POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL DECRETO 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/PI2NK0
Previsión social -- Inscripción en el registro obrero-patronal -- Derogación del Decreto N° 8304/17 y del Decreto N° 9368/18.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Nota MTESS N° 264/2024 del 12 de marzo del 2024, mediante la cual se propone la actualización y armonización de las disposiciones que rigen la inscripción obrero patronal, presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, comunicaciones, transmisión de datos y documentos electrónicos que se realizan ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como también la derogación del Decreto N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 9368 del 14 de agosto de 2018; y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dirigir la administración general del país y dictar decretos. Que el artículo 2° de la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, el mismo “[...] es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo”. Que según lo dispuesto en el artículo 4° de la misma Ley N° 5115/2013, en sus numerales 1, 3, 4 y 8, corresponde a la esfera de competencia de dicho Ministerio ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos; elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo; así como también entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo. Que por su parte, la Ley N° 4457 promulgada el 16 de mayo de 2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, en su artículo 46, entre otras cosas, dispone la implementación del Registro Único de Personal señalando: “En las Micro y Pequeñas empresas quedarán sustituidos los libros exigidos por el Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, por un Registro Único de Personal anexo al Registro Único del Sistema Unificado de Apertura de Empresas [...]”, agregando más adelante “[...] Una copia de cada registro será remitida por el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE) a la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Justicia y Trabajo, a partir de la formalización de la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior”. Que actualmente se encuentran vigentes los Decretos N° 8304 del 27 de diciembre de 2017, “Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regularización de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013”, y el Decreto N° 9368 del 14 de agosto de 2018, “Por el cual se modifican los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017 [...]”. Que desde la entrada en vigencia de las reglamentaciones mencionadas, se han promulgado diversas leyes, generales y específicas, que, con el objetivo de optimizar los procesos administrativos, haciéndolos más eficientes y accesibles para los ciudadanos, han dispuesto la simplificación de trámites y la efectiva incorporación de tecnología en las gestiones realizadas por y ante los organismos y entidades del Estado.
Que en ese sentido, la Ley N° 6715/2021, “De Procedimientos Administrativos”, en su artículo 85, establece que “Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente ley, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos”. “Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales”, mientras que, en su artículo 87, dispone que “Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre las unidades y reparticiones de la administración pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que los documentos o piezas calificados como secretos, confidenciales o reservados, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes. En su caso, el deber de secreto o reserva se transmite”. “A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares, así como la disposición de información pública en formato de datos abiertos”. Que asimismo la Ley N° 6822/2021, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, en su artículo 1°, establece “[...] un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado pata la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas”. Que según los términos establecidos en la mencionada Ley N° 6822/2021, no se negarán efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos ni a la firma electrónica mi al documento electrónico por el mero hecho de hallarse en dicho formato, conforme a lo cual, las documentaciones previstas en las normas laborales pueden ser válidamente trasmitidos en forma electrónica. Que la simplificación de trámites en el registro obrero patronal es fundamental para una eficiente gestión laboral y administrativa, atendiendo a que el proceso de formalización de la relación laboral, por medio de la inscripción de las empresas y el registro de sus trabajadores es de suma importancia. Que la incorporación de tecnología para la realización de gestiones varias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, permite lograr una mayor eficiencia, accesibilidad, agilidad y transparencia en los procesos, mejorando la calidad de los servicios y contribuyendo al desarrollo y formalización del sector que se beneficia de los mismos. Que las medidas necesarias para la optimización de las gestiones que actualmente se realizan ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, que redundarán en gran beneficio para la ciudadanía, requieren de una actualización del marco reglamentario. Que en sentido favorable a la propuesta, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se expidió, al respecto, en los términos del Dictamen DGAJ N° 85/2024 del 26 de febrero de 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese la actualización de las disposiciones que regulan la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), conforme con el anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébese el reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, comunicaciones, trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Deroganse los Decretos N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y N° 9368 del 14 de agosto de 2018.
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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