POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 5816/2017, «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s 1838/01 Y 2903/06».
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/0FWA
Código de Organización Judicial -- Objeción total del proyecto de Ley N° 5816/2017, «Que modifica el artículo 280 de la Ley N° 879/81
Visto: El Proyecto de Ley N° 5816/2017, «Que modifica el Artículo 280 de la Ley N° 879/81, “Código de Organización Judicial”, modificado por las Leyes N°s 1838/01 y 2903/06», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 27 de abril de 2017 y remitido a la Presidencia de la República, el 25 de mayo del corriente año; y Considerando: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 4), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley N° 5816/2017, «Que modifica el Artículo 280 de la Ley N° 879/81, “Código de Organización Judicial”, modificado por las Leyes N°s 1838/01 y 2903/06». Que el Proyecto de Ley pretende modificar los plazos que actualmente se encuentran vigentes para el cumplimiento de los servicios de expedición de certificados e inscripción de escrituras públicas por parte de la Dirección General de los Registros Públicos, estableciendo que los mismos serán contados en días hábiles y no días corridos. Que la fundamentación que se presenta en la exposición de motivos del Proyecto, busca sustento en que «los funcionarios y personal contratado, dependientes de la DGRP, únicamente trabajan 5 días, por lo que, a los plazos de la ley cuya modificación se propone, se le adicionan indebidamente 2 días no laborales semanales y, por ende, improductivos a los efectos de las tareas desplegadas por los Registradores, Jefes de Sección y demás trabajadores de tal organismo público»; sigue diciendo el proyectista que los plazos, así como están establecidos, «generan un supuesto retraso que no se ajusta a la realidad, pues no son días efectivamente productivos para el funcionario...». Que así mismo, en la exposición de motivos se trae a colación que «la puesta en vigencia del Manual de Procedimientos de la DGRP, desde el 2 de enero de 2016, estipula requerimientos que deben ser acatados por los funcionarios y personal contratado, que genera igualmente una recarga e incremento de trabajo...» y culmina finalmente diciendo que «se debe considerar a los usuarios del referido organismo público quienes obtendrán una respuesta real y efectiva a los ingresos de documentos...», esto último, expresa el proyectista, de aprobarse la modificación de Ley. Que sin embargo, han quedado fuera del análisis del Proyecto de Ley algunas cuestiones fundamentales que hacen al buen ambiente de negocios, tema al cual la administración pública le viene dedicando esfuerzo y recursos. Que el buen ambiente de negocios de un determinado país es medido con base en indicadores. Uno de ellos es el conocido como Doing Business del Banco Mundial y es una de las primeras fuentes de consulta de los inversionistas extranjeros antes de arribar con su inversión a determinado país. Que para el Paraguay este indicador es sumamente importante pues, como es bien sabido, nos encontramos en pleno desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 el cual se enfoca, en la estrategia 3.2, “atracción de inversiones, comercio exterior e imagen país”. Que por eso, el Paraguay se encuentra dentro del ranking del Doing Business y sus esfuerzos en los últimos años han ido encaminados a calificar cada vez mejor dentro de dicho ranking. De hecho, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6665, del 9 de enero de 2017, se ha creado el Equipo Técnico Interinstitucional que tiene a su cargo el Desarrollo y Monitoreo de las Actividades Estratégicas para propiciar el ambiente de negocios en el Paraguay. Este equipo está integrado por los Ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio, de Justicia, de Relaciones Exteriores, el Banco Central del Paraguay y la Dirección Nacional de Aduanas.
Que el ranking del Doing Business del Banco Mundial tiene una categoría especial denominada «Registro de propiedades»; en ésta mide la cantidad de procedimientos que existen para que un comprador pueda adquirir la propiedad de un bien, también analiza lo relacionado a las garantías de los préstamos y se enfoca específicamente en el tiempo y el costo necesario para completar estos procedimientos. Que en este sentido, el Banco Mundial ha establecido los parámetros o la metodología que se tiene en cuenta para realizar las mediciones. De acuerdo con esta metodología «el procedimiento de transferencia de un bien inmueble empieza con la obtención de los documentos necesarios, como por ejemplo obtener una copia del título de propiedad del vendedor y realizar un estudio del estado de esa titularidad, si juera requerido», así pues, siempre de acuerdo al Banco Mundial «la transacción se considera completada cuando el comprador puede oponer su titularidad frente a terceros, usar el bien inmueble, aportarlo como garantía para un préstamo o venderlo». Todas las informaciones e insumos necesarios para establecer los indicadores son aportados, abogados, escribanos y funcionarios del Registro en base a los procedimientos, el tiempo y el costo para completar el procedimiento de transferencia. Que en cuanto al procedimiento, el artículo 280 de la Ley que se pretende modificar, inicia-diciendo que «ningún escribano podrá extender, aunque las partes lo soliciten, escritura alguna que transmita, restrinja o modifique derechos reales, sin tener a la vista el certificado expedido por el Jefe de Sección correspondiente, en el que conste el dominio del bien y las condiciones actuales», es decir, la gestión de la Dirección General de los Registros Públicos afecta a este indicador desde la génesis de la transferencia. Que de igual forma, la administración pública se encuentra reformando los procesos burocráticos de manera a acortar los plazos y gestiones. Ya en el año 2004, se dictaba el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4328, del 20 de diciembre de 2004, que daba nacimiento al REDIEX, la agencia de promoción de la exportación y la inversión en el Paraguay. Y en el año 2013, se promulgaba la Ley N° 4986/2013, “Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)” que creó un mecanismo legal simplificado denominado Sistema Unificado para procesar las solicitudes de inscripción para la apertura, acceso a incentivos fiscales y cierra de las empresas. Es una ventanilla única que presta servicios a los inversores y acorta los plazos de instalación de las empresas. Es decir, son cada vez las instituciones estatales que buscan acortar sus procesos y plazos. Que el Proyecto de Ley prevé la modificación del Artículo 280 para la expedición de certificados e inscripción de escrituras pero no así para el plazo de validez de los certificados ni para la subsanación de los requisitos formales de la inscripción; rompiendo de esta manera el criterio de igualdad entre los ciudadanos. Que por los motivos expuestos, es evidente que la modificación del plazo que se pretende con el Proyecto de Ley, afectará de manera negativa al ambiente de negocios en él Paraguay así como a su clasificación dentro de los indicadores mundiales. Esto además, de ir en contra de los esfuerzos actuales de los demás entes del Estado que buscan acortar sus plazos y trámites burocráticos, esto no solucionará el problema de la mora en la expedición de certificados e inscripción de las escrituras públicas en la Dirección General de los Registros Públicos.
Que de conformidad con las normas de la Constitución, la legislación vigente y a lo expuesto en el Considerando del presente Decreto, se desprenden los argumentos por los cuales al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 5816/2017, «Que modifica el Artículo 280 de la Ley Nº 879/81, “Código de Organización Judicial”, modificado por las Leyes N°s 1838/01 y 2903/06». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Objetase Totalmente el Proyecto de Ley N° 5816/2017, «Que modifica el Artículo 280 de la Ley N° 879/81, “Código de Organización Judicial”, modificado por las Leyes N°s 1838/01 y 2903/06».
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.