POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, A PROCEDER AL PAGO DE LA SUMA DE GUARANIES CINCO MIL MILLONES (G. 5.000.000.000.-), EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION OTORGADA POR DECRETO Nº 22.050/2003 A EX OBREROS DE ACEPAR, A SER CUBIERTOS CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD 12-06 MINISTERIO DE HACIENDA, APROBADO POR LA LEY Nº 4581/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CVA
Indemnización - - Autorización al Ministerio de Hacienda, para que a través de la Dirección Administrativa, proceda al pago de la suma de G. 5.000.000.000, en concepto de indemnización otorgada por Decreto 22.050/2003 a ex Obreros de Acepar.
VISTO: Las presentaciones realizadas ante el Ministerio de Hacienda por ex obreros de Aceros del Paraguay, en las que solicitan el pago en concepto de indemnización por insalubridad y peligrosidad en condiciones de trabajo, conforme a la planilla de liquidación correspondiente. El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999 “De Administración Financiera del Estado” y modificaciones vigentes. El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”. La Ley Nº 4581 del 30 de diciembre de 2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”. El Decreto Nº 8334 del 31 de enero de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012” (Expedientes M.H. Nºs. 2657 y 4083/2012) CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 109/91, modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 4394/2011, establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición Legal: …b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; …d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; …x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes”. Que el Artículo 73 de la citada Ley dispone: “La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración de los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes…”.
Que el Artículo 187 de la Ley Nº 4581/2011 establece: “Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF'S) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Ley Nº 109/91 “Que establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”, sus modificaciones vigentes y reglamentaciones. Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de guaraníes doscientos millones (G. 200.000.000.-), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda”. Que por Decreto Nº 22.050 de fecha 14 de agosto de 2003, se autorizó al Ministerio de Hacienda el pago en concepto de indemnización de reajuste indemnizatorio por insalubridad y peligrosidad en las condiciones de trabajo a ciento noventa y tres (193) funcionarios de Aceros del Paraguay S.A., que se ha acogido al régimen de retiro voluntario por reducción definitiva del personal, según Decreto Nº 20.894 del 7 de mayo de 1998, en cumplimiento del Artículo 99 del Código Laboral y de conformidad a la liquidación a ser aprobada por el Ministerio de Justicia y Trabajo. Que dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, se tiene aprobado por Ley Nº 4581/2011, el crédito presupuestario dentro de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda; Objeto del Gasto 845-10-001 “Indemnizaciones” para el presente Ejercicio Fiscal, cuyo monto previsto asciende a la suma de guaraníes cinco mil millones (G. 5.000.000.000.-). Que el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Justicia y Trabajo, por Resolución Nº 256 del 21 de marzo de 2012, ha resuelto homologar la liquidación a ser abonado a cada ex obrero de Acepar, cuya Planilla de Liquidación debidamente legalizada fue remitida por Nota N.D.T. Nº 1051 del 20 de julio de 2012. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Trabajo, en atención a lo señalado por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, emite el Dictamen Nº 270 del 9 de julio de 2012, en el que concluye que, por las consideraciones analizadas, es de opinión que corresponde que el Ministerio de Hacienda efectué el pago correspondiente a la quinta cuota, a efectos de continuar dando cumplimiento a lo resuelto por Decreto Nº 22.050/2003. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes Nºs. 765 y 959 del 19 de junio y 17 de agosto de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase a la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, a proceder al pago de la suma de Guaraníes Cinco Mil Millones (G. 5.000.000.000.-), en concepto de indemnización otorgada por Decreto Nº 22.050/2003, a un grupo de ex Obreros de Acepar, cuya partida presupuestaria se encuentra prevista en la Ley Nº 4581/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el pago de la suma mencionada en el Artículo 1º de este Decreto será distribuida a los beneficiarios de la indemnización acorde a la Planilla de Liquidación homologada por el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Resolución Nº 256 del 21 de marzo de 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que el pago autorizado en el Artículo 1º de este Decreto será imputado al siguiente código: 12-6-1-11-0-0-845-10-001 Rubro: “Indemnizaciones”, dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda, Ejercicio Fiscal 2012.
Art. 4
Art. 4º.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]