POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS NOTAS NACIONALES PRG - 28 Y PRG - 41 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (PNAF) Y SE MODIFICA LA RESOLUCION DIRECTORIO Nº 300/04, PERMITIENDO EL USO DE ENLACES ESTUDIO SECUNDARIO - PLANTA TRANSMISORA DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN BANDAS 310 - 328 MHz, Y 932 - 940 MHz, Y SE ESTABLECE EL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO CORRESPONDIENTE
Sin vigenciaRESOLUCION2013COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0DU4
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación de las Notas Nacionales PRG - 28 y PRG - 41 del Plan Nacional de Atribución de
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus Normas Reglamentarias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 1505/02 del 18.12.02 y sus modificaciones, en particular las introducidas por Resolución Directorio N° 300/04 del 18.03.04, entre otras; los Expedientes N° 2863/12 del 01.10.12 y 2863/12/Anexo1 del 27.08.13; la Providencia UPR - DRD del 09.01.13 correspondiente al Exp. N° 2863/12, el Dictamen A.L. N° 261/2013 del 11.02.13, el Interno DIE N° 41/13 del 30.10.13. CONSIDERANDO: Que, el PNAF vigente establece, en su Nota PRG - 28, el uso de la banda 310 - 328 MHz para enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Estudio Principal y transmisiones Móvil - Estudio. También establece, en su Nota PRG - 41, el uso de la banda 932 - 940 MHz para enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio Principal - Planta Transmisora y Estudio Secundario - Estudio Principal. Que, la RD N° 300/04 establece Normas Técnicas y Canalización de las bandas 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz para enlaces Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Estudio Principal y transmisiones Móvil - Estudio del Servicio de Radiodifusión Sonora, y establece los parámetros para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente. Que, por Expedientes N° 2863/12 y 2863/12/Anexo1, se solicita autorización para instalación de un estudio secundario del Servicio de Radiodifusión Sonora y el correspondiente enlace Estudio Secundario - Planta Transmisora. Este modalidad de enlace no está expresamente establecida en el PNAF ni en la RD N° 300/04. Que, el Departamento de Radiodifusión de la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Exp. N° 2863/12 expone que el Reglamento de Radiodifusión Sonora no especifica taxativamente si se deben interconectar el Estudio Secundario con el Estudio Principal o si se puede autorizar el enlace entre el Estudio Secundario y la Planta Transmisora. Que, la Asesoría Legal, por Dictamen A.L. N° 261/2013, concluye que en el aspecto legal no existen impedimentos para autorizar el enlace Estudio Secundario - Planta Transmisora solicitado por Expedientes N° 2863/12 y 2863/12/Anexo1. Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, por Interno DIE N° 41/13, informa que no encuentra objeciones de orden técnico para enlaces Estudio Secundario - Planta Transmisora, toda vez que sean cumplidas las normas establecidas, proponiendo que lo expresado por el Departamento de Radiodifusión y la Asesoría Legal sea extendido en general a cualquier solicitud de esta modalidad de enlace, de manera a aplicar el mismo criterio sin discriminación. Que, en dicho Interno DIE N° 41/13 el Departamento de Ingeniería del Espectro propone modificar las Notas PRG - 28 y PRG - 41 del PNAF de manera a agregar los enlaces Estudio Secundario - Planta Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora, a los usos ya establecidos para las bandas 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz. Que. el Departamento de Ingeniería del Espectro también propone la inclusión de la modalidad de enlace Estudio Secundario - Planta Transmisora en las Normas Técnicas y Canalización aprobada por RD N° 300/04, así como también que los parámetros para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico sea los mismos que para los enlaces Estudio Principal - Planta Transmisora, atendiendo a que no existen diferencias de orden técnico. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su providencia correspondiente al Interno DIE N° 41/13, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de modificación de las Notas PRG - 28 y PRG - 41 del PNAF, la inclusión de los enlaces Estudio Secundario - Planta Transmisora en las Normas Técnicas y Canalización establecidas por RD N° 300/04 y el correspondiente criterio para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico.
Que, el Directorio ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad actual de modificar la normativa vigente para los enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 14 de noviembre de 2013, Acta N° 43/2013, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/96. RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR la Nota Nacional PRG - 28 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, quedando redactada según el siguiente texto:
"PRG - 28 La banda de frecuencias de 310 a 328 MHz está destinada a enlaces Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Estudio Principal y transmisiones Móvil – Estudio, para transporte de programas del Servicio Radiodifusión Sonora, conforme a la canalización adoptada por CONATEL”
Art. 2
Art. 2°.- MODIFICAR la Nota Nacional PRG - 41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, quedando redactada según el siguiente texto:
"PRG - 41 La banda de frecuencias de 932 a 940 MHz está destinada a enlaces unidireccionales del Servicio Fijo, para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora de Estudio Principal a Planta Transmisora, de Estudio Secundario a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal, conforme a la canalización adoptada por CONATEL."
Art. 3
Art. 3°.- APROBAR la inclusión de la modalidad enlace Estudio Secundario - Planta Transmisora en las Normas Técnicas y Canalización vigente que fuera establecida por RD N° 300/04. El texto consolidado de dichas Normas figura en el Anexo a la presente Resolución Directorio.
Art. 4
Art. 4°.- ESTABLECER que para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico de enlaces Estudio Secundario - Planta Transmisora, serán considerados los mismos parámetros que los enlaces Estudio Principal - Planta Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora establecidos en la RD N° 300/04.
Art. 5
Art. 5° ENCOMENDAR a la Gerencia de Radiocomunicaciones a implementar las modificaciones introducidas por los artículos precedentes.
