Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2013-08-22PY/JUR/376/2013
Carátula
Asunción, agosto 22 de 2013
¿Es procedente la Garantía Constitucional solicitada?
Opinión
Pucheta de Correa
La Dra. Pucheta de Correa dijo: El Abog. Jorge Rubén Vasconsellos presenta la garantía constitucional del Habeas Corpus Genérico a su favor en razón de lo acontecido en la madrugada del 28 de julio de 2013. En su relato de hechos manifiesta haber sido interceptado por una funcionaria de la Policía Caminera que le imparte instrucción de detenerse cuando el mismo se encontraba transitando por la Avenida Mcal. López con dirección oeste-este, la funcionaría le exigió que exhiba su Registro de Conducir, ante lo cual el Sr. Vasconsellos le respondió que si no había incurrido en transgresiones al Reglamento de Tránsito no se encontraba facultada a detenerlo. Ante lo cual se acercaron al lugar otros Agentes de la Policía Caminera, alegando que se encontraban desarrollando un procedimiento de control.
Prosiguiendo con su relato manifiesta que, descendió de su vehículo, al ser informado por los Agentes de la Policía Caminera que no permitirían que prosiga su viaje y que su vehículo sería objeto de “retención” sin contar o exhibir una Resolución dictada por el Juzgado de Faltas y Contravenciones de la Policía Caminera, que dispusiera tal medida. Posteriormente se hizo presente el Agente Fiscal Cristian Ortiz quien dispuso que se constituyeran en el Destacamento de la Policía Caminera N° 1 permitiendo al Sr. Vasconsellos que condujera su vehículo, escoltado por fuerzas de seguridad. Una vez en dicho lugar los Agentes procedieron a labrar el acta, tanto los Agentes de la Policía Nacional, como los funcionarios de la Caminera y la Escribana Valenzuela de Ferreira.
El Sr. Vasconsellos fue autorizado por el Agente Fiscal Cristian Ortiz a retirarse del lugar, encontrándose el mismo según su escrito “detenido en virtud de “orden verbal o telefónica” del Fiscal Christian Bernar y que su vehículo fuera liberado por la Policía Caminera pese a la inexistencia de orden de retención emitida por el Juzgado de Faltas y contravenciones de la Policía Caminera. Adjunta a esta presentación los resultados de una prueba laboratorial a la que se ha sometido para demostrar que no se encontraba bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas; un DVD con registros de imágenes (video) y sonido recogidos por periodistas del Canal 13, Teledifusora Paraguaya S.A. que fueron divulgados a través del programa Algo Anda Mal (AAM) conducido por Santiago González asimismo fotocopias de otros documentos como ser documento de identidad personal, registro de conducir, certificado de inspección técnico vehicular.
A fs. 38, se encuentra el informe remitido por el Abog. Christian Bernal, Agente Fiscal de la Unidad N° 2 Especializada en Convivencia y Seguridad de las Personas (UESC) quien comunica que en dicha Unidad Fiscal no existe ninguna investigación fiscal contra el ciudadano Jorge Rubén Vasconsellos, ya que cree tener conocimiento por un informe de un canal televisivo específicamente el Canal 13 (en el programa Algo Anda Mal AAM conducido por Santiago González) el hecho que originó la interposición del Recurso que nos ocupa, ocurrió en la ciudad de Fernando de la Mora, y dicha Fiscalía, según Res. F.G.E. N° 274, de fecha 7 de febrero del año 2013 tiene intervención en ciertos hechos punibles. También aclara que se reserva el derecho de solicitar oportunamente por donde corresponda que el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos se ratifique o se rectifique de sus manifestaciones hechas en dicho programa o en su escrito respectivo.
A fs. 57 se encuentra el informe del Abog. Gustavo Ramón Yegros, Agente Fiscal interino de la Unidad Penal N° 2, de la Ciudad de Fernando de la Mora, quien comunica que en fecha 29 de julio 2013, ingresó en mesa de entradas y denuncias de Fernando de la Mora, un informe Policial de la Comisaría N° 2, según Nota N° 3127/13 carpeta Fiscal N° 2753/13 “Investigación fiscal s/ a determinar, que comunica un acompañamiento policial control preventivo de la Policía Caminera, realizado en fecha 28 de julio de 2013 a las 3:10 hs, en la vía pública de la Avda. Mcal. López y Avda. Santa Teresa zona Norte de Fernando de la Mora, en la cual efectivos policiales de la Comisaría 2da Central de Fernando de la Mora se constituyeron en el lugar mediante pedido de apoyo de la Policía caminera, siendo recibidos en el lugar por el inspector Lucas Sosa, quien manifestó que siendo las 1:30 hs aproximadamente detuvo un vehículo de la marca Nissan, tipo Sunny, color gris, con chapa N° ZAD 298 PY, que circulaba sobre la Avda. Mcal. López conducido por Jorge Vasconsellos con C.I.C. N° 405.879 quien primeramente se identificó solo de manera verbal y manifestó no estar obligado a exhibir sus documentos personales como ser su cédula de identidad, licencia de conducir y habilitación, así mismo se opuso a la retención de su vehículo, motivo por el cual se comunicó al agente fiscal Christian José Ortiz.
