuadro B
2do Tramo Variable
8 ME
T2/2023
T3/2023
Condiciones Generales detalladas en el cuadro B.
Cumplimiento metas 2022 según Apéndice 1 (Indicadores 1 – 6)
Fuentes indicados en Cuadro B
TOTAL
21 ME
0
En casos excepcionales o debidamente justificados, por ejemplo, cuando acontecimientos imprevistos, perturbaciones externas o un cambio de circunstancias hayan hecho que un indicador o su objetivo sean irrelevantes, podrá suprimirse o neutralizarse un indicador de tramo variable. En estos casos, el importe correspondiente podría reasignarse a los demás indicadores del tramo variable en el mismo año o transferirse al siguiente tramo variable del próximo año. También se podría decidir volver a evaluar un indicador el año siguiente con respecto al objetivo original, en caso de que exista una tendencia positiva y de que las autoridades no hayan cumplido el objetivo debido a factores que escapen a su control. El uso de estas disposiciones debe ser solicitado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y la Unión Europea y autorizado por este último mediante un intercambio de notas entre ambas partes.
La evaluación de los indicadores (del tramo variable) podrá requerir la realización de revisiones o ejercicios de verificación de datos externos para la toma de decisiones de desembolso y para reforzar el marco de vigilancia de las políticas y los sistemas estadísticos nacionales.
Una vez que se hayan efectuado todos los desembolsos, los fondos correspondientes a la proporción de los tramos variables que no se han desembolsados, podrían ser reasignados, por ejemplo, al componente de apoyo complementario del contrato.
15%
1.200.000
15%
1.200.000
5
Porcentaje de Institutos de Formación de Docentes
(IFD), con la licencia para impartir formación
15%
1.200.000
15%
1.200.000
6
PFM/Porcentaje Tasa de ejecución de los programas
de inversión en educación vinculados a la presupuestación basada en
resultados
15%
1.200.000
15%
1.200.000
Total
100%
8.000.000
100%
8.000.000
Apéndice 3 - Tabla de lógica de intervención
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ANEXO II - CONDICIONES GENERALES
Índice
Cláusula 21 - Disposiciones fiscales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas 66
Cláusula 22 - Confidencialidad 66
Cláusula 23 - Utilización de los estudios 66
Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión 66
Cláusula 25 - Modificación del presente convenio de financiación 67
Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de financiación 67
Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de financiación 68
Cláusula 28 - Disposiciones sobre resolución de controversias 68
Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación
Cláusula 1 - Principios generales
1.1 El objetivo de la primera parte es definir las tareas encomendadas al socio en el marco de la gestión indirecta, tal como se describe en el Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), y definir los derechos y las obligaciones que asisten o incumben tanto al socio como a la Comisión en la realización de estas tareas.
La primera parte se aplicará a las tareas relacionadas con la contribución de la UE sola o en combinación con los fondos del socio o de un tercero cuando dichos fondos se ejecuten en régimen de cofinanciación conjunta, es decir, cuando se combinen.
Dichas tareas incluyen la aplicación por el socio, como Órgano de Contratación, de procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución, así como la adjudicación, firma y ejecución de los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución resultantes. A los efectos de la primera parte del presente convenio de financiación, toda referencia a los contratos de subvención incluirá los convenios de contribución y toda referencia a los beneficiarios de subvenciones incluirá a las organizaciones que hayan firmado convenios de contribución.
1.2 El socio será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de financiación, aun cuando designe a otras entidades identificadas en el Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas. La Comisión, en particular, se reserva el derecho a suspender los pagos y a suspender o resolver el presente convenio de financiación sobre la base de los actos, omisiones o situaciones de cualquier entidad designada.
1.3 El socio establecerá y garantizará el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente. El socio respetará los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y visibilidad de la Unión Europea en la aplicación de la acción, y evitará las situaciones de conflicto de intereses.
Hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona responsable se halle comprometida por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o cualquier otro interés personal directo o indirecto.
