POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6847/2021, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 238 DE LA LEY N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/KSOBSZ
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6847/21 «Que modifica y amplía el artículo 238 de la Ley N° 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2021"».
Visto: El proyecto de ley N° 6847/2021, «Que modifica y amplía el artículo 238 de la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de noviembre de 2021 y recibido en la Presidencia de la Republica el 11 de noviembre del corriente año. La Ley N° 5102/2013, «De Promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado» (Expediente M.H. N° 121.142/2021); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber establecido en el artículo 238, numeral 3) de la ley suprema. Que la observancia de la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de Ley N° 6847/2021, de conformidad con los siguientes argumentos. Que el presente proyecto de ley, en esencia, tiene como objeto exonerar del pago del peaje a los ciudadanos de Ypacaraí en el puesto ubicado en las afueras de dicha ciudad, considerando que existen habitantes que transitan pocos kilómetros para llegar a sus puestos de trabajo y deben pagar la tarifa de peaje en doble sentido cada día. Que en el año 2019 la flota de vehículos de la mencionada ciudad fue de 10.160 en el estimado que el 10% de ese total de vehículos realice un viaje de ida y vuelta por día se tendría un impacto aproximado de Gs. 314.960.000 solo en el mes de diciembre de 2021 y, en caso de aprobarse el proyecto de ley, se estaría requiriendo que el Tesoro aporte recursos adicionales a fin de cubrir los compromisos asumidos con esa fuente de ingreso. Que se encuentra en ejecución el primer Proyecto de Alianza Pública Privada (APP) de «Ampliación y Duplicación de las Rutas Nacionales N° 2 y 7» que será afectado financiera y jurídicamente, dado que la recaudación de los puestos de peajes ubicados en Ypacaraí y Coronel Oviedo se utilizan para cubrir los costos de construcción, operación y mantenimiento. El contrato de APP es financiado por inversionistas internacionales que confiaron en el país para desarrollar este tipo de Proyecto país. Que este tipo de medidas son consideradas como desvío de la demanda proyectada, dando lugar a requerimientos por parte del sector privado que asume la operación y mantenimiento bajo la figura legal/contractual de la alianza pública privada de la ruta nacional N° 2, donde el Tesoro Público deberá responder judicialmente por el cambio de las reglas de juego al Contrato de Participación Público-Privada N° 1 del año 2017, el cual es a largo plazo y respaldado por el estado paraguayo. Que en términos de equidad y buenas prácticas internacionales, los usuarios de las rutas nacionales contribuyen al financiamiento de los costos de operación y mantenimiento a través del pago de peaje, evitándose la transferencia a la población en general, a través de los impuestos. Que la propuesta legislativa es acotada al puesto de peaje de la ciudad de Ypacaraí, sin embargo, podría significar un antecedente de tratamiento, animando a la generalización a nivel país, apeligrando el sostenimiento de las fianzas públicas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 976 del 19 de noviembre de 2021.
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido por Nota S.G. N° 943/2021 del 17 de noviembre de 2021, en la que recomienda la objeción total del proyecto de Ley N° 6847/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el proyecto de Ley N° 6847/2021, «Que modifica y amplía el artículo 238 de la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de noviembre de 2021, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 6847/2021, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.