DECRETO 8923/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/05/22 • PY/LEGI/0CN4
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CN4
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Presidencia de la República (Secretaria de la Mujer).
VISTO: La presentación efectuada por la Presidencia de la República – Secretaría de la Mujer (Expediente M.H. N° 9530/2012), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la citada Entidad; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado”. Que el Artículo 18 de la Ley Nº 4581/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011”, dispone: “Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios…”. Que el Artículo 31 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, establece: “El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF…”, asimismo el Artículo 40 del mismo Anexo A estipula en su Inciso a) “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuente de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…”. Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 25 del 2 de abril de 2012. Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 63 del 23 de abril de 2012, en virtud a lo estipulado en el Artículo 56, Inciso c), y 17 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del citado Decreto Nº 8334/2012. Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI Nº 288 y D.A.G. y S. N° 242 del 3 y 4 de mayo de 2012, respectivamente.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá adecuar los créditos presupuestarios a los requerimientos del Programa y Proyectos afectados a cargo de la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, en materia de servicios personales, gastos de funcionamiento e insumos operativos, inversión física y aporte a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro, así como para la ejecución del Proyecto “Una vida libre de violencia (Itaipú 4500013083/2009)”, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Presupuesto 2012, por el monto de un mil novecientos sesenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y nueve guaraníes (G. 1.966.436.689.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer), por el monto de tres mil doscientos cuarenta y un millones ochocientos treinta y cinco mil guaraníes (G. 3.241.835.000.-), que incluye el cambio de organismo financiador por el monto de un mil novecientos sesenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y nueve guaraníes (G. 1.966.436.689.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer), serán responsables del cumplimiento de los Artículos 6º y 32, Inciso f, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto Nº 8334/2012.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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