POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OPCIÓN DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA SIMPLIFICADA DE TASAS JUDICIALES PARA DOCUMENTOS NOTARIALES Y JUDICIALES, ASÍ COMO LA EXCEPTUACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA PARA LOS CONCEPTOS DE TASAS CON COSTOS FIJOS QUE SE ENCUENTRA FACULTADO A PERCIBIR EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN).
VigenteRESOLUCION2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/283LL5
Catastro -- Fiscalización electrónica simplificada de tasas judiciales para documentos notariales y judiciales.
Vistas: La Ley N° 7.424 de fecha 14 de enero de 2.025, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL”; Las Acordadas N° 1.823 y 1.824, ambas de fecha 10 de diciembre del año 2025, reglamentarias de la Ley N° 7.424 /25, emitidas por la Corte Suprema de Justicia, y, Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7.424 de fecha 14 de enero de 2.025, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL, en su artículo 11° “FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE SUPERIOR”, el Gerente Superior tendrá las siguientes funciones y competencias, inc. a) “Ejecutar la dirección, la gestión y control del Registro Unificado Nacional, con capacidad de emitir actos administrativos particulares en el marco de su competencia”, señalándose del mismo modo que, conforme lo establece el artículo 3°, segundo párrafo, del Reglamento Técnico Catastro Registral del Registro Unificado Nacional, aprobado por Acordada N° 1.823/25, “...La Gerencia Superior queda facultada para la adopción progresiva de la presentación de documentos en formato digital, según la evolución de los mecanismos tecnológicos disponibles, con comunicación inmediata a la Corte Suprema de Justicia”. Que, el artículo 75 de la Ley N° 7.424/25 establece los requisitos necesarios que deben reunir los documentos para el inicio de los trámites registrales y catastrales ante la mesa de entradas del Registro Unificado Nacional, siendo uno de ellos, el del pago de tasas judiciales y especiales y su correspondiente fiscalización (inc. d). A dicho respecto, en los artículos 10 al 14 de la Acordada N° 1.824 /25, se describe el procedimiento de fiscalización electrónica de documentos en el Sistema de Gestión Registral (SIGRE) o en el Sistema de Ingresos Judiciales. Que, el plan piloto de fiscalización electrónica puesto en marcha por la Dirección de Ingresos Judiciales, a partir del 16 de diciembre de 2025, demostró algunas falencias puntualmente relacionadas a la lentitud de la modalidad de fiscalización conforme a lo previsto en los artículos ya señalados de la Acordada N° 1.824/25. En consecuencia, se conformó un equipo técnico con representantes de la Dirección General de los Registros Públicos, la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, para analizar una opción simplificada de fiscalización electrónica que otorgue a los usuarios del sistema mayor agilidad y seguridad jurídica. Que, existen trámites que requieren exceptuarse del proceso de Fiscalización Previa en la implementación de la Ley N° 7.424/2025 y que refieren a los conceptos de tasas judiciales de servicio único y monto fijo además de los títulos administrativos exonerados del pago de tasas, a fin que el Sistema de Mesa de Entrada del Registro Unificado Nacional (RUN) realice las validaciones necesarias de concepto y monto único por servicio y exoneraciones, posibilitando su ingreso directo a entrada, incluyendo a los servicios que se gestionan ante el portal de publicidad del SIGRE, argumentando que los documentos cumplen con los requisitos formales previos y específicos (formularios registrales, liquidación de pago, documentos anexos, entre otros). Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales y reglamentarias transcriptas, la, GERENCIA SUPERIOR DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL Dispone:
Art. 1
Artículo 1°.- Implementar, sin desmedro del procedimiento de fiscalización previsto en los artículos 12°, 13° y 14° de la Acordada N° 1.824/25, una opción simplificada de fiscalización de tasas para documentos notariales y judiciales, conforme a la siguiente descripción:
a. Una vez generada la liquidación, el profesional usuario, notario o abogado, deberá realizar el pago correspondiente, y, posteriormente, enviar a la plataforma de Gestión de Fiscalización Registral la solicitud respectiva.
b. La solicitud de fiscalización se realizará, según corresponda al tipo de documento notarial o judicial, a través de los siguientes tipos de formularios: FORMULARIO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE TASAS PARA DOCUMENTOS NOTARIALES FFR1-DN, y el FORMULARIO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE TASAS PARA DOCUMENTOS JUDICIALES FFR2-DJ. Tales formularios serán completados por el profesional usuario en el carácter de declaración jurada.
c. Forma de presentación: el profesional/usuario adjuntará en un solo archivo PDF el formulario respectivo, previamente llenado, firmado y sellado, más los siguientes documentos: Liquidación Principal, Liquidación Anexa (si existiere), la primera hoja del sellado notarial (donde constan los datos de la escritura, la de los comparecientes y el tipo de acto jurídico o contrato celebrado), igualmente aquel donde consta el monto de la operación y la correspondiente hoja de seguridad notarial. Tales documentaciones deben subirse a la plataforma de Fiscalización Electrónica Registral.