Procedimientos de contratación pública:
a. El anuncio de información previa, junto con la prueba de la publicación del anuncio de licitación y sus eventuales corrigendas.
b. El nombramiento de los miembros del Comité de Preselección.
c. El informe de la preselección (incluidos los Anexos) y las solicitudes.
d. La prueba de la publicación del anuncio de preselección.
e. Las cartas enviadas a los candidatos no preseleccionados.
f. La invitación a presentar propuestas o documento equivalente.
g. El expediente de licitación, incluidos los Anexos, las aclaraciones, las actas de las reuniones y una prueba de la publicación.
h. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.
i. El informe de apertura de plicas, incluidos los Anexos.
j. El informe de evaluación/negociación, incluidos los Anexos y las ofertas recibidas.
k. La carta de notificación.
l. Los justificantes.
m. La carta de presentación del contrato.
n. Las cartas a los candidatos no seleccionados.
o. El anuncio de adjudicación/anulación, incluida una prueba de la publicación.
p. Los contratos firmados, las modificaciones y cláusulas adicionales, y la correspondencia pertinente.
- Ser mantenidos en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines a los que responde el tratamiento de los datos personales; los datos personales incluidos en los documentos que deben ser conservados por el socio de conformidad con la cláusula 16.1 deberán suprimirse una vez expirado el plazo fijado en la cláusula 16.1.
Cualquier operación en que intervenga el tratamiento de datos personales, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación, supresión o destrucción de tales datos, se basará en las normas y procedimientos del socio, y solo se llevará a cabo en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente convenio de financiación.
En particular, el socio deberá adoptar las oportunas medidas técnicas y organizativas en materia de seguridad para hacer frente a los riesgos inherentes a ese tipo de operaciones y la naturaleza de la información relativa a la persona física en cuestión, con el fin de:
a) impedir que alguna persona no autorizada acceda a los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones, y, en particular impedir la lectura, copia, modificación o desplazamiento no autorizados de los soportes de memoria; impedir asimismo cualquier introducción no autorizada de datos, así como la divulgación, modificación o supresión no autorizadas de la información almacenada;
b) garantizar que los usuarios autorizados de los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones solo puedan acceder a la información a que se refiera su derecho de acceso;
c) contar con una estructura organizativa que responda a las citadas exigencias.
Cláusula 2 - Plazo para la firma de los contratos y de los convenios por el socio
2.1 Los contratos públicos y los contratos de subvención deberán firmarse durante el período de aplicación operativa del presente convenio de financiación.
Al ejecutar una acción de donantes múltiples, los contrates públicos y los contratos de subvención deberán celebrarse dentro del plazo de contratación establecido en las Condiciones Particulares o fijado para el componente de anticipos del presupuesto-programa.
3.1 Criterios de exclusión
3.1.1 Cuando se apliquen los procedimientos y documentos normalizados definidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y contratos de subvención, el socio deberá garantizar a este respecto.
- Que ningún contrato público o contrato de subvención financiado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de una subvención en el caso de que, bien el propio operador económico o solicitante de la subvención, bien una persona con poderes de representación, de decisión o de control sobre él, se halle en alguna de las situaciones de exclusión previstas en los correspondientes procedimientos y documentos estándar de la Comisión.
3.1.2 Al aplicar sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (incluidos, en el caso de un fondo común gestionado por un socio, los acordados por el consorcio de donantes del fondo), el socio deberá adoptar medidas de conformidad con su propia legislación nacional, para garantizar que ningún contrato o contrato de subvención financiado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de subvención en caso de que el socio tenga conocimiento de que tales entidades:
a) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos terroristas, trabajo infantil o trata de seres humanos;
El socio podrá quedar exento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo primero, cuando:
- la legislación nacional del socio no permita imponer una exclusión o una sanción financiera;
- la protección de los intereses financieros de la UE requiera imponer una sanción administrativa dentro de plazos incompatibles con los procedimientos internos del socio;
- la imposición de una sanción administrativa requiera una movilización de recursos más allá de los medios del socio;
- su legislación nacional no permita excluir a un operador económico de todos los procedimientos de adjudicación financiados por la UE.
En estos casos, el socio notificará su impedimento a la Comisión. La Comisión podrá decidir imponer al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de futuros procedimientos de adjudicación de la UE o una sanción financiera de entre un 2% (dos por ciento) y un 10% (diez por ciento) de la cuantía total del contrato en cuestión.
Cláusula 4 - Delegación parcial
Procedimientos de adjudicación
i) 15 (quince) días naturales en el caso de una acción financiada con cargo al presupuesto comunitario;
ii) 30 (treinta) días naturales en el caso de una medida financiada en el marco del FED.
b) 45 (cuarenta y cinco) días naturales en el caso de los demás pagos.
