POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS VITALES Y SE DEROGA EL DECRETO N° 1064 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/HJCGYK
Estado -- Conformación del Consejo Nacional de Estadísticas Vitales -- Derogación del Decreto N° 1064/03.
Visto: La Nota MSP y BS/S.G. Nº 1476/2024 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de la cual se solicita la conformación del Consejo Nacional de Estadísticas Vitales, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, y a reglamentar las leyes. Que el artículo 143 de la Ley Nº 836/1980, “De Código Sanitario”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tendrá a su cargo la recolección, procesamiento, análisis y publicación anual de las estadísticas vitales y sanitarias del sector salud. Que el artículo 144 del mencionado cuerpo legal establece que todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud, están obligadas a recolectar y suministrar, periódicamente los datos que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social necesite para hacer el análisis y la evaluación estadística. Que para la elaboración de las estadísticas vitales requiere el suministro de los datos de varias instituciones del Estado responsables, por lo que existe la necesidad de articular acciones conjuntas con las mismas y la de readecuar las funciones y la conformación de un nuevo Consejo Nacional de Estadísticas Vitales a fin de mejorar las informaciones suministradas conforme estándares aprobados y utilizados a nivel internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. Nº 1009/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Conformase el Consejo Nacional de Estadísticas Vitales con carácter Interinstitucional para fortalecer y apoyar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en la definición del Sistema de Información para las Estadísticas Vitales con los siguientes integrantes:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
- Ministerio de Justicia;
- Ministerio del Interior;
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación;
- Ministerio de la Niñez y la Adolescencia;
- Instituto Nacional de Estadística;
- Ministerio Público.
Art. 2
Art. 2º.- El Consejo Nacional de Estadísticas Vitales estará presidido por el representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y se reunirá como mínimo, dos (2) veces al año dentro del primer trimestre y el último trimestre del año.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese como funciones del Consejo Nacional de Estadísticas Vitales:
1. Coordinar las gestiones interinstitucionales para el cumplimiento de los objetivos.
2. Proponer cambios o modificaciones legislativas, para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.
3. Proponer y actualizar la política de estadísticas vitales del país.
4. Proponer mecanismos innovadores con uso de tecnología pata el registro oportuno de los hechos vitales.
5. Coordinar la gestión de la información relacionada con estadísticas vitales, basada en los principios y buenas prácticas que rigen el sistema estadístico nacional.
6. Conformar el equipo técnico de apoyo del Consejo Nacional de las Estadísticas Vitales.
Art. 4
Art. 4º.- Derogase el Decreto Nº 1064 del 27 de noviembre de 2003, “Por el cual se conforma el Consejo Nacional de las Estadísticas Vitales y se constituye un Comité Asesor”.
Art. 5
Art. 5º.- Refréndese por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.