POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LIBROS DE INFORMACIÓN LABORAL EN FORMATO DIGITAL.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/Y5P2TU
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Reglamento para la implementación de los libros de información laboral en formato digital.
Visto: la propuesta elevada por la Dirección de Registro Obrero Patronal para la implementación de los Libros de Información Laboral en formato digital. Considerando: Que, el artículo 2° de la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)”, establece que dicha Cartera de Estado es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, encargado de la tutela de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en materia de trabajo, empleo y seguridad social, actuando como autoridad administrativa del trabajo y ejerciendo funciones de policía laboral. En tal carácter, se encuentra facultada para regular las cuestiones vinculadas a la protección de los derechos laborales. Que, el Código del Trabajo dispone en su artículo 206 que todas las empresas o establecimientos comprendidos en su ámbito deberán, entre otras obligaciones, registrar las horas extraordinarias trabajadas y los importes correspondientes en el libro de salarios. Asimismo, el artículo 226 del mismo cuerpo legal establece la obligación del empleador de llevar un registro en el que consten la fecha de ingreso de los trabajadores, las fechas en que usufructúan sus vacaciones anuales remuneradas, la duración de estas y la remuneración correspondiente. En estas disposiciones se encuentra contenida la exigencia de que los empleadores lleven libros y registros laborales. Que, mediante el Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024, “Por el cual se actualizan las disposiciones que regulan la inscripción en el Registro Obrero Patronal, los documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la transmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se derogan los Decretos N° 8304/2017 y N° 9368/2018”, se introduce el denominado “Libro de Información Laboral”, estableciendo el contenido que debe contemplar. Que, el artículo 14 del citado decreto dispone que todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal que ocupen personal asalariado deberán llevar libros mensuales de información laboral en formato digital, los cuales quedan unificados en el “Libro de Información Laboral”. Dicho instrumento deberá contener, como mínimo, datos identificatorios del trabajador, información sobre la relación laboral, jornadas de trabajo, remuneraciones, horas extraordinarias, vacaciones y aguinaldo, entre otros. Asimismo, se establece que dicho libro se conformará a través de las comunicaciones efectuadas por los empleadores conforme a los artículos 10 y 11 del mencionado decreto. Que, a su vez, el artículo 16 del Decreto N° 1989/2024 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a establecer la estructura y configuración del Libro de Información Laboral, así como a adoptar la modalidad electrónica para la presentación de documentación laboral, debiendo observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos. En concordancia, el artículo 26 del mismo decreto dispone que el MTESS determinará la entrada en vigencia del referido libro digital, indicando los empleadores obligados hasta alcanzar la totalidad de los inscriptos en el Registro Obrero Patronal. Que, de las disposiciones precedentemente citadas se deriva la obligación de los empleadores de llevar libros y registros laborales en los que se consignen datos esenciales de la relación laboral, tales como ingreso, remuneraciones, jornadas, vacaciones y demás condiciones de trabajo. La adecuada registración de esta información garantiza certeza y seguridad jurídica en el vínculo laboral, contribuye a la formalización del empleo y fortalece la tutela de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, la Autoridad Administrativa del Trabajo se encuentra habilitada para reglamentar la implementación de dichos instrumentos.
Que, en lo que respecta a la utilización de medios tecnológicos, la Ley N° 6822/2021, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, establece el marco jurídico aplicable a la identificación y firma electrónica, documentos electrónicos y demás servicios vinculados a las transacciones digitales, otorgando validez jurídica a los mismos. Que, en igual sentido, la Ley N° 6715/2021, “De Procedimientos Administrativos”, dispone en su artículo 1° que uno de sus objetivos es posibilitar la sustanciación de trámites y actuaciones administrativas mediante el uso de medios electrónicos, promoviendo la modernización de la gestión pública. Que, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a los libros de tenencia obligatoria conlleva consecuencias jurídicas. En tal sentido, el artículo 25 del Decreto N° 1989/2024 establece que las infracciones a sus disposiciones y a las reglamentaciones dictadas por el MTESS serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 385 del Código del Trabajo, el cual contempla la aplicación de multas ante el incumplimiento de las obligaciones legales. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encuentra plenamente facultado para reglamentar el Libro de Información Laboral en formato digital, determinar los sujetos obligados, establecer su estructura, definir los procedimientos para su presentación, confirmación o rectificación, y dictar las disposiciones necesarias para su adecuada implementación. Que, el artículo 11 de la Ley N° 5115/2013, relativo a las funciones generales de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, establece la atribución de dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia, así como adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el reglamento para la implementación de los Libros de Información Laboral, en formato digital, conforme al Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar como Anexo II de esta resolución el formato de “Libro de Información Laboral”, a ser implementado digitalmente.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Dirección de Registro Obrero Patronal a realizar las acciones correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución es la registrada en la firma electrónica de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 5
Art. 5°.- Notificar a las áreas que correspondan, cumplido, archivar.
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