La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 4.9 y 4.10 en un plazo que será equivalente al plazo de pago previsto en los contratos públicos y en los contratos de subvenciones, menos los plazos anteriores mencionados.
4.5 Tras la recepción de una solicitud de pago de un contratista o beneficiario de una subvención, el socio informará a la Comisión de su recepción y examinará inmediatamente si la solicitud es admisible, es decir, si contiene la identificación del contratista o beneficiario de la subvención y la del contrato o convenio de que se trate, así como el importe, la moneda y la fecha. Si el socio llega a la conclusión de que la solicitud es inadmisible, deberá rechazarla e informar al contratista o al beneficiario de la subvención de este rechazo y de las razones que lo justifican dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la solicitud. El socio informará asimismo a la Comisión de dicho rechazo y de las razones que lo justifican.
4.10 Cuando el socio y la Comisión concluyan que el pago es exigible, la Comisión ejecutará el pago.
4.11 Cuando se adeuden intereses de demora al contratista o beneficiario de la subvención, estos se distribuirán entre el socio y la Comisión, a prorrata de los días de retraso con respecto a los plazos fijados en la cláusula 4.4, sin perjuicio de lo siguiente:
a) El número de días utilizados por el socio se calculará desde la fecha de registro de la solicitud de pago admisible a que se refiere la cláusula 4.6 hasta la fecha de la transferencia de la solicitud a la Comisión a que se refiere la cláusula 4.8, y desde la fecha de la transmisión de información por parte de la Comisión a que se refiere la cláusula 4.9 hasta la siguiente transferencia de la solicitud a la Comisión a que se refiere la cláusula 4.8. Deberá deducirse de estos cálculos cualquier período de suspensión del plazo de pago.
b) El número de días utilizados por la Comisión se calculará desde la fecha siguiente a la de la transmisión de la solicitud por el socio a que se refiere la cláusula 4.8 hasta la fecha de pago, y desde la fecha de la transferencia hasta la fecha en que se informa al socio en virtud de la cláusula 4.9.
La gestión directa se refiere a las actividades operativas que el organismo de ejecución ejecuta directamente con personal empleado por él o con sus recursos existentes (maquinaria, equipos, otros).
Los gastos de funcionamiento en que incurra el organismo de ejecución podrán optar a financiación de la UE con cargo al componente de anticipos del presupuesto-programa. En tal caso, serán elegibles para la financiación de la UE a lo largo de todo el período de ejecución del presente convenio de financiación, salvo que en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares se prevea un comienzo anterior de la elegibilidad de los costes. Los gastos de funcionamiento serán aquellos en que incurra el órgano de ejecución al realizar las tareas de ejecución e incluirán el coste de los agentes locales, los suministros públicos (agua, gas, electricidad, etc.), el alquiler de las instalaciones y bienes fungibles, los gastos de mantenimiento, los viajes de negocios de corta duración y el combustible de los Vehículos. No incluirán la adquisición de vehículos u otros equipos, ni ninguna otra actividad operativa. Estos gastos de funcionamiento podrán ser facturados y pagados de conformidad con los procedimientos propios del organismo de ejecución.
Procedimientos de adjudicación
Pagos
5.5 La Comisión transferirá el primer pago de prefinanciación, tras la firma del Presupuesto-programa por todas las partes, en el plazo de 60 (sesenta) días naturales si el presupuesto-programa es financiado por el Sistema de la Reserva Federal (FED), y de 30 (treinta) días naturales si es financiado por el presupuesto de la UE.
La Comisión pagará los otros tramos de prefinanciación en el plazo de 60 (sesenta) días naturales a partir de la recepción y la aprobación de la solicitud de pago y los informes.
Los intereses de demora se adeudarán de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable. La Comisión podrá suspender el plazo de pago, comunicando al socio, antes de que concluya el período indicado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda el importe reclamado, ya sea porque no se han presentado los justificantes adecuados. En caso de recibir información que pueda suscitar dudas sobre la elegibilidad de los gastos recogidos en una solicitud de paga, la Comisión podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control in situ, que le permitan cerciorarse, antes de proceder al pago, de que los gastos son efectivamente elegibles. Tanto la suspensión como las razones que la han motivado deberán comunicarse al socio lo antes posible. El plazo de pago volverá a correr en cuanto se presenten los justificantes ausentes o se corrija la solicitud de pago.
Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio
7.1 El socio se compromete a publicar cada año, en un lugar específico y fácilmente accesible de su sitio Internet, para cada contrato o contrato de subvención en que ejerza de Órgano de Contratación en el marco del componente de anticipos de los presupuestos- programa mencionados en la cláusula 5 y del fondo común mencionado en la cláusula 6, su naturaleza y propósito, el nombre y la localidad del contratista (o contratistas, en el caso de un consorcio) o del beneficiario de una subvención (o beneficiarios, en el caso de una subvención multibeneficiarios), así como el importe del contrato.
La localidad de una persona física será una región al nivel NUTS 2. La localidad de una persona jurídica será su dirección.
Si esta publicación en Internet resultará imposible, la información se publicará por cualquier otro medio adecuado, incluido el boletín oficial del socio.
La cláusula 6 de las Condiciones Particulares indicará la ubicación, en Internet u otros medios, de esta publicación. Se hará referencia a esta ubicación en el lugar específico del sitio Internet de la Comisión.
7.2 Tanto las ayudas a la educación como las ayudas financieras directas concedidas a personas físicas muy necesitadas se publicarán de forma anónima y acumulativa por categoría de gastos.
Los nombres de las personas físicas se sustituirán por el término «persona físicas» dos años después de su publicación. El nombre de una entidad jurídica que contenga el de una persona física involucrada en esta entidad será tratado como el de una persona física.
Se omitirá la publicación de los nombres de personas físicas cuando dicha publicación pueda suponer una violación de sus derechos fundamentales o perjudicar sus intereses comerciales.
4.3 Con este propósito, el socio deberá facilitar a la Comisión todos los documentos e información necesarios. El socio autoriza a la Comisión a proceder a la recuperación procedente, en particular ejecutando la garantía de un contratista o beneficiario de una subvención con respecto a los cuales el socio ejerza de Órgano de Contratación, o compensando los fondos que deban recuperarse mediante cualquier importe adeudado al contratista o el beneficiario de la subvención por el socio en su calidad de Órgano de Contratación y financiado por la UE en el marco de este u otro convenio de financiación, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes.
8.4 La Comisión informará al socio de que se ha incoado el procedimiento de recuperación (en su caso, ante un tribunal nacional).
8.5 Cuando el socio sea beneficiario de una subvención de una entidad con la que la Comisión haya celebrado un convenio de contribución, la Comisión podrá recuperar del socio los fondos que se adeuden a la entidad, pero que la entidad no haya sido capaz de recuperar por sí misma.
Cláusula 9 - Reclamaciones financieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención
Cláusula 12 - Verificación de las condiciones y pagos
12.1 La Comisión verificará el cumplimiento de las condiciones de pago de los tramos de la parte de apoyo presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas).
En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que no se cumplen las condiciones de pago, informará de ello al socio sin demora injustificada.
12.2 Las solicitudes de pago presentadas por el socio podrán optar a la financiación de la UE siempre que se atengan a las disposiciones del Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y se presenten durante el período de aplicación operativa.
12.3 El socio aplicará su normativa nacional en materia de cambios de un modo no discriminatorio a todos los pagos del componente de apoyo presupuestario.
Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario
El socio acepta la publicación, por parte de la Comisión, del presente convenio de financiación y de sus eventuales modificaciones, inclusive por medios electrónicas, así como de cualquier información básica sobre el apoyo presupuestario que la Comisión considere apropiada. Dicha publicación no contendrá ningún dato que infrinja la legislación de la UE aplicable a la protección de los datos personales.
15.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá solicitarse una prórroga del período de aplicación operativa o de cierre y, correlativamente, del período de ejecución. En caso de acuerdo, el presente convenio de financiación se modificará en consecuencia.
15.5 La cláusula 2 de las presentes Condiciones Generales se aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución adjudicadas por la Comisión como Órgano de Contratación, con excepción del último párrafo de la cláusula 2.1.
Cláusula 16 - Verificaciones y controles por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas
16.1 El socio estará obligado a asistir y apoyar las verificaciones y controles llevados a cabo por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo, a petición de alguna de estas instituciones.