Art. 2
Art. 2°.- Exceptuar del proceso de Fiscalización Previa en la implementación de la Ley N° 7.424/2025, los conceptos de tasas judiciales de servicio único y monto fijo y exonerados (títulos administrativos del INDERT), los cuales se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte de la presente resolución, a fin que el Sistema de Mesa de Entrada del Registro Unificado Nacional (RUN), correspondiente a cada Dirección General de Registro, realice las validaciones necesarias de concepto y monto único por servicio, posibilitando el ingreso directo de los mismos.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que, respecto a los servicios catastrales, la fiscalización de las tasas, previamente liquidadas y abonadas, se cumplirá presencialmente ante las mesas de entradas de las diferentes sedes catastrales, sea en capital como en las oficinas regionales habilitadas en las ciudades de Encarnación, Ciudad del Este y Concepción. En dicha modalidad de fiscalización, los operadores catastrales de las mesas de entradas adquieren responsabilidad administrativa por dicha fiscalización hallándose facultados a denegar el ingreso de las documentaciones en caso de detectar el incorrecto o incompleto pago de la tasa conforme al o a los servicios catastrales requeridos. Sin desmedro de dicha fiscalización, en sede catastral, los verificadores catastrales adquieren la misma responsabilidad de los registradores en la revisión de la adecuación de las tasas liquidadas en relación al tipo de servicio requerido, y, de expedirlo con observación para el caso de detectar inconsistencias (pago incompleto o incorrecto).
Art. 4
Art. 4°.- Vigencia: la presente resolución será aplicada a partir del miércoles 14 del corriente.
Art. 5
Art. 5°.- Aclarar que la presente resolución es emitida AD REFERENDUM de lo que disponga el Excmo. Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, al que se eleva bajo inmediata notificación.
Art. 6
Art. 6°.- Anótese como Resolución Gerencia Superior RUN N° 01/26, y elévese, al Excmo. Consejo de Superintendencia de la C.S.J., y, en carácter de notificación, a sus efectos que competen a cada área: a la Dirección General de Auditoria Interna del Poder Judicial, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a la Dirección Financiera del PJ, a la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del PJ, a la Dirección Administrativa y Financiera del RUN, a la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles, a la Dirección General de Registros Especiales, a la Dirección General del Registro de Automotores, a la Dirección de Asuntos Jurídicos RUN, a la Dirección de Tecnología RUN, a las Direcciones dependientes de la Gerencia Superior, y, a los Colegios de Escribanos y de Abogados del Paraguay.
Art. 7
Art. 7°.- Anotar, registrar, notificar y publíquese en las redes sociales habilitadas del Registro Unificado Nacional y del Poder Judicial.
Art. 1
Anexo
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES.
REGISTRO INMOBILIARIO
N°
Concepto
Tasa Judicial
1
Reinscripción de Garantía Real
Gs. 111.502.
2
Desafectación de Bien de Familia
Gs. 111.502.
3
Constitución de Bien de familia
Gs. 111.502.
4
Título Administrativo INDERT
Exonerado
5
Exhibición de asientos registrales
Gs. 111.502.
6
Dictamen Catastro Registral No Vinculante
Gs. 1.672.530.
7
Servicio de Estudio de Antecedentes de
Títulos No Vinculante
Gs. 111.502.
8
Provisión de informe meramente registral
Gs. 33.451.
REGISTRO CATASTRAL.
N°
Concepto
Tasa Judicial
1
Art. 2
2- Liquidaciones Anexas Asociadas: son las Liquidaciones correctivas; en caso que se genere una Liquidación Anexa antes de realizar la Solicitud de Fiscalización, ésta será la utilizada para el correspondiente envío de la misma.
Art. 3
3- DATOS DE LA ESCRITURA: son los datos que corresponde a la Liquidación generada.
+ Número
+ Fecha
+ Protocolo/Sección
+ Avaluación Fiscal (Certificado Catastral)
+ Hoja de Seguridad
Art. 4
4- DATOS A SER FISCALIZADOS REGISTRO INMOBILIARIO - OTROS REGISTROS
a y b- Monto Imponible Escritura (2 líneas o espacios a completar): se completará este ítem con el monto de la operación especificando el tipo de Moneda
Consta en Hoja/s Nro. (2 líneas o espacios a completar): se señalará el/los número/s de Hojas del Sellado de la Escritura en donde consta el Monto Imponible de la Escritura especificando el tipo de Moneda.
c- Otros Conceptos a verificar (1 línea o espacio a completar): se utilizará para completar y especificar (mencionar concepto) los casos en los que se requiera la verificación de otros conceptos sujetos al pago de Tasas.
d- Otros Registros: en caso que el trámite requiera la inscripción o toma de razón en otro Registro.
