POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 2353/2019 Y SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 328 DEL ANEXO “A” “GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2019” DEL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 07 DE ENERO DE 2019, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Sin vigenciaRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0H43
Contrataciones del Estado -- Abrogación de la Resolución DNCP N° 2353/2019 -- Reglamentación del art. 328 del Anexo “A” “Guía de norma
Visto: El Artículo 328 del Anexo «A», «Guía de Normas y Procesos del PGN 2019», del Decreto N° 1145/2019 «Por el cual se reglamenta la Ley 6258 del 7 de enero de 2019, ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019’», la Ley Nº 6258/19, la Ley N° 2051/03 «De Contrataciones Públicas», la Ley N° 3439/07 «Que modifica la Ley N° 2051/03 ‘De Contrataciones Públicas’ y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas», los Decretos reglamentarios y sus correspondientes modificaciones, el Decreto N° 285/2018, y Considerando: Que, el Anexo «A» «Guía de Normas y Proceso del PGN 2019», del Decreto Nº 1145/2019, en su sección 11-03 - REGISTRO DE PAGOS A PROVEEDORES Y RETENCIONES, Artículo 328, establece: «Sistema de Registro de Pagos a Proveedores del Estado: “Los OEE y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Que no realizan pago directo a proveedores se encuentran obligadas a comunicar; a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, los pagos realizados a los proveedores, así como el depósito de las retenciones sobre contratos suscritos. Las Municipalidades únicamente deben comunicarlos pagos efectuados a los proveedores. Las comunicaciones se realizarán de conformidad a la reglamentación emitida por la DNCP. La DNCP no dará trámite a los procesos establecidos en la Ley N° 2051/2003, en caso de que los Organismos y Entidades del Estado no se encuentren al día con el depósito de la retención establecida en el Artículo 41 de dicha ley y conforme a la reglamentación que se emita al respecto por la DNCP”». Que, la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos para lograr el cumplimiento de lo requerido en el Art. 328 del Anexo «A» del Decreto Nº 1145/2019, en cuanto a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado que no se encuentren al día con los depósitos de retención correspondientes a la contribución sobre los contratos suscriptos regidos por el Art. 41 de la Ley 2051/03, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/2007. Que, el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado tiene por objeto registrar todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores, facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del cero coma cuatro por ciento (0,4%) del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 3439/2007. Que, dichas contribuciones sobre contratos suscritos con el Estado constituyen los recursos institucionales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y conforman el patrimonio de la misma, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 3439/2007. Que, el control del efectivo cumplimiento de lo previsto en el Art. 41 de la Ley 2051/03 se realizará por medio del balance de comprobación de saldos y variaciones de cada OEE y Sociedad Anónima con participación accionaria mayoritaria del Estado, considerando que este documento constituye, a la fecha y según ha informado la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), el medio más fehaciente para realizar dicha comprobación. Que, el Artículo 1º del Decreto N° 9105/2018 establece: «Modificase el Artículo 8º del Decreto N° 11.015 del 30 de abril de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera: ‘Art. 8º.- Facultase a la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)... a realizarlos controles necesarios, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este Decreto y en sus reglamentaciones pertinentes’».
Que, por Decreto N° 285 de fecha 21 de septiembre de 2018, el Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz, fue nombrado como Director Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Abrogar la Resolución DNCP N° 2353/2019.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer, que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), no dará trámite a los procedimientos de contratación pública de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, que no se encuentren al día con sus depósitos de retenciones sobre los contratos suscriptos, conforme al Artículo 41 de la Ley 2051/03, cualquiera sea la etapa de los procesos de contratación.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer, que para determinar la falta de depósito de retenciones por parte de los (OEE) y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, que se encuentren en línea con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la DNCP, tendrá en cuenta los datos declarados mensualmente en la cuenta contable 415.04.02.00.000 ‘Contribución al Sistema de Contrataciones Públicas’, del balance de comprobación de saldos y variaciones de cada institución, reflejado en el (SIAF) y adecuado a la Circular DNCP-DGCP N° 01/2019, emitida en forma conjunta por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer, que los (OEE) y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, que no se encuentren en línea con el (SIAF) y cuenten con migración de datos contables, deberán remitir a la DNCP, por mesa de entrada digital o convencional, dentro de los 15 (quince) días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, copia de sus balances de comprobación de saldos y variaciones, mensualmente presentados ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer, que a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, en el caso de las retenciones realizadas en el presente ejercicio fiscal a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la DNCP realizará la verificación general del depósito de dichas contribuciones; aquella institución que, dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente Resolución, no haya cancelado los saldos del mes inmediato anterior, será considerada en mora. La DAF de la DNCP elevará un informe al Director Nacional, para que el mismo, conforme a los procedimientos internos, notifique a la máxima autoridad de las (OEE) y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado en mora, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación, regularice los depósitos correspondientes.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer, que si una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, no se verifica la cancelación, por parte de la institución afectada, de los saldos reflejados en el balance; el incumplimiento será comunicado por la DAF a las instancias de la DNCP que correspondan, para la suspensión del trámite de los procedimientos de contratación de dicha institución, cualquiera sea la etapa de contratación.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer, que en el caso de que los balances mensuales de los (OEE) y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, referidos en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, reflejen saldos de retenciones pendientes de depósito de meses anteriores al mes de entrada en vigencia de la presente resolución ya sea del presente ejercicio fiscal o de ejercicios fiscales anteriores, la DNCP notificará a la máxima autoridad de la institución afectada, otorgando un plazo máximo hasta el 27 de diciembre de 2019, para la regularización de los mismos. La comprobación del incumplimiento del mismo, será motivo de retención de los procesos de contratación.
Art. 8
Art. 8º.- Para reanudar la tramitación de un procedimiento de contratación, que hubiera sido suspendido por la DNCP, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Resolución, una vez regularizados los depósitos, los (OEE) o las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberán solicitar a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la verificación del proceso, en la etapa en la que haya sido suspendido, adjuntando para el efecto el documento que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones, acompañado de una nota suscripta por la máxima autoridad institucional; la misma será previamente verificada por el Departamento de Control de Ingresos Contributivos de la DNCP.
Art. 9
Art. 9º.- La Dirección de Administración y Finanzas de la DNCP, establecerá los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de esta resolución.
Art. 10
Art. 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de noviembre de 2019.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido, archivar.-