El Fiscal Interino Gustavo Ramón Yegros en conversación telefónica con el titular de la Unidad Penal 02, Abog. Christian José Ortiz, éste le manifestó que en la madrugada de fecha 29 de julio 2013, su constitución en el lugar de los hechos, se debió a pedido de personal Policial de la policía nacional, afectada a la Comisaría 2da Central de Fernando de la Mora, como así también de la Policía Caminera, por la supuesta existencia de hechos punibles, que una vez en el lugar de los hechos el representante fiscal Abog. Christian José Ortiz, encontró una discusión verbal entre los intervinientes (Policía, Caminera y el Abog. Vasconsellos). Acto seguido el Fiscal converso con el Abog. Vasconsellos y los intervinientes y con dichas menciones no se constataron los presupuestos legales de sospecha de existencia de hechos punibles, aclarando que el agente fiscal no dispuso ninguna orden de detención ni mucho menos de retención contra el rodado, propiedad del Abog. Jorge Vasconsellos.
Por otro lado, se informa que, a fs. 3 obra el acta de Procedimiento Policial, última parte, donde consta que el Abog. Jorge Vasconsellos presentó su licencia de conducir y a fs. 3 vlto. refiere también que no se realizó el procedimiento de prueba de Alcotest al no notarse en el conductor aliento o estado etílico de ebriedad. La Policía Caminera remitió un informe sobre procedimiento, proposición de diligencias, y un disco que contenía imágenes del procedimiento, lo cual aún no fueron analizadas por el Ministerio Público.
A fs. 61 obra la Nota N° 3264/13 de la Comisaría 2ª de Fernando de la Mora, suscripta por el Comisario Principal Prudencio Burgos Roa, quien remite las copias de la Nota N° 3127/13 y del acta de procedimiento, realizado el 28/07/13 a las 03:10 hs, remitido a la fiscalía Zona III, de esta ciudad.
A fs. 103 se encuentra el informe del Juzgado de Faltas y Contravenciones de la Policía Caminera, Jurisdiccional del Departamento Central, Cordillera, Paraguarí y Región Occidental, remiten copias autenticadas de los documentos relacionados con el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos en relación al procedimiento realizado por la Policía Caminera en fecha 27/28 de julio de 2013.
Análisis de la procedencia del Habeas Corpus Genérico: Por tratarse de una cuestión formal, corresponde observar -de acuerdo a la Ley N°1500/99 “Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus”- lo dispuesto en su art. 5, último párrafo, que dispone: “La errónea calificación del Habeas Corpus no provocará su rechazo sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite que corresponda”. Cotejando los argumentos esgrimidos en el escrito de promoción del presente Habeas Corpus, a la luz del precepto legal transcrito precedentemente, se visualiza que los mismos se encuadran dentro de la modalidad del Habeas Corpus Genérico, y no del Preventivo como también lo calificó el peticionante en su escrito.
Por consiguiente, por aplicación del referido dispositivo y sin mengua al planteamiento en estudio, el pronunciamiento a recaer se circunscribe a la modalidad del Habeas Corpus Genérico. En similares coyunturas, idéntica salida se ha prodigado al caso, entre las que se encuentra plasmado, entre otros, el Ac. y Sent. N° 760 de fecha 30 de diciembre del año 2010, en el Expediente: “Habeas Corpus Genérico presentado por los Abogs. C. A. P., D. S., P. N. R., H. C. y P. M.”.
Del marco constitucional invocado e igualmente de su correspondencia reglamentaria codificada en la citada Ley, surge que la regulación del Habeas Corpus Genérico es una modalidad que incluye a situaciones no contempladas en las otras dos especies de modo a que no escape de su ámbito protector ningún acto ilegal. Básicamente, reúne lo que la doctrina ha distinguido como los Habeas Corpus Restringido y Correctivo, los que están representados por los ítems “a” y “b” del art. 32 de la Ley N° 1500/99.
Por el primero, se busca eliminar restricciones que se consideran secundarias a la libertad, que no constituyen propiamente una privación de libertad o que amenacen la seguridad de la persona, lo que supone una situación que importe una restricción ilegal fáctica, de hecho, consumada, a la libertad física; o esa situación amenace o afecte de hecho la seguridad personal, a diferencia del Habeas Corpus Preventivo, que requiere inminencia de privación ilegítima no consumada, sino en riesgo de serlo.
En cambio, el segundo está proyectado para poner fin a tratos indebidos en los locales de reclusión. En efecto, dicha modalidad esta llamada a ejercer tutela efectiva contra actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente.
En el caso particular, el contexto jurídico dentro del cual debe analizarse el estudio de la viabilidad o no del Habeas Corpus Genérico planteado se circunscribe a la primera sub-modalidad en tanto que el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos no se encuentra privado de su libertad, perspectiva desde la cual debe ser abordada la petición en atención a los ítems que lo fundamentan, a los informes colectados en su substanciación y con arreglo a las normativas constitucionales y legales que orientan e informan las finalidades y efectos del instituto constitucional implementado.
