DECRETO 6702/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/06/06 • PY/LEGI/0C7I
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0C7I
Veto de la ley -- Objeción parcial del Proyecto de Ley 4330/2011 "Que establece normas para determinar nuevo régimen de reestructuración del sistema de financiación de unidades habitacionales".
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, de los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República; dispone: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 1)...; 2)...; 3)...; 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;... ". El Proyecto de Ley N° 4330/2011 "Que establece normas para determinar Nuevo Régimen de Reestructuración del Sistema de Financiación de Unidades Habitacionales", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los once días del mes de mayo de 2011 y recibido en la Presidencia de la República el 27 de mayo de 2011, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expedientes M.H. N°s. 19.341 y 19.821/2011); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 ° del Proyecto de Ley N° 4330/2011 autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a realizar la transferencia del Programa Vivienda Económica al Programa Vivienda de Interés Social para los prestatarios de los proyectos denominados "Proyecto CB1/G-CB-001 de Coronel Bogado "Cerrito"; "Proyecto D-VR-001 de Villarrica "Espinillo"; Proyecto K- LI-003 de Limpio "Piquete Cué "; y, "Proyecto FKZ-001 de Caazapá "Ciudad Nueva". Que el Artículo 2o del citado Proyecto de Ley establece normas para determinar el nuevo régimen de reestructuración del sistema de financiación de los proyectos implementados por la SENAVITAT. Ello a los efectos de regularizar la situación de los beneficiarios. En ese sentido prevé cuanto sigue: a) Se aplicará como precio actual los montos establecidos en el contrato original, a la fecha de concesión del crédito; b) Se fija una tasa de interés del 0 % (cero por ciento); c) El plazo del pago de las viviendas, conforme resulte del nuevo valor otorgado por el proyecto de Ley, podrá ser abonado en 180 (ciento ochenta) meses; d) Se establece que los montos abonados con anterioridad a la presente Ley, serán aplicados en su totalidad como amortización de capital; e) Así también se aclara que en hipótesis de que resulten saldos acreedores a favor del beneficiario, ello no devengará obligación de devolución a cargo de SENAVITAT; f) La noma prevé igualmente que en caso de mora en el pago de las cuotas resultante de la reestructuración de la deuda, se cobrará un interés moratorio del 2 % (dos por ciento) anual sobre el saldo y, por último, y g) Se establece como condición para el otorgamiento de los beneficios de la Ley, la ocupación efectiva de la vivienda. Que el Artículo 3° del mencionado Proyecto de Ley establece el nuevo régimen de cuotas para pago de viviendas de los programas afectados, limitándolo hasta la suma máxima de doscientos veinte mil guaraníes (G. 220.000,-) en el Proyecto CBl/G-CB-OOl de Coronel Bogado denominado "Cerrito " y de cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-) en todos los demás proyectos restantes. Que el Artículo 4° del aludido Proyecto de Ley establece que el incumplimiento en el pago por parte de los beneficiarios por el término de seis (6) meses seguidos o doce (12) meses alternados obligará a la SENAVITAT a rescindir los contratos respectos y realizar las acciones legales necesarias para la recuperación de las respectivas unidades habitacionales. Que el Artículo 5° del Proyecto de Ley de referencia autoriza a los actuales ocupantes de las viviendas de los proyectos afectados a formalizar contratos de adquisición con la SENAVITAT, en los términos del Proyecto de Ley, previa regularización de la situación jurídica de los inmuebles. Que el Artículo 6° del Proyecto de Ley en cuestión establece un plazo de ciento ochenta (180) días para que los prestatarios de SENAVITAT, beneficiarios del proyecto de Ley puedan reestructurar sus deudas.
Que se objeta parcialmente la sancionada norma, en el Artículo 1°, Incisos a) y d), sobre la base de lo expresado en la Nota SNVR/NGPR0738-11 del 2 de junio de 2.011 de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) que en sus partes pertinentes señala: "....Dicho proyecto de Ley afectaría enormemente al patrimonio de la Institución, razón por la cual se sugiere las siguientes modificaciones: Artículo Io punto a) y d). Excluir de este régimen patrimonial de reestructuración a los Proyectos CB1/G-CB-001 de Coronel Bogado "Cerrito" porque el mismo fue construido en el marco del Programa Clase Media - Viviendas Económicas, para cuya adjudicación los beneficiarios fueron debidamente seleccionados, considerándose la capacidad de pago de cada uno; y al FKZ-001 de Caazapá, teniendo en cuenta que el mismo ya fue beneficiado con la aplicación de la Ley N° 1.555/00 a una tasa ya considerada de Interés Social del 2 % y actualmente de un total de treinta y nueve (39) viviendas adjudicadas, diecinueve (19) ya han cancelado su deuda y los que aún cuentan con saldo, se encuentran abonando regularmente sus cuotas. La cuota mínima establecida por la Ley N° 1.555/00 es de cincuenta mil guaraníes (G. 50.000). Mantener dentro del programa de vivienda económica y establecer una tasa de interés del 4 % (actualmente 7 %) para el Proyecto G-CB-001 de Cnel. Bogado, con un plazo de hasta 240 meses de amortización de cuotas". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 786 del 3 de junio de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°- Objétase el Artículo 1 ° del Proyecto de Ley N° 4330/2011 "Que establece normas para determinar Nuevo Régimen de Reestructuración del Sistema de Financiación de Unidades Habitacionales", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los once días del mes de mayo de 2011, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Autorízase a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT), a realizar la transferencia del Programa Vivienda Económica al Programa Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las normas especificadas en la presente Ley, para los prestatarios de los proyectos, que se citan a continuación:
a) Proyecto D- VR-001 de Villarrica - "Espinillo"; y
b) Proyecto K-LI-003 de Limpio - Piquete Cué".
Art. 2
Art. 2°.- Manténgase dentro del Programa de Vivienda Económica y establécese una tasa de interés del cuatro por ciento (4 %) para el Proyecto G-CB- 001 de Coronel Bogado, a un plazo de hasta doscientos cuarenta (240) meses de amortización de cuotas.
Art. 3
Art. 3°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4330/2011, objetado parcialmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe los Artículos 208 y 238, Numeral 4) y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.