VigenteLEY1961PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08WC
Seguro -- Creación el seguro obligatorio contra accidentes de pasajeros.
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase obligatorio para todos los empresarios de transportes terrestres automotores del servicio público de la Capital e interior de la República, la obtención de pólizas de seguro contra accidentes de pasajeros.
Art. 2
Art. 2º.- Para acogerse a los beneficios de este seguro, no se exigirá al pasajero damnificado o a su representante, otro requisito que probar ante la Compañía aseguradora correspondiente, dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente, su condición de pasajero protegido por el seguro.
Art. 3
Art. 3º.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de Marzo de 1.962.
Art. 4
Art. 4º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedará derogado el Decreto-Ley Nº 180 de fecha 1º de Diciembre de 1.958, aprobado por Ley Nº 749.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta y uno de agosto del año un mil novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Secretario
J. Eulogio Estigarribia
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 31 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER