RESOLUCION 44/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/09/16 • PY/LEGI/04WX
Sin vigenciaRESOLUCION2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04WX
Reglamentación de los procedimientos relacionados con el cobro compulsivo de tributos por parte de la Abogacía del Tesoro de este Mini
Vistas: La Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario". La Ley Nº 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". La Resolución M.H. Nº 114 del 3 de abril de 2007 "Por la cual se aprueba la nueva Estructura Organizacional de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones" (Exp. M.H. Nº 15.578/2008); y Considerando: Que el Art. 229º de la Ley Nº 125/91, establece que la Administración Tributaria, por intermedio de la Abogacía del Tesoro, promoverá las acciones para el cobro compulsivo de los créditos por tributos, multas, intereses, recargos o anticipos, que se hallan firmes, líquidos y exigibles, en cada caso, en los términos de los Arts. 98º, 192º, 232º y 234º de la citada norma. Que el Art. 2º de la Ley Nº 2421/2004 autoriza a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda al ejercicio de la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de créditos fiscales. Que la Resolución M.H. Nº 114/2007 ha aprobado la nueva estructura organizacional y el Manual de Funciones de la Subsecretaría de estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de la misma. Que con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión, administración y control de las actuaciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la Abogacía del Tesoro, ajustando sus actuaciones a los postulados de las Leyes Nºs. 125/91 y 2421/2004, así como, para impedir la duplicación y/o contraposición de funciones, con el fin de evitar el innecesario dispendio de actividad administrativa y los gastos que ella acarrea, resulta necesario realizar modificaciones dentro del Manual de Funciones de referencia. Que del mismo modo y, a los efectos de dotar de una mayor eficacia a los procesos de cobro compulsivo impulsados por la Abogacía del Tesoro, es pertinente disponer medidas administrativas que coadyuven en su gestión. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de los Memorándums A.B.T. Nºs. 1 y 7 del 18 de agosto y 9 de septiembre de 2008, respectivamente. Por tanto, El Ministro de Hacienda Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificar el Anexo de la Resolución M.H. Nº 114 de fecha 3 de abril de 2007 "Por la cual se aprueba la nueva estructura organizacional de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones", en los puntos 1.7.2, 1.11.5 y 1.11.6, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Las gestiones tendientes al cobro de tributos adeudados por morosidad u omisión, corresponden exclusivamente a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio. Para el efecto, suprímanse inicialmente las funciones de cobro persuasivo o gestión de cobro del Departamento de Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, debiendo la misma ajustar sus actuaciones estrictamente al procedimiento de emisión de certificados de deudas contemplados en el Art. 3º y siguientes de la presente Resolución.
En cuanto a las funciones de los demás Departamentos de Cobranzas dependientes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, establecerán rangos o criterios de selección a los efectos de aplicar el procedimiento contemplado en el Art. 3º y siguientes de esta Resolución, aplicándose al resto el procedimiento de gestión de cobro o cobranza persuasiva implementada actualmente por la citada Subsecretaría de Estado.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer el procedimiento para la emisión de certificados de deuda por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, en los siguientes términos:
a) Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la intimación de pago de las deudas omisas contempladas en el Art. 232º de la Ley Nº 125/91, sin que el contribuyente presente las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones reclamadas, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de sus Dependencias idóneas, procederá a confeccionar el certificado de deuda correspondiente, y lo remitirá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio para su cobro compulsivo;
b) Notificadas las deudas morosas o notificada la Resolución que da por concluido el Sumario Administrativo y, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contemplados en el Art. 234º de la Ley Nº 125/91, sin que el contribuyente cancele la obligación, se beneficie de algún fraccionamiento o interponga el Recurso de Reconsideración, la Administración Tributaria procederá a la confección y remisión del certificado de deuda a la Abogacía del Tesoro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, para su cobro compulsivo; y
Art. 4
Art. 4º.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio para que proceda al bloqueo de las cuentas corrientes correspondientes al Registro Único de Contribuyentes, contra los cuales se haya emitido Certificado de Deuda Tributaria, en los términos del Art. 229º y siguientes de la Ley Nº 125/91, a través de su Coordinación de Informática.
Art. 5
Art. 5º.- La cancelación total o parcial de las obligaciones de los contribuyentes contra los cuales se haya emitido el certificado de Deuda Tributaria, deberá contar con la autorización de la Abogacía del Tesoro, la cual una vez acreditada la citada operación, deberá solicitar el levantamiento de la medida administrativa mencionada en el Art. 4º de la presente Resolución.
La Abogacía del Tesoro y la Subsecretaría de Estado de Tributación, establecerán el mecanismo administrativo que se ajuste de manera ágil a la implementación del Sistema Marangatú en cuanto a la confirmación de pagos se refiere.
Art. 6
Art. 6º.- Tratándose de Personas Jurídicas, una vez devuelto el certificado de deuda por parte de la Abogacía del Tesoro, y acreditada la incobrabilidad de los créditos, la Administración Tributaria procederá inmediatamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 182 de la Ley Nº 125/91, a intimar administrativamente al o los representantes legales de la firma inhibida al pago de la deuda reclamada en sede judicial, con el fin de que se presente a cumplir con la obligación. Luego de instruido el sumario administrativo de rigor, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3º, literales b) y c) de la presente Resolución. La Subsecretaría de Estado de Tributación deberá implementar las modificaciones técnicas necesarias para corregir eventuales imposibilidades materiales del Sistema Informático Marangatú, con el fin de efectuar las notificaciones a los representantes legales de las empresas inhibidas en cuestión.
Art. 7
Art. 7º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación y la Abogacía del Tesoro, realizarán controles administrativos permanentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución, pudiendo en cada caso concreto, conjunta o separadamente, solicitar al Ministerio de Hacienda la instrucción del sumario administrativo correspondiente a los responsables de la demora o incumplimiento de los plazos contemplados en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Anexo a la Resolución M.H. Nº 44
1.7.2 Funciones del Departamento de Recaudaciones y Cobranza
Además de las funciones generales que le competen, deberá cumplir con las siguientes funciones específicas:
1. Mantener actualizada la información sobre Grandes Contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes-RUC.
2. Registrar la clausura, a Grandes Contribuyentes, cuando sea el caso, en el Registro Único de Contribuyentes.
3. Atender las consultas presentadas por los Grandes Contribuyentes o por personas autorizadas en materia de información o datos sobre los contribuyentes registrados.
4. Mantener actualizada la zonificación de los Grandes Contribuyentes.
5. Atender a usuarios interesados en acceder a las informaciones en el portal Web de la Administración Tributaria.
6. Identificar y precisar las obligaciones de los Grandes Contribuyentes a fin de disponer de información confiable para fones de fiscalización y cobro de los impuestos.
7. Ejecutar las operaciones referidas al registro y control del sistema de facturación aplicable a los Grandes Contribuyentes obligados a este régimen.
8. Recibir las declaraciones determinativas e informativas de los Grandes Contribuyentes obligados a este régimen.
9. Realizar el procesamiento de las declaraciones juradas informativas y determinativas que presenten los Grandes Contribuyentes.
10. Recibir y procesar la información presentada por los Grandes Contribuyentes.
11. Recibir, si corresponde, los pagos que efectúen los Grandes Contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias, con excepción de aquellos reclamados en forma compulsiva por parte de la Abogacía del Tesoro.
12. Realizar los cierres de caja, conciliaciones, verificaciones y remisión de los fondos recaudados a las dependencias del Banco Central del Paraguay.
Art. 8
2. Realizar actividades de intimación a contribuyentes incumplidos con sus obligaciones tributarias y producir los certificados correspondientes para inicio del cobro coactivo, que deberán ser remitidos a la Abogacía del Tesoro.
3. Registrar, en la cuenta corriente de los contribuyentes, los ajustes que no pueden efectuarse por medios automáticos de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central.
4. Recibir y procesar solicitudes de facilidades de pago, suspensión de anticipos y planes de moratoria, cuando corresponda, con excepción de aquellas obligaciones reclamadas judicialmente por parte de la Abogacía del Tesoro.
5. Conceder facilidades de pago a los contribuyentes, y administrar y controlar las garantías constituidas, de acuerdo con las normas y procedimientos adoptados por el Nivel Central.
6. Poner a disposición de los contribuyentes y usuarios de la Oficina Impositiva, información actualizada sobre el estado de los procesos de cobranza y demás datos significativos sobre los mismos, según los reglamentos establecidos.
1.11.6 Funciones de los Departamentos de Recaudación y Cobranzas de las Oficinas Impositivas Tipo 2 y 3 del Nivel Regional
Éstos cumplirán las siguientes funciones específicas:
1. Disponibilizar, en coordinación con el Departamento de Soporte Administrativo, la asignación de los funcionarios que ejercerán sus funciones en las Plataformas de Atención al Contribuyente.
2. Aplicar los métodos, procedimientos e instructivos para la inscripción de los contribuyentes, registrando los datos y haciendo las verificaciones pertinentes a fin de aceptar o rechazar la inscripción.
3. Mantener actualizada la información sobre los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes -RUC- en el ámbito de la jurisdicción de la Oficina.
4. Efectuar las clausuras de los registros hechos en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se den las razones para ello, de conformidad con las disposiciones legales.
5. Atender las consultas presentadas por los contribuyentes o por personas autorizadas, en materia de información sobre los contribuyentes registrados.
Art. 8
15. Recibir y procesar solicitudes de facilidades de pago, suspensión de anticipos y planes de moratoria, cuando corresponda, con excepción de aquellas obligaciones reclamadas judicialmente por parte de la Abogacía del Tesoro.
16. Emitir los certificados requeridos por los contribuyentes de acuerdo a las normas legales y procedimientos establecidos.
