DECRETO 5643/1990 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1990/04/30 • PY/LEGI/01PL
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01PL
Código Aduanero - Modificación del art. 61 del Dec. N° 15.813/86, reglamento general del Código Aduanero.
VISTO: El Decreto N° 216 del 27 de febrero de 1989, "Por el cual se adoptan medidas de política económica, financiera, monetaria y cambiaria"; y CONSIDERANDO: Que con la mencionada disposición legal, se generan nuevas modalidades operativas como consecuencia de las medidas adoptadas en el orden económico-financiero del país; Que con miras a la agilización de los trámites aduaneros, como aspecto de relevancia en la función fiscal y en el tráfico comercial internacional, y, ante el nuevo orden establecido, no corresponde seguir manteniendo el requisito de la intervención bancaria en las operaciones de importación, para la presentación del Despacho Aduanero respectivo; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el artículo 61 del Decreto N° 15.813 del 4 de junio de 1986, que queda redactado de la siguiente forma:
Documentos al Despacho: En el momento de la presentación del Despacho, además de los documentos exigidos por el artículo 57 del Código Aduanero, se deberá acompañar Factura Consular, y, si fuere el caso, Certificado Sanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de la Municipalidad, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de Industrias Militares, del Ministerio de Industria y Comercio y demás documentos especiales, según la naturaleza de la mercadería o de la operación.
Si la mercadería, objeto de despacho, estuviere beneficiada con alguna franquicia aduanera, se deberá citar, en el Despacho, la disposición legal pertinente.
Art. 2
Art. 2.- El impuesto de la Ley N° 1.003/64, Art. 27, Párrafo 66, en las importaciones efectuadas al amparo del Decreto N° 1.663/88 y Decreto modificatorio N° 1.384/89, se liquidará y percibirá por la Dirección General de Aduanas, en el Despacho de importación correspondiente
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Enzo Debernardi