Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2013-09-11PY/JUR/422/2013
Carátula
Asunción, septiembre 11 de 2013
¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta?
Opinión
Bareiro de Módica
La Dra. Bareiro de Módica dijo: 1) Que, el Sr. César Chiola Mondiani, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, opuso excepción de inconstitucionalidad sosteniendo que los accionantes basan su demanda ante el Tribunal Electoral de la Capital invocando el art. 273 de la CN, debiendo recurrir ante el Tribunal de Cuentas, a los efectos del trámite del recurso correspondiente (fs. 5/15).
2) Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, creo oportuno traer a colación algunas cuestiones referentes a la Excepción de Inconstitucionalidad, que se halla prevista en el art. 538 del CPC, que dispone: “La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una Ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones”. Conforme se desprende de la norma legal transcripta la excepción de inconstitucionalidad debe ser opuesta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. Asimismo, deberá ser opuesta por el actor o el reconviniente cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se fundan en una Ley u otro acto normativo violatorio de la Constitución Nacional.
3) En el presente caso, la parte excepcionante no ha impugnado ninguna disposición legal u otro instrumento normativo, siendo objeto de la presente excepción de inconstitucionalidad una cuestión totalmente ajena a la naturaleza de esta vía procesal, la cual está reservada a evitar que una disposición legal sea aplicada al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una Ley antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla.
4) Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y en coincidencia con el Dictamen de la Fiscalía General del Estado (N° 1499 del 6 de diciembre de 2011), opino que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada con costas, por su notoria improcedencia. Es mi voto.
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez manifestó: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Abog. César Chiola Mondiani, en su carácter de Intendente electo por la Junta Municipal de la Ciudad de Luque por aplicación del art. 33 inc. c) de la Ley N° 3966/2010 en razón de la renuncia de Raúl Karjallo, opone excepción de inconstitucionalidad contra la vía elegida por los demandantes en el juicio principal, aduciendo que debía ser ante el Tribunal de Cuentas y no ante la Justicia Electoral.
1.- Funda sus pretensiones en que dichos actos procesales lesionan sus derechos procesales dispuestos en el art. 273 y 265 de la CN.
2.- La excepción debe ser rechazada.
De la lectura del escrito de promoción de la presente excepción, se observa una clara pretensión del excepcionante de convertir a la excepción de inconstitucionalidad en un recurso para evitar la resolución del proceso en sede electoral, camuflado en una excepción de incompetencia de jurisdicción que debe ser resuelta por los mismos y no por la Corte Suprema de Justicia, salvo que se plantee como un contiendas de competencia o jurisdicción; por esta vía se pretende que nos expidamos sobre la vía elegida por los demandantes del juicio electoral, lo cual es totalmente improcedente.
Esta circunstancia, tomada aisladamente, es suficiente para el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad, porque el excepcionante no ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas para la procedencia de la presente excepción de inconstitucionalidad, ya que impugna todas las actuaciones procesales desde el auto de instrucción de sumario, con lo cual queda evidenciada la intención de la excepcionante de utilizar esta vía de impugnación extraordinaria para paralizar indebidamente el proceso a su favor en menoscabo del debido proceso y la realización plena de la justicia. De este modo, si la Corte emitiera un pronunciamiento sobre el fondo se estaría inmiscuyendo en una cuestión que está siendo investigada, y estaría actuando indebidamente como un Tribunal de tercera instancia lo cual constituye una desvirtuación de la naturaleza propia de la excepción de inconstitucionalidad.
La excepción resulta a todas luces improcedente, por cuanto que por esta vía extraordinaria se pretende introducir una cuestión procesal, pues el excepcionante plantea su disconformidad con la vía elegida por los demandantes que hicieron su demanda ante la Justicia Electoral. Por esta razón la argumentación que plantea carece de fundamentación idónea, incongruente al objeto de análisis de la impugnación citada.
Por lo brevemente expuesto, y no existiendo violación de principios o garantías constitucional, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad, por improcedente. Es mi voto.
Adhesión
Fretes
El Dr. Fretes manifestó: Adherirse al voto del Ministro, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: No hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Anotar, registrar y notificar.- Gladys Bareiro de Módica.- Victo M. Núñez Rodríguez.- Antonio Fretes.- Sec.: Arnaldo Levera.-