DECRETO 18.612/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/09/23 • PY/LEGI/032Z
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/032Z
Deuda Tributaria - Prórroga del plazo de vigencia previsto el Art. 3° del Decreto N° 14.442/2001.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 171º de la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001; y CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelado los intereses fiscales, por lo que justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de Referencia. Que el tercer párrafo del Artículo 171º de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día. Que por Decreto Nº 17.062 del 30 de abril de 2002, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 5 de julio de 2002 el plazo previsto en el Art. 3º del Decreto Nº 14.442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de diciembre de 2001. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 20 de Diciembre de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 30 de abril de 2002.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- James Spalding.