POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS.
Sin vigenciaDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0G49
Transporte público -- Autorización para el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público interm
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el que eleva la solicitud del reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros, remitida al mencionado Ministerio por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); y Considerando: Que la solicitud se encuadra en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1590/2000, «Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte». Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a los servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 4747/2010. Que acorde con el mencionado estudio de nivel tarifario y a lo resuelto por el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte en su II Reunión Extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2018, resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ Nº 60/2018. Por tanto, en uso de sus atribuciones constitucionales; El presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de: corta, media y larga distancia, de acuerdo con el listado que se anexa, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la tarifa de pasajes para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo a este Decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Art. 5
Art. 5°.- Abrógase el Decreto N° 6129, del 21 de octubre de 2016.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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