POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/09N1
Dispone el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado.
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y CONSIDERANDO:Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLCA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Disponese el aumento en un cinco por ciento (5%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de mayo de 2009, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.