17. Atender las consultas de los contribuyentes con respecto al estado de sus cuentas e informaciones referidas a débitos y registros de operaciones o transacciones ejecutadas.
18. Conceder facilidades de pago a los contribuyentes, y administrar y controlar las garantías constituidas, de acuerdo con las normas y procedimientos adoptados por el Nivel Central.
19. Efectuar los registros pertinentes y hacer las actualizaciones en la cuenta corriente de los contribuyentes de la Oficina impositiva, cuando se den las circunstancias de extinción de la obligación.
20. Poner a disposición de los contribuyentes y usuarios de la Oficina impositiva, información actualizada sobre el estado de los procesos de cobranza y demás datos significativos sobre los mismos, según los reglamentos establecidos.
21. ejecutar programas de atención a los contribuyentes y aplicarlos en la jurisdicción de la Oficina impositiva, a fin de brindarles el mejor servicio posible, en términos de calidad y oportunidad.
22. Atender a usuarios interesados en acceder a las informaciones en el portal Web de la Administración Tributaria.
23. Orientar a los contribuyentes en materia de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dando las informaciones pertinentes, a fin de ofrecer un servicio de óptima calidad.
24. Recibir y dar trámites a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los contribuyentes en la Oficina Impositiva.
c) Notificada la Resolución que deniega o acoge parcialmente el Recurso de Reconsideración planteado por el contribuyente dentro del sumario administrativo, vencido el plazo de dieciocho (18) días hábiles contemplados en el Art. 237 de la Ley Nº 125/91 -modificado por la Ley Nº 2421/04-, y no habiéndose presentado demanda por ante la jurisdicción contencioso administrativa, la Administración Tributaria procederá a elaborar y remitir el certificado de deuda correspondiente, a la Abogacía del Tesoro, para su cobro compulsivo.
13. Coordinar con las empresas responsables del traslado de fondos.
14. Registrar en la cuenta corriente de los contribuyentes los ajustes que o puedan efectuarse por medios automáticos.
15. Conceder facilidades de pago a los contribuyentes, y administrar y controlar las garantías constituidas, de acuerdo con las normas y procedimientos adoptados por el Nivel Central.
16. Orientar a los contribuyentes en materia de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dando las informaciones pertinentes, a fin de ofrecer un servicio de óptima calidad.
17. Emitir los certificados requeridos por los contribuyentes de acuerdo a las normas legales y procedimientos establecidos.
18. Atender las consultas de los Grandes contribuyentes con respecto al estado de sus cuentas e informaciones referidas a débitos y registros de operaciones o transacciones ejecutadas.
19. Realizar actividades de intimación a contribuyentes incumplidos con sus obligaciones tributarias y producir los certificados correspondientes para el inicio del cobro coactivo, que deberán ser remitidos a la Abogacía del Tesoro.
20. Recibir y dar trámites a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los contribuyentes en la Oficina Impositiva.
21. Poner a disposición de los usuarios de la Subsecretaría de Estado de Tributación, información actualizada sobre el estado de los procesos y demás datos significativos de cobranza a Grandes Contribuyentes.
1.11.5 Funciones del Departamento de Cobranza de la Oficina Impositiva Tipo 1
Cumplirá las siguientes funciones específicas:
1. Ejecutar programas de cobro de las obligaciones tributarias morosas y recamo de omisiones, con base en las directrices del Nivel Central y fijando conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, criterios de selectividad estableciendo rangos para proceder inmediatamente al numeral 2, o iniciar los programas de cobro en cuestión, debiendo designar los correspondientes responsables o gestores de cobro.
6. Mantener actualizada la zonificación de la Oficina Impositiva a fin de disponer y suministrar, cuando sea el caso, información precisa sobre la ubicación geográfica de los contribuyentes inscritos.
7. Identificar y precisar las obligaciones de los contribuyentes a fin de aportar información confiable para fines de fiscalización y cobro de los impuestos.
8. Recibir las declaraciones juradas determinativas e informativas de los contribuyentes obligados a este régimen, de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central.
9. Realizar el procesamiento de las declaraciones juradas informativas y determinativas que presenten los contribuyentes, de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central.
10. Recibir y procesar la información presentada por los contribuyentes.
11. Ejecutar las operaciones referidas al registro y control del sistema de facturación aplicable a los contribuyentes obligados a este régimen.
12. Ejecutar programas de cobro de las obligaciones tributarias morosas y reclamo de omisiones, con base en las directrices del Nivel Central y fijando conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, criterios de selectividad estableciendo rangos para proceder inmediatamente al numeral 2, o iniciar los programas de cobro en cuestión, debiendo designar los correspondientes responsables o gestores de cobro.
13. Realizar actividades de intimación a contribuyentes incumplidos con sus obligaciones tributarias y producir los certificados correspondientes para el inicio del cobro coactivo, que deberán ser remitidos a la Abogacía del Tesoro.
14. Registrar, en la cuenta corriente de los contribuyentes, los ajustes que puedan efectuarse por medios automáticos de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central.