QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 -GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FMG
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley N° 555
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Misiones), por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Misiones, por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5.554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese quelas autoridades del Gobierno Departamental de Misiones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Oscar Salomón
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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