Por tanto, a tenor de los fundamentos esgrimidos, a la norma constitucional que lo respalda (art. 133, inc. 3 de la CN), a las disposiciones legales que rigen la materia (Ley N° 1500/99, art. 32 y concordantes) y los precedentes judiciales invocados, corresponde no hacer lugar, por improcedente, a la garantía constitucional planteada por el Abog. Jorge Rubén Vasconsellos a su favor. Es mi voto.
Adhesión
Blanco, Benítez Riera
Los Dres. Blanco y Benítez Riera manifestaron: Adherirse al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: No hacer lugar, por improcedente, al Habeas Corpus Genérico planteado por el Abog. Jorge Rubén Vasconsellos a su favor, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Anotar, registrar y notificar.- Alicia Pucheta de Correa.- Luis María Benítez Riera.- Sindulfo Blanco.- Sec.: Karina Penoni de Bellassai.-
Termina solicitando se haga lugar al Hábeas Corpus Preventivo promovido, previa declaración de ilegitimidad de la orden de detención impartida en su perjuicio, se la deje sin efecto, haciendo saber de lo resuelto a la Comandancia de la Policía Nacional y a los Agentes Fiscales antes individualizados.
Dando inicio al procedimiento, por providencia de fecha 13 de agosto de 2013, la Sala Penal ha ordenado oficiar a la Unidad Fiscal a cargo del Agente Fiscal Abog. Christian Bernal y a la Unidad Fiscal a cargo del Agente Fiscal Abog. Cristian Ortiz a fin de solicitar se sirva elevar un informe a esta Sala Penal si existe causa o investigación abierta en relación al Sr. Jorge Rubén Vasconsellos, en su caso informe pormenorizado sobre el estado actual de la investigación, la Magistratura o Juzgado de quien está a disposición la investigación, acompañando al informe copias íntegras autenticadas de los documentos pertinentes. Además ofíciese al Destacamento de la Policía Caminera a fin de que remita copias de los documentos relacionados con el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos, en relación al procedimiento realizado en fechas 27/28 de julio de 2013, y diligencias posteriores al mismo, así también ofíciese a la Comandancia de la Policía Nacional a fin de que remita los documentos relacionados con el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos en relación al procedimiento realizado en fechas 27/28 de julio de 2013 y diligencias posteriores al mismo.
El fiscal Christian Ortiz, acompañó a la comitiva policial y a la caminera hasta el cuartel N° 6 ubicado en Mcal. Estigarribia y Calle Última, donde se labraron acta por parte de la Policía Nacional, la Policía Caminera y también una escribana pública a los servicios del Abog. Jorge Rubén Vasconsellos, donde se deja constancia que es la Policía Caminera la que dispone la entrega del rodado a su propietario Jorge Rubén Vasconsellos, la cual quería ser retenida por supuestas faltas administrativas, una vez terminado el acto el agente fiscal procedió a retirarse del lugar, así también se expidió una boleta de multa a Jorge Rubén Vasconsellos por la Policía Caminera.
El art. 133 CN, que regula el Hábeas Corpus, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (... 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad”.
En concordancia con la aludida cláusula constitucional, la Ley N° 1500/99, en su art. 32 dispone cuanto sigue: “Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el Habeas Corpus Reparador o en el Preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad”.
Enfocada la cuestión a la luz del breve bosquejo reseñado y en función a la compendiada línea argumentativa expuesta y en la que se sustenta la garantía constitucional planteada, se desprende que el cuestionamiento se centraliza en el hecho de que el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos solicita que se declare ilegal la orden de detención impartida en su perjuicio y se la deje sin efecto.
Examinado el planteamiento de acuerdo a las descripciones fácticas desarrolladas por el peticionario se advierte que la garantía constitucional en examen deviene improcedente. En efecto, en el presente caso, según se corrobora con los informes remitidos por los Agentes Fiscales, no existe orden de detención alguna dictada en contra del Sr. Jorge Rubén Vasconsellos, tampoco se constata que exista una situación que restrinja, amenace o afecte de hecho la seguridad personal del Sr. Vasconsellos. Con respecto a lo manifestado sobre la orden de detención impartida verbalmente en contra del peticionario, de los informes colectados no se pudo verificar la existencia de orden de detención alguna, sea verbal o escrita, por lo cual mal podría declararse ilegal la detención alegada y por la misma razón que se le deje sin efecto lo que también ha sido requerido por el Sr. Vasconsellos.
Ahora bien, lo resuelto no obsta a que el Sr. Jorge Rubén Vasconsellos, si considera que se han cometido excesos en su contra con respecto a las medidas adoptadas en el procedimiento que cuestiona a través de la Garantía de Hábeas Corpus, tiene la posibilidad de realizar las pertinentes denuncias para que en su caso, sean subsanadas por las autoridades judiciales correspondientes.