POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES, EN VISTA A LA APLICACION DE LA RESOLUCION 199/13 A LOS PROYECTOS PRESENTADOS A LA SEAM.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DT7
Tasas -- Establecimiento de las tasas a ser percibidas en el marco de la Ley 3001/2006 "De valoración y retribución por los servicios ambientales", en vista a la aplicación de la Resolución 199/2013 a los proyectos presentados a la SEAM.
VISTO: La Nota presentada por la Dirección de Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales" y los Decretos del Poder Ejecutivo N° 10.247 del 20 de marzo de 2007 y 11.202 del 11 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1561/00 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", dispone en su artículo 28 inc. c) que el patrimonio de la SEAM estará constituido, por el importe de la prestación de Servicios -y Tasas, contribuciones y aplicación de multas por infracción a las leyes ambientales y no ambientales que indiquen la ley y reglamentos, etc. Que, la Ley No. 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", y, que el Artículo 14, inciso i) establece que la mencionada Secretaría adquiere el carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 3001/06 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales". Que, el Decreto 10961/00, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ART. 14 Y 39 AL 49 DEL DECRETO 10579/00 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1561/00 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE", en su artículo 38 los importes que correspondan a tasas y contribuciones, cánones y demás ingresos provenientes de ventas varias; habilitaciones, licencias o servicios serán establecidos por resolución de la autoridad de aplicación. La escala de dicho servicio, podrán ser modificados cuando surjan evidencias de la variación de índice de precios al consumidor o del índice de inflación, y /o de cualquiera de los dos. Para estos casos serán utilizados los datos proporcionados por el Banco Central del Paraguay Que, la ley 3001/06 "De Valoración y Retribución de Servicios Ambientales", establece en su artículo 13 "La inspección de las áreas que presten servicios ambientales estará a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para lo cual queda facultada a percibir las tasas correspondientes". Que, el artículo 3° inc. j) de la Resolución N° 199/13 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASI COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DEFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06", establece textualmente lo siguiente: "Los poseedores de inmuebles rurales que puedan acreditar la existencia de superficies de bosques, o reforestaciones con especies nativas, adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 "Forestal", podrán certificarlas como áreas destinadas a servicios ambientales, a través del siguiente procedimiento ante la Dirección de Servicios Ambientales...inc. j) El compromiso del solicitante de solventar los costos de fiscalización de cumplimiento de las condiciones para mantener la certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales, hasta una vez cada dos años; concordante con lo expresado en el artículo 7°, numeral 1 inc. c) de la misma resolución que dice: La Dirección de servicios ambientales solo procederá al registro de los certificados que sean "títulos valor", o de los contratos de venta de certificados de servicios ambientales si: ...Inc. c) Se han pagado las tasas que legalmente correspondan. El valor de referencia para el pago de estas tasas será: a) la suma del valor nominal de cada certificado de servicios ambientales durante su primer año de vigencia; o bien, b) el valor del contrato, si éste es superior. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen A. J. N° 161/13 de fecha 14 de noviembre de 2013.
Que la Ley N° 1.561/00 "Que crea la Secretaria del Ambiente", en su Art. 18 inc. g) establece: "Es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DELA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ESTABLECER conceptos y montos de tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente, para los proyectos presentados en el marco de la Ley 3001/06, de acuerdo al siguiente cuadro:
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Art. 2
Art. 2°: ESTABLECER que la liquidación de las tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente, se realice conforme al formulario que aprueba el presente ordenamiento, y que se encuentra adjunto al mismo (Anexo 1)
Art. 3
Art. 3°: DEROGAR el Artículo 3° de la Resolución 2079/00 de fecha 25 de junio de 2012 "Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°,11°, 12° y 13° de la Ley 3001/06 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales "
Art. 4
Art. 4°: COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Secretaría Ejecutiva – Ministra
ORLANDO RAUL BENITEZ AVILA
Secretario Genera1
Anexo 1
Dirección de Servicios Ambientales
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