Art. 5
5- DATOS A SER FISCALIZADOS REGISTRO AUTOMOTOR
a y b- Monto Imponible Escritura (2 líneas o espacios a completar): se completará este ítem con el monto de la operación especificando el tipo de Moneda
Consta en Hoja/s Nro. (2 líneas o espacios a completar): se señalará el/los número/s de Hojas del Sellado de la Escritura en donde consta el Monto Imponible de la Escritura especificando el tipo de Moneda.
c- Otros Conceptos a verificar (1 línea o espacio a completar): se utilizará para completar y especificar (mencionar concepto) los casos en los que se requiera la verificación de otros conceptos sujetos al pago de Tasas.
d- Monto Imponible Factura: se consignará el valor que consta en la factura a ser presentada del vendedor (titular registral si es contribuyente).
Instructivo de Fiscalización Electrónica Registral de Tasas Para Documentos Notariales
Plan Piloto para entrada en vigencia del “Formulario de Declaración Jurada para Solicitud de Fiscalización Registral - FFER1-DN”
Presentación del Formulario de Fiscalización Electrónica de Tasas para Documentos Registrales en la Plataforma de Gestión de Fiscalización Registral: el Profesional/Usuario procederá al llenado del Formulario FFER1-DN en carácter de Declaración Jurada que contendrá los siguientes datos:
ENCABEZADO
1- Número de Liquidación a ser Fiscalizada: se refiere a la Liquidación que será utilizada para generar la Solicitud de Fiscalización (en caso que no exista una Liquidación Anexa).
2- Liquidaciones Anexas Asociadas: son las Liquidaciones correctivas; en caso que se genere una Liquidación Anexa antes de realizar la Solicitud de Fiscalización, ésta será la utilizada para el correspondiente envío de la misma.
3- DATOS DE LA ESCRITURA: son los datos que corresponde a la Liquidación generada.
+ Número
+ Fecha
+ Protocolo/Sección
+ Avaluación Fiscal (Certificado Catastral)
Art. 6
6- DECLARACIÓN JURADA
Por la presente, declaro bajo fe de juramento que toda la información suministrada precedentemente se ajusta a la verdad, es correcta y completa. La misma tiene carácter de declaración jurada, por lo que de ser falsa tengo conocimiento y asumo las consecuencias legales que ello implica (Art. 243 del Código Penal Paraguayo, pena privativa de la libertad hasta 5 años).
Nombres y Apellidos
Registro N°
Firma y Sello
CONSIDERACIONES
+ Forma de presentación: el Profesional/Usuario adjuntará en un solo archivo PDF el Formulario FFER1-DN (Previamente llenado) y los siguientes documentos: Liquidación Principal, Liquidación Anexa (si existiere), el primer sellado notarial donde constan los actuantes y los actos, el/los sellado/s donde consta/n el/los monto/s de la operación y la correspondiente Hoja de Seguridad; procediendo a subir en la Plataforma de Gestión de Fiscalización Registral.
+ Una vez generada la solicitud de fiscalización: el expediente queda habilitado para su presentación en mesa de entrada. Las fiscalizaciones podrán ser observadas y subsanadas electrónicamente mientras la solicitud de inscripción continúe su trámite; no será necesaria la impresión para la presentación en los Registros.
+ Para la fiscalización se tomará lo declarado por el notario, siendo opcional adjuntar al documento anexo cualquier otro tipo de documentación que pueda presentarse.
d. Una vez realizada la solicitud de fiscalización, ésta quedará disponible para el pertinente ingreso de la documentación a la mesa de entradas del registro correspondiente. Las fiscalizaciones podrán ser observadas y subsanadas electrónicamente mientras el documento se encuentre en trámite ante la sede registral respectiva.
e. Conforme lo dispone el inc. d) del artículo 75 de la Ley N° 7.424/25, los funcionarios registrales deberán revisar, en sede de calificación registral, a través del módulo de consultas de la plataforma de Fiscalización Electrónica Registral, la adecuación de las tasas liquidadas en relación al acto sometido a inscripción o anotación. En caso que, al tiempo de la calificación de documento en sede registral, el mismo se encuentre con una observación de fiscalización aún no subsanada por el profesional interviniente, el Registrador procederá a la expedición con observación del mismo.
Provisión informe meramente catastral
Gs. 33.451
2
Certificado Catastro Registral
Inmobiliario
Gs. 94.777
3
Informe Catastro Registral Inmobiliario
Gs. 94.777
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO AUTOMOTOR
N°
Concepto
Tasa Judicial
1
Anotación Comunicación de recupero
Gs. 111.502.
2
Anotación comunicación de siniestro
Gs. 111.502.
3
Anotación baja automotor
Gs. 111.502.