Art. 6
Art. 6° ENCOMENDAR al Departamento de Comunicación Social, la publicación en la Gaceta
Art. 7
Art. 7°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
EDUARDO N. GONZALEZ M.
Presidente
CARLOS V. CORONEL B.
Secretario General
Anexo a la RD N° 1777/2013
NORMAS TECNICAS PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 310 - 328 MHz Y 932 - 940 MHz
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Art. 1°.- Este documento tiene por objetivo establecer la canalización y las condiciones de uso de las bandas:
a) 310 - 328 MHz, destinada a radioenlaces del Servicio Fijo/Móvil para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Estudio Principal y transmisiones Móvil - Estudio (Principal o secundario).
b) 932 - 940 MHz, destinada a radioenlaces unidireccionales del Servicio Fijo, para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora de Estudio Principal a Planta Transmisora, de Estudio Secundario a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal.
CAPITULO II DE LAS CANALIZACIONES
Art. 2
Art. 2°.- Las frecuencias portadoras de los canales de radiofrecuencia en la banda 310 - 328 MHz deben ser utilizadas para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Estudio Principal y transmisiones Móvil - Estudio (Principal o Secundario).
Donde,
Fn = Frecuencia central de un radiocanal (MHz)
I - Disposición de canales con 25,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 25,00 kHz.
Fn = 310,000 + 0,025 x n (MHz)
n =1,2, ..., 39
II - Disposición de canales con 100,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 100,00 kHz.
Fn = 311,000 + 0,1 x n (MHz)
n =1,2 19
III - Disposición de canales con 250,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 250,00 kHz.
Fn = 312,875 + 0,25 xn (MHz)
n =1,2, ..., 20
IV - Disposición de canales con 500,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 500,00 kHz.
Fn = 317,750 + 0,5 x n (MHz)
n =1,2, ..., 20
Art. 3
Art. 3°.- Las frecuencias portadoras de los canales de radiofrecuencia para la banda 932 - 940 MHz deben ser utilizadas para radioenlaces unidireccionales del Servicio Fijo, para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora de Estudio Principal a Planta Transmisora, de Estudio Secundario a Planta Transmisora, y de Estudio Secundario a Estudio Principal.
Donde,
Fn = La frecuencia central de un radiocanal (MHz)
I - Disposición de canales con 200 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 200 kHz.
Fn = 938,500 + 0,200 x n (MHz)
n =1,2, ..., 7
II - Disposición de canales con 300 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 300 kHz.
Fn = 934,850 + 0,3 x n (MHz)
n = 1,2, …., 12
III - Disposición de canales con 500 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 500 kHz.
Fn = 931,750 + 0,5 x n (MHz)
n = 1,2, …., 6
Art. 4
Art. 4°.- Las frecuencias nominales de las portadoras de los canales de radiofrecuencias, calculadas a partir de las fórmulas de los Artículos 2° y 3o, están representadas en las Tablas 1, 2, 3, y 4 del Anexo A, para enlaces punto a punto Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Estudio Principal y transmisiones Móvil - Estudio (Principal o Secundario), y en las Tablas 5, 6 y 7 del Anexo B, para enlaces unidireccionales punto a punto de Estudio Principal a Planta Transmisora, de Estudio Secundario a Planta Transmisora, y de Estudio Secundario a Estudio Principal.
CAPITULO III DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS
Art. 5
Art. 5°.- El ancho de banda ocupado por el canal debe ser el menor posible con el objeto de reducir interferencias entre canales adyacentes.
Art. 6
Art. 6°.- La potencia entregada por el transmisor a la antena de una estación debe ser la mínima necesaria para una buena calidad y adecuada confiabilidad, fijándose como valor máximo 10 W para la banda 932 - 940 MHz y 25 W para la banda 310 - 328 MHz.
Art. 7
Art. 7°.- Se deberá adoptar como uno de los objetivos del proyecto, la utilización de potencias de transmisión más bajas asociadas a antenas de mayor ganancia.
Art. 8
Art. 8°.- Para el caso de los enlaces Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario - Planta Transmisora y Estudio Secundario - Estudio Principal se deberán utilizar antenas de alta directividad con polarización lineal (vertical u horizontal). Para las transmisiones Móvil - Estudio se permitirá el uso de antenas omnidireccionales.
CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES DE USO
Art. 9
Art. 9°.- Las frecuencias de las bandas objeto de esta Regulación deben ser consideradas únicas.
Art. 10
Art. 10°.- La configuración de protección admitida para los sistemas, independientemente de la capacidad de transmisión, es aquella que no utiliza diversidad de frecuencia.
CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11
Art. 11°.- Para solicitar la asignación de frecuencias en las bandas canalizadas, los interesados deberán presentar como mínimo los siguientes datos técnicos:
a) Formulario relativo al servicio que utilizará (Ej. Formulario de Interés Privado para la banda de 310 - 328 MHz, Formulario de Mícroondas para la banda de 932 - 940 MHz).
b) Cálculos de enlace para la banda 932 - 940 MHz y cálculos de área de cobertura para la banda de 310 - 328 MHz.
c) Cálculos de interferencia.
d) Demás documentaciones de índole administrativo requeridas según la aplicación
Art. 12
Art. 12°.- Las estaciones deben ser Autorizadas y los equipos de radiocomunicaciones, incluido el sistema irradiante, deben poseer certificación de Homologación expedida por la CONATEL, de acuerdo con el reglamento vigente.
Art. 13
Art. 13°.- La CONATEL podrá determinar alteraciones de los requisitos establecidos en esta regulación, inclusive para los sistemas en operación, con la finalidad de optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
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