RESOLUCION GENERAL 17/2009 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2009/07/02 • PY/LEGI/02NL
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Prórroga de presentación de declaraciones juradas y facilidades del pago de las obligaciones tributarias -- Modificación de la Res. Gr
Visto: El. Art. 161° de la Ley 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"; el Decreto Nº 6904/05, la Resolución General Nº 9/2007; y, Considerando: Que, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes y terceros responsables, se hace necesario ampliar los alcances para la concesión de facilidades de pago. Por tanto: El Viceministro de Tributación Resuelve:
Art. 1
Articulo 1°.- Modifíquese los Artículos 7°, 9° y 17° de la Resolución General Nº 9/2007 "Por el cual se reglamenta el Art. 161° de la Ley 125/91, Relativo a las prórroga de presentación de declaraciones juradas y a facilidades de pago de las obligaciones tributarias", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7
"Art. 7°. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
* Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independiente del régimen de liquidación aplicado.
* Tributo Único.
* Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
* Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado.
* Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)
* Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones del mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones.
* Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por Importaciones.
* Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del Contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones.
* Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes, u otras presentaciones, que se realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes".
"Art. 9°. Las Facilidades de Pago solamente se concederán cuando el monto total de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) por la que se presentó la solicitud sea igual o superior a un Millón de Guaraníes (Gs. 1000.000). Salvo en los casos de Contravenciones y las correspondientes a las obligaciones de Tributo Único, e Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, Cuyo monto mínimo de fraccionamiento, será de Trescientos Mil Guaraníes (Gs. 300.000)".
"Art. 17°. Después de cancelada la Cuota Cero o Entrega Inicial, cuando la solicitud de Facilidades de Pago sea aceptada, el saldo de la deuda tributaria correspondiente a dicha solicitud será cancelada hasta en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas registrada en su solicitud, cantidad que no podrá exceder el máximo previsto a continuación según el importe total de la deuda tributaria por la que se solicita la Facilidad de Pago:
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