El socio autoriza a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo a efectuar controles documentales e in situ sobre la utilización que se haya hecho de la financiación de la UE en las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio de financiación, y, cuando proceda, a realizar una auditoría completa sobre la base de los justificantes y documentos contables o de cualquier otro documento relativo a la financiación de las actividades, durante todo el período de vigencia del presente convenio de financiación y en los cinco años siguientes a partir del final del período de ejecución.
- la utilización o presentación de documentos o declaraciones falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la apropiación o retención indebidas de fondos del presupuesto general de la UE o del Sistema de la Reserva Federal (FED);
- La no divulgación de información que suponga infringir una obligación específica, con el mismo efecto;
- la utilización indebida de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron originalmente otorgados.
17.3 El socio se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar las prácticas de corrupción activa o pasiva durante la aplicación del presente convenio de financiación.
d) sea necesario para prevenir un perjuicio significativo para los intereses financieros de la UE.
18.2 La Comisión informará inmediatamente al socio de la suspensión de pagos, así como de las razones de esta suspensión.
18.3 La suspensión de pagos tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago de cualquier solicitud de pago pendiente.
18.4 Para que se reanuden los pagos, el socio hará todo lo posible por resolver cuanto antes la situación que ha dado lugar a la suspensión, e informará a la Comisión de todos sus progresos, Tan pronto como considere que se reúnen las condiciones para reanudar los pagos, esta informará de ella al socio.
Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción
En los casos en que la acción se financie en el marco del Sistema de la Reserva Federal (FED), se asignarán a la acción en cuestión los importes indebidamente pagados y recuperados por la Comisión, los importes de las garantías financieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, los importes de las sanciones financieras impuestas, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a la Comisión.
Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia
22.4 Las Partes permanecerán vinculadas por el requisito de confidencialidad hasta 5 (cinco) años después de que concluya el período de ejecución.
22.5 El socio deberá cumplir también las obligaciones que se derivan de la cláusula 1, apartado 7, cuando la Comisión le facilite datos personales, por ejemplo en el contexto de los procedimientos y contratos gestionados por ella.
Cláusula 23 - Utilización de los estudios
Todo contrato vinculado a cualquier estudio financiado en el marco del presente convenio de financiación contemplará el derecho tanto del socio como de la Comisión a utilizar dicho estudio, a publicarlo y a comunicarlo a terceros.
Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión
24.1 El socio y la Comisión procederán a consultarse mutuamente antes de entablar ningún litigio sobre la aplicación o la interpretación del presente convenio de financiación, de conformidad con la cláusula 28 de las presentes Condiciones Generales.
24.2 En caso de que la Comisión tenga conocimiento de que se han planteado problemas en el desarrollo de los procedimientos relativos a la gestión del presente convenio de financiación, entablará todos los contactos necesarios con el socio con el fin de poner remedio a la situación y adoptar todas las medidas necesarias.
- La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por el socio de alguna de las obligaciones que le incumban en virtud del mismo.
- La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por el socio de cualquier obligación establecida en el marco de los procedimientos y documentos normalizados a que se refieren las cláusulas 1, 4,5 y 6 de las presentes Condiciones Generales.
- La Comisión podrá suspender el presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por parte del socio de una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción o si el socio ha cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado. Por falta profesional grave se entenderá cualquiera de las siguientes conductas:
- toda violación de disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece a una persona o entidad, o
- toda conducta ilegal de una persona o de una entidad que tenga un impacto significativo en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote propósito doloso o negligencia grave.
Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de financiación
27.1. En el caso de que las circunstancias que han provocado la suspensión del convenio de financiación no se solucionen en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente convenio de financiación con un preaviso de 30 (treinta) días.
27.2. El presente convenio de financiación se resolverá automáticamente si no se firma ningún contrato de ejecución dentro de los plazos fijados en la cláusula 2.
27.3 Cuando se notifique la resolución, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos públicos, los contratos de subvención, los convenios de contribución y los presupuestos-programa.
Cláusula 28 - Disposiciones sobre resolución de controversias
28.1 Cualquier controversia relativa al presente convenio de financiación que no haya podido solucionarse en un plazo de 6 (seis) meses en el marco de las consultas entre la Comisión y el socio contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales podrá someterse a arbitraje a instancia de cualquiera de las Partes.