POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO VII «SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA», SECCIÓN I,DE LA LEY N° 6469/2020, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020», PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0HAW
Bonos -- Reglamentación del Capítulo VII «Sistema de Crédito y Deuda Pública», Sección I, de la Ley N° 6469/2020 «Que aprueba el Presu
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. Nº 998/2020, a través de la cual se solicita la reglamentación de los procedimientos relativos a la emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2020; El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificación el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 268/2013, «Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General»; El Decreto N° 3195/2015, “Por el cual se amplía el Decreto N° 268/2013, Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General”, y se disponen medidas para la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundario»; La Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»; La Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020»; Considerando: Que el Artículo 238 de la Ley N° 6469/2020 establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», su Decreto Reglamentario N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” y la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones vigentes». Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2020, aprobado por Ley Nº 6469/2020 para reglamentar el «Sistema de Crédito y Deuda Pública» relativos al procedimiento para la emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2020. Que la Ley N° 6469/2020, en su Artículo 87, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 8/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Capítulo VII «Sistema de Crédito y Deuda Pública», Sección I, de la Ley Nº 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020», referente al procedimiento para la emisión de Bonos del Tesoro Público.
Reglamentación Artículo 87, Ley N° 6469/2020.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a establecer, mediante Resolución Ministerial, los actos de disposición así como los mecanismos operativos y reglamentarios necesarios para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación y rescate de los Bonos del Tesoro Público, dispuesto en los Artículos 87 al 92 de la Ley N° 6469/2020, en concordancia con la Ley N° 1535/1999, la Ley N° 5097/2013, y con las disposiciones del Decreto N° 268/2013 y del Decreto N° 3195/2015.
Reglamentación Artículo 90, Ley N° 6469/2020.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a disponer la emisión y transacción en el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de dicho Estado. En caso de incumplimiento de uno o más términos de los documentos relacionados a la emisión de bonos de la citada Ley, y/o en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa la inmunidad de soberanía.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar Actos, Contratos y Acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el financiamiento a través de Bonos. A tales efectos, se faculta igualmente a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas.
Art. 5
Art. 5º.- El Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, emitirá un dictamen relativo al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y además respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados según la práctica internacional, en los términos de la Ley Nº 6469/2020.
Adicionalmente, el MH podrá solicitar opiniones técnicas a los OEE que considere pertinentes.
Art. 6
Art. 6º.- Los OEE que cuenten con el Organismo Financiador 20-04 deberán mantener actualizada, en sus respectivas páginas web, la información detallada de los proyectos financiados y el avance de la ejecución de los mismos.
Art. 7
Art. 7º.- Establécese que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal», los OEE deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a partir de la primera transferencia de recursos aprobados por la Ley N° 6469/2020 con el Organismo Financiador 20-04, informes mensuales en los que se indique pormenorizadamente la aplicación de los fondos recibidos, el estado de avance y ubicación de cada una de las obras o adquisiciones, el plan de culminación de las mismas y toda información adicional o complementaria que requiera el Ministerio de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.