POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO III «SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES», ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL DECRETO Nº 2992/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”» Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 4258/2019.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/HMYADE
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Visto: El Capítulo III «SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES», Artículos 113 y 114 del Decreto N° 2992/19 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/03 «De Contrataciones Públicas»; la Ley N° 3439/07 «Que modifica la Ley N° 2051/03 «De Contrataciones Públicas» y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas»; la Resolución DNCP N° 4258/2019 «Por la cual se abroga la Resolución DNCP N° 2353/2019 y se reglamenta el Artículo 328 del Anexo “A” Guía de normas y procesos del PGN 2019 del Decreto N° 1145/2019 Por el cual se reglamenta la Ley 6258 del 7 de enero de 2019, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019»; y Considerando: Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos para lograr el cumplimiento de lo requerido en los Artículos 113 y 114 del Decreto N° 2992/2019, en cuanto a las Entidades del Estado, Municipalidades, Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado o cualquier ente relacionado con el Estado que realice los procedimientos de contratación conforme a la Ley N° 2051/03, y que no se encuentren al día con los depósitos de retención correspondientes a la contribución sobre los contratos suscriptos regidos por el Artículo 41 de la Ley 2051/03, modificado por la Ley N° 3439/07. Que, el Artículo 113 del Decreto N° 2992/19, establece: «Obligatoriedad. Las Contratantes deberán publicar los pagos a los proveedores, contratistas y consultores a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en las formas y medios previstos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)». Que, el Artículo 114 del Decreto N° 2992/19, menciona: «De la Difusión a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no dará trámite a los procesos de contratación establecidos en la Ley en caso de que los Organismos y Entidades del Estado o las Municipalidades se encuentren en mora con la obligación del depósito de la retención de la contribución de contratos suscritos, conforme a la reglamentación que se emita al respecto». Que, el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado tiene por objeto registrar todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores, facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3439/2007. Que, el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado tiene por objeto registrar todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores, facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3439/2007. Que, dichas contribuciones sobre contratos suscritos con el Estado constituyen los recursos institucionales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y conforman el patrimonio de la misma, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 3439/2007. Que, la Ley N° 3439/07 establece en su Artículo 9°: «La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones: c) controlar los ingresos recaudados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)».
La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas no dará trámite a los procedimientos de contratación pública de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, que no se encuentren al día con el depósito de las retenciones sobre sus contratos suscriptos, dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 2051/03, cualquiera sea la etapa de los procesos de contratación, conforme a lo establecido en el reglamento anexo a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección de Administración y Finanzas de la DNCP, a través del Departamento de Control de Ingresos Contributivos, realice los controles necesarios, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en esta resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el Manual de Carga - Módulo Pagos, para registro de pagos y retenciones ajustado a la legislación vigente.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 5
Art. 5°.- Abrogar la Resolución DNCP N° 4258/2019, de fecha 23 de octubre de 2019.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y una vez cumplido, archivar.
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