RESOLUCION 139/2005 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2005/04/28 • PY/LEGI/07DL
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Seguro - Registración y tenencia de libros.
VISTO: El Memorando SS.IETA. N° 023/04 del 24 de junio de 2004 y los Informes SS.IETA. N° 12/04 y SS.IETA. Nº 01/05 de fechas 10 de noviembre de 2004 y 31 de marzo de 2005 respectivamente, todos de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; el Dictamen SS.IAL. N° 2/04 del 6 de octubre de 2004; la Ley 750/61 y su Decreto reglamentario Nº 25.423/62; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 17 de junio de 2004; y CONSIDERANDO: La necesidad de dar eficacia a la utilización de los libros de registros como instrumento de control, especialmente aquellos de tenencia y uso obligatorios; En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29º, 30º y 61º incisos b) y t) de la Ley Nº 827/96 «De Seguros»; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Las empresas de seguros y los grupos coaseguradores que operan en virtud a la Resolución SS.RG. N° 5/01 de la Superintendencia de Seguros de fecha 13 de setiembre de 2001, deberán asentar en sus libros de registros y otros similares, de tenencia y uso obligatorio, sus movimientos, ajustes y actualizaciones correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles a partir del momento en que se haya producido el hecho generador.
Art. 2
Art. 2º - Dentro de los siguientes veinte (20) días de cerrado cada trimestre del año (marzo, junio, setiembre y diciembre), los afectados por el Art. 1º de la presente Resolución remitirán a la Superintendencia de Seguros con carácter de declaración jurada, un reporte de los libros de registros y otros similares en uso, obligatorios o no, indicando la numeración de la primera y la última foja rubricada, de la última foja utilizada y la fecha de la última operación asentada. Copia de esta última hoja utilizada, con la firma responsable del Contador y el Presidente (o Vicepresidente) deberá ser anexada al reporte de marras.
Modificado por RESOLUCION 76/2008
Modificado por RESOLUCION 76/2008
Art. 3
Art. 3º - Los libros y registros de tenencia y uso obligatorio, estarán debidamente inscriptos y habilitados en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 4
Art. 4º - La obligatoriedad del cumplimiento de la presente disposición, entrará en vigencia a partir del cierre del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente (Septiembre/2005).
Art. 5
Art. 5º - Comunicar, publicar y archivar. - Máximo Gustavo Benítez Giménez.