4
Informe estadístico
Gs. 557.510
5
Anotación Comunicación de cambio
Gs. 111.502.
6
Provisión de informes meramente
registrales automotores
Gs. 33.451.
7
Certificado electrónico de condición de
dominio en línea automotores
Gs. 33.451.
8
Informe electrónico de condición de
dominio en línea automotores
Gs. 33.451.
9
Exhibición de asientos registrales
Gs. 111.502.
10
Servicio de estudio de antecedentes de
títulos No Vinculantes
Gs. 111.502.
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS ESPECIALES.
REGISTRO NO INMOBILIARIO.
N°
Concepto
Tasa Judicial
1
Capitulación matrimonial
Gs. 111.502.
2
Comunicación de Modernos Sistemas de
Contabilidad.
Gs. 111.502.
3
Inscripción de Capitulación o Convención
Matrimonial.
Gs. 111.502.
4
Exhibición de Asientos Registrales
Gs. 111.502.
5
Certificado Meramente Registral
Gs. 33.451.
6
Informe Meramente Registral
Gs. 33.451.
7
Servicio de Estudio de Antecedentes de
Títulos No Vinculantes
Gs. 111.502.
REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES
N°
Concepto
Tasa Judicial
1
Informes - Marca y Señal de Ganado.
Gs. 33.451.
2
Duplicado de Marca y Señal de Ganado.
Gs. 167.253.
3
Certificado de Condición de Dominio - Marca y
Señal de Ganado.
Gs. 94.777.
4
Copia de Marca y Señal (Jurisdiccional -
Registral).
Gs. 200.704.
5
Levantamiento de Inscripción Preventiva de
Marca y Señal.
Gs. 278.755.
6
Exhibición de asientos registrales
Gs. 111.502.
[imagen]
FORMULARIO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE TASAS PARA DOCUMENTOS NOTARIALES
[imagen]
FORMULARIO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE TASAS PARA DOCUMENTOS JUDICIALES
Instructivo de Fiscalización Electrónica Registral de Tasas Para Documentos Notariales
Plan Piloto para entrada en vigencia del “Formulario de Declaración Jurada para Solicitud de Fiscalización Registral - FFER1- DN”
Presentación del Formulario de Fiscalización Electrónica de Tasas para Documentos Registrales en la Plataforma de Gestión de Fiscalización Registral: el Profesional/Usuario procederá al llenado del Formulario FFER1-DN en carácter de Declaración Jurada que contendrá los siguientes datos:
ENCABEZADO
1- Número de Liquidación a ser Fiscalizada: se refiere a la Liquidación que será utilizada para generar la Solicitud de Fiscalización (en caso que no exista una Liquidación Anexa).
+ Hoja de Seguridad
4- DATOS A SER FISCALIZADOS REGISTRO INMOBILIARIO - OTROS REGISTROS
a y b- Monto Imponible Escritura (2 líneas o espacios a completar): se completará este ítem con el monto de la operación especificando el tipo de Moneda
Consta en Hoja/s Nro. (2 líneas o espacios a completar): se señalará el/los número/s de Hojas del Sellado de la Escritura en donde consta el Monto Imponible de la Escritura especificando el tipo de Moneda.
c- Otros Conceptos a verificar (1 línea o espacio a completar): se utilizará para completar y especificar (mencionar concepto) los casos en los que se requiera la verificación de otros conceptos sujetos al pago de Tasas.
d- Otros Registros: en caso que el trámite requiera la inscripción o toma de razón en otro Registro.
5- DATOS A SER FISCALIZADOS REGISTRO AUTOMOTOR
a y b- Monto Imponible Escritura (2 líneas o espacios a completar): se completará este ítem con el monto de la operación especificando el tipo de Moneda
Consta en Hoja/s Nro. (2 líneas o espacios a completar): se señalará el/los número/s de Hojas del Sellado de la Escritura en donde consta el Monto Imponible de la Escritura especificando el tipo de Moneda.
c- Otros Conceptos a verificar (1 línea o espacio a completar): se utilizará para completar y especificar (mencionar concepto) los casos en los que se requiera la verificación de otros conceptos sujetos al pago de Tasas.
d- Monto Imponible Factura: se consignará el valor que consta en la factura a ser presentada del vendedor (titular registral si es contribuyente).
e- Monto Imponible Despacho: se consignará el valor que consta en el despacho aduanero a ser presentado.
f- Depreciación de Antecedente (Automotores): el profesional realizará el cálculo de la Depreciación utilizando el Monto Imponible del Antecedente inmediato debidamente inscripto, aplicando el 10% por año fenecido hasta alcanzar el año anterior al presente; obteniendo así el valor a utilizar para el pago de la Tasa.
g- N° de Liquidación Antecedente: se consignará el Nro. de Liquidación del Antecedente inmediato.